Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 8

December 15, 2021
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"Una gran responsabilidad recae en cualquiera que decida presentar una acusación penal contra una persona, especialmente por delitos de naturaleza grave y delitos que conllevan una vergüenza.  Hay personas para las que ni siquiera una absolución puede reparar el daño causado por una acusación para la que no había justificación para presentarla" (ibíd., sección 1; véase también: HCJ 6781/96 Olmert v.  Attorney General, IsrSC 50(4) 793, 807-808 (1996) (en adelante: el caso Olmert)).

 

En otro lugar ya se ha escrito que:

"Por lo tanto, es apropiado que un fiscal considere seriamente si debe o no presentar una acusación en el caso de una determinada persona [...] Un fiscal siempre recordará y mantendrá el poder y el control sobre la vida y la dignidad humanas que se le han dado" (HCJ 5537/91 Efrati v.  Ostfeld, IsrSC 46 (3) 501, 511 (1992)).

Como en cualquier caso del ejercicio de la discreción, existe un temor intrínseco de que se use incorrectamente (o en casos extremos, de que se abuse de ella por el poder otorgado al titular de la autoridad).  El control judicial de la discrecionalidad tiene por objeto abordar esta preocupación inherente, y es necesario prevenir la violación ilegal de los derechos humanos, más aún cuando está en juego la privación de libertad de una persona.  En un contexto similar, el Presidente señaló A.  Barak "Sé que la supervisión judicial no siempre garantiza la protección efectiva de los derechos humanos.  Pero estoy convencido de que la falta de supervisión judicial termina infringiendo la libertad humana.  En ausencia de un juez, no hay ley [...].  El estado de derecho y los derechos humanos no deben mantenerse sin una revisión judicial de una decisión gubernamental que viole los derechos humanos".Autoridad de Apelación Penal 2060/97 Vilenchik contra el psiquiatra del distrito – Tel Aviv, IsrSC 52(1) 697, 713 (1998)).

La revisión judicial de la decisión de enjuiciar es aún más necesaria después de la promulgación de las Leyes Fundamentales y su impacto en todo el derecho penal (véase en general: Crim.  Crim.  537/95 Gneimat v.  Estado de Israel, IsrSC 49 (3) 355, 421 (1995); en la sentencia se celebró otra audiencia, Crim.  Crim.  Crim.  2316/95 Gneimat v.  Estado de Israel, 49 (4) 589 (1995); Aharon Barak, "La constitucionalización del sistema legal a raíz de las leyes básicas y sus implicaciones para el derecho penal (sustantivo y procesal)", Mishpat Studies 13, 5, 12 (1996); Judith Karp, "Derecho penal - Jano de los derechos humanos: constitucionalización a la luz de la ley básica: dignidad y libertad humanas", Hapraklit 42 64 (1995)).  Esta revisión tiene por objeto preservar el derecho del sospechoso y del acusado a un juicio justo, y garantizar que cuando el Estado utilice su poder para enjuiciar a una persona, lo haga en un proceso adecuado (véase y compárese: Issacharov, págs.  559-560; HCJ 11339/05 Estado de Israel c.  Tribunal de Distrito de Beer-Sheva, IsrSC 61(3) 93, 153-154 (2006)).

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