Casos legales

Apelación civil (Jerusalem) 77773-12-20 Liza Zlatin contra Esther Assayag - parte 4

June 11, 2025
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Cabe destacar que la cláusula utiliza el singular "renovación de un contrato por un año adicional".

  1. La cláusula 12 del acuerdo determina el alquiler para el año adicional:

"Si el contrato de arrendamiento se extiende por un período adicional, el alquiler aumentará en un 5% cada año".

  1. Por un lado, la cláusula utiliza un lenguaje general, según el cual el aumento de la renta será del "5% anual", una redacción que implica la aceptación de la subida de la renta que se renueva cada año.
  2. Por otro lado, la cláusula se refiere ostensiblemente solo a una y única extensión del contrato ("período adicional", en singular), para la cual hay un aumento preacordado en el alquiler, de una manera que aparentemente requiere que con cada extensión adicional las partes lleguen a un nuevo acuerdo con respecto al alquiler. Esta interpretación del acuerdo es coherente con el hecho de que, según el testimonio de la demandante en el párrafo 13 de la declaración jurada, inicialmente exigió que el alquiler fuera de 4.000 ILS al mes, pero como parte del intercambio de giros antes de la firma del acuerdo, se acordó reducirlo en un 5% (200 ILS) y fijarlo en 3.800 ILS al mes.  En esta situación, la cláusula puede significar que la reducción acordada solo es relevante para el primer período de arrendamiento.
  3. Además, la falta de una determinación positiva de la cuantía del alquiler en los años siguientes a ese "período adicional", y la posibilidad de que las partes lleguen a acuerdos más adelante, es coherente con la determinación del párrafo 3, según la cual la existencia misma de una prórroga está sujeta a un acuerdo posterior.
  4. Por lo tanto, el lenguaje de la sección se interpreta en ambas direcciones y, de hecho, contiene una contradicción interna. A veces es posible conocer la intención de las partes a partir de su comportamiento.  Así, si fuera posible ver que en los primeros años se pagó la renta, que aumenta un 5% cada año, sería posible entender que esto fue acordado entre ellos, aunque la cláusula del apartado utilice un lenguaje singular.  Por otro lado, si fuera posible ver que el alquiler se pagaba en una cantidad fija cada año, se habría entendido que se había acordado "congelar" el alquiler.
  5. Sin embargo, en el caso que me ocupa, no se discute que los pagos no reflejaban el alquiler acordado, sino la cantidad que los inquilinos podían pagar en un momento dado (véase el testimonio del demandado, pág. 71, párrafos 14 y 15 y nuevamente en las páginas 75, párrafos 36 y 37).  Así, según un expediente preparado por el demandado, que fue presentado por el demandante, en abril de 2011 los inquilinos pagaron la suma de 4.000 ILS, en mayo de ese año pagaron esta suma en dos cuotas (el 12 de mayo de 2011 y el 19 de mayo de 2011), en junio pagaron 3.000 ILS y en julio pagaron 2.900 ILS en dos cuotas (el 12 de julio de 2011 y el 18 de julio de 2011).  En agosto de ese año, los inquilinos pagaron 5.000 ILS en tres cuotas, y en septiembre 3.000 ILS en dos cuotas.  En octubre de ese año, los inquilinos pagaron 5.250 ILS.  Y así, la lista continúa detallando varias cantidades, a partir de las cuales es imposible entender un patrón uniforme de operación.
  6. La misma variación también se puede ver en la tabla preparada por el demandante. Así, hay meses en los que está escrito que los inquilinos pagaron 3.000 ILS (por ejemplo, noviembre de 2014), y hay meses en los que está escrito que pagaron 8.400 ILS (por ejemplo, febrero de 2015), y hay meses en los que no hay registro de pago (por ejemplo, mayo de 2015).
  7. Las partes no se refirieron a la correspondencia en tiempo real en este momento. Así, por ejemplo, no se presentó ningún mensaje de texto según el cual la demandante se quejara del pago parcial del alquiler en el mes en que se le transfirió la suma de 3.000 ILS y, por otro lado, no encontramos un mensaje de texto de los inquilinos según el cual se transfiriera la suma de 8.400 ILS para cubrir una deuda pasada o para un alquiler futuro.  La demandante no presentó una carta en tiempo real detallando el monto de la deuda según su método y la forma de calcularla.
