Por lo tanto, debe rechazarse la reclamación de la deducción de esta suma.
- De manera similar, se rechaza la alegación de infracción efectiva, que los demandados alegaban, es decir, que el alquiler del nuevo inquilino es un enriquecimiento a su costa. que dado que he determinado que el incumplimiento es culpa de los demandados, no hay razón para aceptar este argumento.
Acusación personal al acusado
- Según el demandante, el demandado es director y gestor del inquilino, que posee el 100% de las acciones de la filial y la persona detrás de los contratos de arrendamiento con el demandante, y fue el espíritu vivo, el emisor y la persona que impulsó todo lo relacionado con la firma de los acuerdos e incluso su incumplimiento. El demandado también es accionista de la cadena de los dos demandados, a través de la empresa Nili Peri Hagan. El demandado, personalmente y a través de los demandados, "engañó a la demandante lanzándole arena a los ojos una y otra vez, y con su lengua resbaladiza, prometiéndole "montañas y colinas" y sembrando en su corazón falsas esperanzas de que él quería (a través de los demandados 1-2) cumplir el acuerdo tal como estaba escrito y redactado. Las falsas promesas y esperanzas, todas ellas falsas, no constituyeron daños económicos incidentalmente significativos para el demandante como se detalla" (párrafos 80-81 de los resúmenes del demandante).
La demandante alega que firmó acuerdos tras declaraciones falsas hechas por el demandado sobre sus capacidades financieras, sus vínculos con un gran negocio de restauración en Francia y un capital de 20 millones de NIS, y como resultado recibió del demandante la propiedad y el acuerdo que le permitía ejecutar un restaurante y un hotel en la propiedad.
- El demandado alega que la demanda no muestra ninguna causa personal de acción en su contra y que todas las reclamaciones del demandante son contra él como representante de los demandados. Además, afirma queel marido de la demandante declaró en su testimonio que no pensó en contratar personalmente con el demandado y que no existe garantía por parte del demandado sobre las deudas de los demandados.
- En la respuesta del demandante, se argumentó que el demandado era personalmente responsable de los daños y perjuicios y que debía imponerse responsabilidad personal sobre él. El demandado engañó al demandante con promesas falsas cuando existía un temor real de que los demandados no pudieran cumplir con sus obligaciones bajo el acuerdo.
Antecedentes legales
- Un órgano de una sociedad será responsable de responsabilidad personal, sin levantar el velo de constitución, cuando cometa un agravio, viole un deber legal o actúe de mala fe personal y subjetiva en el marco de negociaciones o ejecución de un contrato. Esta responsabilidad se le impone por sus acciones y omisiones personales, conforme al derecho de responsabilidad civil o contratos generales, y no viola el principio de personalidad jurídica separada de la sociedad. La prueba para imponer responsabilidad personal a un órgano es la prueba habitual del derecho de responsabilidad civil, es decir, la existencia de los elementos del delito. Si el órgano comete un delito a través de la sociedad, será responsable en virtud de la regla ordinaria de que una persona es responsable de su acción. El solicitante debe imponer responsabilidad personal a un órgano o funcionario de una empresa, existe el deber de señalar una causa específica de acción en su contra y de establecer una base probatoria que establezca personalmente la existencia de los elementos del delito civil. Las causas comunes de responsabilidad civil incluyen negligencia, fraude e incumplimiento del deber legal.
- Véase la sentencia del juez David Mintz en CA 8553/19 Alexander Oren Ltd. contra Yehudit Cohen, 17 de noviembre de 2020, en los párrafos 22-24:
"El modelo de responsabilidad personal establece que un directivo de una empresa no tiene inmunidad frente a daños que haya cometido personalmente solo porque es órgano de la empresa. Las acciones del agente deben ser examinadas como cualquier persona privada, y será responsable de los daños conforme a las normas que determinan esta responsabilidad (Lotem; CA 8910/05 A. Admon Ltd. contra Weinblatt (20 de septiembre de 2007)). Esta es una responsabilidad personal que deriva directamente de las acciones y omisiones del directivo y no depende de la responsabilidad de la empresa (CA 6507/11 Loki Construction Factories Ltd. contra G.D. Eagle Services Company Ltd., párrafo 15 (11 de marzo de 2014)).