Finalmente, determino que la cantidad adeudada por los demandados es la suma especificada por el abogado de la empresa en la carta fechada el 24 de diciembre de 2020 - 560.000 ILS más IVA y diferencias de vinculación e intereses según el acuerdo desde la fecha fijada para cada pago hasta la fecha efectiva de pago.
- Séptimo daño - una suma total de ILS 1.035.805 debido a un incumplimiento de contrato por parte del demandante con inquilinos protegidos en el edificio. Según la demandante, ella se comprometió, de acuerdo con un acuerdo de conciliación con los inquilinos protegidos del edificio, a que sus tiendas ubicadas en el edificio serían renovadas según el permiso y que se les asignarían otras unidades en la misma propiedad. Al no cumplir con sus obligaciones, se perdió una garantía bancaria otorgada a los arrendatarios protegidos. Los demandados alegaron que no existía ninguna relación entre este daño y el acuerdo de 2018, porque el acuerdo de conciliación no estaba mencionado en el acuerdo de 2018 y, por tanto, no podía ser previsto por los demandados ni asociado con ellos. De hecho, los demandados tienen razón en su afirmación de que no se menciona el acuerdo de liquidación en el acuerdo de 2018 ni la garantía bancaria. Por tanto, no es posible vincular el dinero que el demandante se vio obligado a pagar a terceros con la conducta de los demandados, lo cual no se demostró que estuvieran al tanto de los acuerdos que los inquilinos protegidos tenían con el demandante. Además, incluso si determinara que los demandados conocían este acuerdo, es poco razonable obligarles a renunciar a una garantía bancaria, que es un daño muy remoto y no previsible, en contraposición al daño del alquiler mensual, por ejemplo. Sin embargo, como he dicho, no considero oportuno cobrar esa cantidad. Por tanto, este daño se pospuso.
- Octavo daño - Comisiones a los bancos debidas a la extensión de una garantía bancaria: Union Bank - Extensión de una garantía bancaria a favor del Municipio de Tel Aviv en relación con el proyecto, un total de ILS 14.780; y a Discount Bank por la suma de ILS 5.233 por la extensión de dicha garantía bancaria (véanse los Apéndices 20, 21 y 23A, 23B). Este daño se confirma al estar dentro de las expectativas de los demandados. Por lo tanto, es posible cobrar la totalidad de 20.013 ILS.
- Noveno daño - Bank Hapoalim, comisiones de gestión de crédito debido a un aumento del principal del préstamo en la cuenta del demandante por un importe de ILS 300,000 a fecha de 24 de febrero de 2019, ya que la filial dejó de pagar el alquiler al inquilino. He examinado la reclamación y el Apéndice 22 y no he encontrado que esta obligación pueda ser aprobada. No hay una referencia real a los detalles descritos. Por lo tanto, este componente es rechazado.
- Décimo daño - En el acuerdo con el nuevo inquilino, a Grace se le concedió un contrato de arrendamiento de tres meses (ILS 152.100, IVA incluido) para poder realizar los ajustes necesarios para operar el edificio con fines administrativos. No encuentro ninguna conexión causal entre la gracia concedida al nuevo inquilino para adaptar la propiedad arrendada a un edificio destinado a oficinas y el incumplimiento del acuerdo por parte de los demandados. Este es un acuerdo firmado entre las partes tras negociaciones, y no existe la posibilidad de determinar una conexión causal entre el incumplimiento del acuerdo de 2018 y el alquiler o el valor del alquiler determinado en el acuerdo con el nuevo inquilino. Por lo tanto, este componente es rechazado.
- Once daños y perjuicios - una suma de 9.360.000 ILS por "falta de realización de trabajos de adaptación en el hotel". La cantidad mínima de inversión determinada en el acuerdo que los demandados invertirán para el beneficio del hotel es de 8.000.000 ILS. Según el demandante, esta suma también incluye, más allá de la letra de la ley, la falta de realización de los trabajos de acabado en el restaurante.
Los demandados argumentan en este sentido: primero, la cláusula 7 del acuerdo de 2018 establece una cláusula de terminación que niega al demandante el derecho a una compensación en caso de no obtener las aprobaciones y/o no realizar las obras; segundo, esta suma no corresponde al demandante ya que es una reclamación para hacer cumplir el contrato de arrendamiento (pago de la cantidad estipulada en él), que la demandante está impedida de demandar cuando canceló el acuerdo con sus propias manos (de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la Ley de Contratos (Recursos)); tercero, Es imposible vincular una reclamación por daños de subsistencia al remedio de cancelación; Cuarto, esto es un remedio doble, ya que la cancelación del acuerdo permite a la demandante alquilar la propiedad a otro inquilino, como hizo, y iniciar otro procedimiento de mejora alquilándola, como pretendió hacer con los demandados, y por tanto la compensación por no realizar trabajos de adaptación constituye doble compensación; Quinto, en la medida en que la intención del demandante es "evitar el beneficio aumentando el valor de la propiedad", entonces la supuesta diferencia de valor en el activo inmobiliario debe ser demandada y demostrada por una opinión pericial, lo cual no se hizo.