De acuerdo con la Sección 19 (a) de la Ley de Arrendamientos y Préstamos, 5731-1971, "si no se acordó el período de arrendamiento, o si las partes continuaron manteniéndolo después del final del período acordado sin establecer un nuevo período, cada parte puede rescindir el arrendamiento dando a la otra parte un aviso razonable por adelantado".
- No hay duda de que los inquilinos notificaron al propietario el 2 de febrero de 2020 su intención de rescindir el contrato de arrendamiento un mes después.
- En el acuerdo original, las partes estipularon que dos meses antes del final del período de arrendamiento, los inquilinos deben notificar al propietario si desean renovar el contrato o rescindir el contrato de arrendamiento. En estas circunstancias, opino que las partes expresaron su opinión sobre cuál es el plazo razonable para notificar la rescisión del contrato de arrendamiento.
- Además, teniendo en cuenta la duración del período de arrendamiento, soy de la opinión de que un mes no es un tiempo razonable para notificar su terminación, y que los inquilinos deberían haber notificado al propietario su intención de rescindir el contrato de arrendamiento dos meses antes del final del período y, por lo tanto, el final del período de arrendamiento debe considerarse como el 2 de abril de 2020.
¿Cuánto pagaron los demandados a cuenta del alquiler?
- Comenzaré diciendo que, aunque no debería haber dificultad para probar cuánto dinero pagaron los inquilinos al propietario a lo largo de los años, las pruebas presentadas al tribunal fueron muy pobres.
- Los propios demandados admitieron que no pagaban el alquiler con regularidad. Los acusados testificaron que no saben cuánto dinero han pagado a lo largo de los años y que no tienen documentos que les permitan recuperar los datos. El acusado testificó que, dado que estaba en proceso de quiebra, todos los pagos se hicieron en efectivo, de una manera que no le permite recuperarlos de los estados de cuenta de su cuenta bancaria (p. 80, párrs. 17-21). Como si eso no fuera suficiente, el acusado 1 testificó que algunos de los comprobantes de depósito fueron destruidos debido a la inundación de agua en el apartamento (págs. 24, 32).
- Aunque los demandados no sabían cuánto pagaron, el demandado 1 no negó la existencia de una deuda, aunque se le preguntó al respecto más de una vez. Por ejemplo:
P.: ¿Está afirmando que no tiene una deuda hoy?