Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 56961-03-22 Ahad Ha’am 20 Ltd. contra Proquette Juicy Juice Ltd. - parte 17

November 17, 2025
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Examiné este daño y, según el acuerdo de 2018, en la cláusula de gracia para el alquiler del hotel, un mecanismo de cálculo relacionado con el periodo que tardarán los demandados en obtener un permiso para el uso desviado del hotel (cláusula 5.1.2.3 del acuerdo de 2018).  Esto es una prueba de lo que se afirmó en la declaración jurada del abogado de la empresa, que la concesión del alquiler tanto del restaurante como del hotel constituye una participación práctico-económica significativa del demandante en la renovación del edificio.  Dado que la reforma no comenzó en absoluto, y no se recibieron permisos para la reforma incluso después de haber pasado un periodo de más de dos años desde la firma del acuerdo, la demandante tiene razón en su exigencia de recibir las cantidades de alquiler y la renunció para una inversión que no se realizó.  Por lo tanto, la suma de 1.824.000 ILS debe cobrarse íntegramente por este componente.

  1. Sexto daño - impago del alquiler atrasado - ILS 958.866.

La carta del abogado de la empresa fechada el 24 de diciembre de 2020 (Apéndice T a la declaración jurada del demandante) indica que en tiempo real se afirmó que tres meses completos de alquiler, octubre, noviembre, diciembre de 2020, no se pagaron según los ILS 130.000 (antes de IVA) al mes, es decir, ILS 390.000 (antes de IVA), y además, respecto al "Acuerdo Corona", una suma de ILS 58.000 en octubre de 2020 y otros ILS 56.000 dos veces en noviembre y diciembre de 2020 (todos antes de IVA), en este sentido véase el párrafo 3 de la carta del apoderado de la empresa fechada el 24 de diciembre de 2020:

Por lo tanto, el importe original de la deuda según la carta mencionada es de 560.000 NIS, a los cuales deben añadirse diferencias de IVA, vinculación e intereses a cada pago desde la fecha de pago establecida en el acuerdo o en el acuerdo Corona (según el caso) hasta el pago efectivo.

Además, debe examinarse la reclamación del demandante de que el acuerdo Corona fue cancelado porque no se pagaron las cantidades establecidas en él, y por lo tanto el alquiler completo debería cobrarse según el acuerdo y no según el acuerdo.  En este sentido, cabe señalar que en el párrafo 3 de la carta mencionada , efectivamente está escrito: "Sus clientes contactaron con la empresa solicitando un beneficio pagado durante el primer periodo de coronavirus.  Más allá de la letra de la ley, se acordó darles un beneficio en el alquiler, pero no cumplieron el acuerdo que propusieron, por lo que el beneficio/acuerdo queda cancelado y se pide a sus clientes que completen todos los pagos." En otras palabras, el acuerdo Corona fue cancelado porque los demandados no lo cumplieron, y por tanto el pago debía a primera vista devolver la renta completa.  Al mismo tiempo, señalo que no se presentó el acuerdo Corona y no está claro qué meses no se pagaron en su totalidad (véase el testimonio del abogado de la empresa, páginas 42-45 de las actas del 7 de mayo de 2024).  Además, dado que el acuerdo Corona no se presentó explícita ni en detalle, es decir, qué se pagó y por qué meses, el cálculo que se adjuntó como Apéndice 11 a la declaración jurada del abogado de la empresa no puede sustituir la prueba del acuerdo, ya que es solo un cálculo.  No recibí una explicación satisfactoria sobre este asunto y, además, no se trajo el cómputo para testificar.  Por lo tanto, dado que el acuerdo COVID-19 no ha sido suficientemente probado, no puedo aprobar completamente el componente de reclamación.

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