(2) La Junta Directiva;
(3) La Junta General, siempre que se celebre una de las siguientes condiciones:
(a) La mayoría de los votos de los accionistas que no estén personalmente interesados en aprobar la transacción incluirá la mayoría de los votos de los accionistas que participen en la votación; En el cómputo de todos los votos de dichos accionistas no se tendrán en cuenta los votos que se abstuvieron;
(b) El número total de votos de objeción entre los accionistas mencionados en el subpárrafo (a) no excedió el dos por ciento del total de derechos de voto en la compañía.
Según los recurrentes, las acciones emprendidas por Bezeq son un "proceso combinado" de toma de préstamos y distribución de capital, que constituyen una "transacción inusual con un accionista mayoritario" o "una transacción inusual con otra persona en la que el accionista mayoritario tiene un interés personal". Como tales, son transacciones que entran en el ámbito de aplicación del artículo 270(4) de la ley y requieren la recepción de la "triple aprobación" de conformidad con el artículo 275 de la ley. Esta aprobación no fue solicitada en el presente caso, y en todo caso no se recibió, por lo que no se cumplieron las condiciones de procedimiento requeridas para la aprobación de la operación (cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 280(a) y (b) de la Ley, una operación que no recibió la aprobación requerida será inválida frente a la sociedad y al accionista controlante, así como frente a otra persona que conociera del asunto del accionista mayoritario y supiera o debiera haber sabido que no se obtuvo la aprobación requerida).
- Para fundamentar este argumento de los recurrentes, primero deben superar el obstáculo definitivo y demostrar que las acciones en cuestión son una "transacción inusual" (y en cualquier caso que son una "transacción"). Estos dos conceptos se definen en el artículo 1 de la Ley de Sociedades de la siguiente manera:
"Transacción": un contrato o compromiso, así como una decisión unilateral de una empresa con respecto a la concesión de un derecho u otro beneficio;