Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 56961-03-22 Ahad Ha’am 20 Ltd. contra Proquette Juicy Juice Ltd. - parte 6

November 17, 2025
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La relación y conducta hasta el desahucio

  1. Se estableció una relación entre las partes, que comenzó en 2014, con la firma del acuerdo de 2014, que es un contrato de arrendamiento según el cual el inquilino alquilaba parte de la propiedad al demandante (un área de 402 metros cuadrados y un patio de 300 metros cuadrados, así como un cenador, un almacén y una parte relativa de una sala de basura) para establecer y gestionar allí un restaurante de lujo.
  2. El acuerdo de 2014 llevó a las partes al conflicto, en el que cada parte creía que la otra violaba el acuerdo y no lo promovía. Por lo tanto, el inquilino presentó la demanda de 2017 contra el demandante y el demandante presentó una contrademanda.  Como parte de la demanda, se solicitó una orden judicial para impedir que el demandante frustrara el acuerdo de 2014 o para realizar la garantía bancaria otorgada para asegurar el acuerdo de 2014 por un importe aproximado de 106.000 ILS.  El Tribunal de Magistrados de Tel Aviv (la Honorable Jueza Rachel Arkobi) escribió en su decisión: "He determinado, no sin mucha vacilación, que debe concederse un reparo temporal que prohíba al demandado cancelar el contrato de arrendamiento y alquilar la propiedad arrendada a terceros, sujeto al depósito de una garantía en efectivo o una garantía bancaria por un importe de ILS 400,000 para asegurar cualquier daño que pueda causar al demandado como resultado de la reparación concedida.  Además, determiné que no hay motivo para ordenar una orden judicial sobre la garantía bancaria, y que el alivio temporal en este asunto queda cancelado" (párrafo 72 de la decisión del 28 de marzo de 2018).
  3. Tras dicha decisión, las partes llevaron a cabo negociaciones. Al mismo tiempo, en junio de 2018, el Comité Local de Planificación y Construcción concedió un permiso de ocupación (véase el apéndice del acuerdo de 2018 en la página 85 de la primera declaración jurada de la empresa y la cláusula 2.4 del acuerdo de 2018).
  4. El 10 de julio de 2018 se firmó el acuerdo de 2018, que también puso fin a la reclamación de 2017 y canceló el acuerdo de 2014.
  5. El acuerdo de 2018 amplió el de 2014 en el sentido de que, además de alquilar la zona original según el acuerdo de 2014, destinada al restaurante, el inquilino alquiló una zona adicional para un "hotel boutique" con una superficie de 447 metros cuadrados, así como un área de 26 metros cuadrados descubierta en la primera planta sobre la planta baja, así como una galería de unos 196 metros cuadrados y un área de almacenamiento de servicios de unos 23 metros cuadrados en la segunda planta.
  6. Las cláusulas del acuerdo y las obligaciones mutuas indican que el edificio fue entregado al inquilino en su condición AS cuando tiene un certificado de ocupación y "cuando todos los sistemas existentes en él están en buen estado y están vacíos de cualquier persona u objeto" (cláusula 2.4 del acuerdo de 2018). La propiedad fue entregada como un sobre nuevo y renovado según estrictas directrices de conservación.  El inquilino se comprometió a actuar para obtener permisos y licencias adecuados para los fines del arrendamiento, mientras que el uso del edificio para el hotel está sujeto a obtener un permiso para uso excesivo.

En la cláusula 11 del acuerdo de 2018, el inquilino se comprometió a renovar la propiedad arrendada para poder utilizarla con fines de alquiler.  Además, la sección 11.3 trata el problema de la apertura de la estantería entre las plantas superior e inferior del edificio.  Lo que se llamaba "El Eje".  El inquilino presentó un plano con la señalización del lugar solicitado en un "pozo" aprobado por el constructor y se determinó que el demandante asumiría el coste de la obra cuando la ejecución la realizara el contratista del inquilino.

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