  8. Si eso no fuera suficiente, según el testimonio de la demandante en el párrafo 47 de la declaración jurada, para calcular el monto de la deuda de los demandados, trabajó "durante horas en la preparación de mesas y la verificación de las cuentas bancarias", y en el párrafo 52 declaró que la mesa fue enviada a los demandados varias veces, tanto a través del abogado de la demandante como directamente por ella. Las tablas sobre las que testificó el demandante no se presentaron, al igual que las referencias escritas.  Si se hubieran presentado estos documentos, habría sido posible ver cómo se calculaba la deuda en tiempo real.  Además, si se hubieran presentado solicitudes por escrito, a menos que los demandados hubieran demostrado que se oponían en tiempo real a la base para calcular la deuda, se les habría impedido discrepar con el método de cálculo.
  9. Cuando se le preguntó a la demandante por qué no presentó los documentos, no tuvo otra explicación que la afirmación de que "las tablas no se conservaron ..." (págs. 29, párrafos 8 y 9, y véanse también págs.  31, art.  11).  En ausencia de los documentos, solo puedo suponer que si se hubieran presentado, habrían actuado a favor de los demandados, y demostrar que a lo largo de los años, el demandante calculó el alquiler de acuerdo con la suma de 4.000 ILS por mes, como lo fue en el segundo año del contrato de arrendamiento.
  10. Es cierto que es costumbre en el mundo que los inquilinos condicionen la continuación del alquiler a un aumento moderado del alquiler. Sin embargo, según el testimonio de la demandante, ella sabía que se requerían varias reparaciones en el apartamento (págs.  36 s.  7-12, pág.  37 s.  15-16, pág.  38 s.  3-19).  En esta situación, es posible que el demandante prefiriera que no se le exigiera reparar el apartamento, por un lado, y no exigir un aumento del alquiler, por otro, una demanda que podría haber llevado a la terminación del alquiler, como testificaron los demandados (párrafo 22 de la declaración jurada del demandado, párrafo 12 de la declaración jurada del demandado, p.  87, párrafos 7-13).
  11. La demandante pretende atribuir importancia a la cuenta de deuda que la propia demandada ha hecho, de la que se desprende, según la demandante, que la demandada admite el aumento de la renta. Sin embargo, el relato es oscuro y es imposible entender a partir de él cómo se hizo.  Por lo tanto, al calcular los depósitos para noviembre de 2011, se marcó que ILS 1,450 y ILS 1,000 son ILS 3,650.  Incluso si agregamos a los depósitos el registro de la fila izquierda en la página escrita a mano, es decir, un depósito con fecha del 13 de noviembre de 2011 por la suma de 2.000 ILS, no está claro cómo se calculan los ingresos totales en 3.650 ILS.  Tales "errores" también se pueden encontrar en meses adicionales (ver, por ejemplo, agosto de 2012, así como abril y mayo).  El acusado testificó, pero no fue interrogado sobre este documento.
  12. Sin embargo, más allá de lo anterior, si calculamos todos los pagos de los demandados en todos los meses antes mencionados, y dividimos por el número de meses, resulta que el pago es de 4.000 ILS por mes, lo que significa que según el cálculo de los demandados, en el que el demandante pretendía basarse, el alquiler a finales de 2012 era de solo 4.000 ILS por mes, y no de 4.190 ILS, la cantidad que se habría recibido si las partes hubieran acordado dos adiciones del 5% cada una.
  13. Cabe destacar que ninguna de las partes atestigua la existencia de un acuerdo posterior alcanzado por las partes en una etapa posterior. A falta de tal acuerdo, no tengo más remedio que determinar que el alquiler sigue siendo el mismo, como en 2012, y fijarlo en 4.000 ILS para todo el período de alquiler a partir del segundo año del contrato de arrendamiento.

Fecha de terminación del contrato de arrendamiento

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