Registrador de Patentes, Diseños, Diseños y Marcas
Solicitud deBorrar Marca registrada
340657
| De la solicitud de eliminación: | Ariella Lavie | |
| Por David Azuz, abogado |
| Propietario del cartel: | Mazor – Ejercicio de Derechos Médicos Ltd. | |
| Por Assaf Cohen Sidon, abogado |
Decisión
- Tengo ante mí una solicitud para la eliminación de una marca registrada (sin diseño) numerada 340657 "Mazor MAZOR". La marca fue registrada el 2 de marzo de 2022 para: "Prestación de servicios de consultoría (distintos de asesoramiento jurídico) con el fin de ejercer derechos debido a una condición médica o lesión; todos ellos incluidos en la Clase 45" (en adelante: la marca registrada).
- La solicitud de eliminación de la marca fue presentada el 14 de diciembre de 2022 por la Sra. Ariella Lavie (en adelante: la Solicitante de Eliminación). El principal argumento del solicitante es que la solicitud de registro de la marca se presentó de mala fe y, por tanto, la marca está sujeta a eliminación según las disposiciones del artículo 39(a1) de la Ordenanza de Marcas [Nueva Versión], 5732-1972 (en adelante: la Ordenanza). Además, el solicitante de eliminación argumenta que la marca también es elegible para el registro conforme a las disposiciones del artículo 39(a) de la Ordenanza porque carece de un carácter distintivo, contrariamente a las disposiciones de los artículos 8(a) y 11(10) de la Ordenanza, y no se ha demostrado que adquiriera un carácter distintivo conforme a las disposiciones del artículo 8(b) de la Ordenanza.
- El 2 de febrero de 2023, "Mazor – Ejercicio de Derechos Médicos Ltd." (en adelante: el titular de la marca) presentó su declaración de reclamaciones. El titular de la marca afirma que la marca es apta para el registro, tiene una naturaleza distintiva, no engaña al público ni la utiliza indebidamente.
- La solicitante de eliminación presentó su testimonio el 30 de abril de 2023, en forma de declaraciones juradas de la Sra. Ariella Lavie y de su marido, el Sr. Avi Lavie, quien supuestamente estableció el negocio con ella bajo el nombre de "Mazor – Ejercicio de Derechos y Beneficios Médicos".
- La declaración del propietario de la marca se presentó el 4 de julio de 2023 en forma de declaración jurada del Sr. Meir Beliciano, titular de la marca – "Mazor – Ejercicio de Derechos Médicos Ltd."
- Como no se presentó ninguna prueba en respuesta, se programó una audiencia para los interrogatorios de los declarantes que tuvo lugar ante mí, tras muchos aplazamientos, el 1 de abril de 2025. Tras la audiencia, se presentaron los resúmenes de las partes.
Resumen de los argumentos y pruebas del demandante
- El principal argumento del solicitante para la eliminación es que la solicitud de registro de la marca registrada se presentó de mala fe. Antes de que el titular de la marca presentara su solicitud de registro de la marca "Mazor", ella sabía que la solicitud de eliminación se dedicaba al mismo ámbito de ocupación y utilizaba ese nombre. El titular de la marca engañó a la Autoridad al no mencionar su relación con el solicitante de eliminación en el momento de presentar la solicitud. La falta de buena fe del titular de la marca también se refleja en el uso que hace el titular de la forma diseñada de la marca Mazor, que es muy similar al logotipo que se utiliza desde 2007. La demandante añade además que la falta de buena fe del titular de la marca también se expresa en su intento de impedir que la solicitante utilice la marca "Mazor" presentando una reclamación por infracción de la marca menos de un mes después de su registro.
- Según la solicitante de eliminación, ella ha estado haciendo un uso prolongado de la marca "Mazor" desde 2007, e incluso antes de la creación de Mazor, es decir, la obtención de derechos médicos en un recurso fiscal (el titular de la marca). Durante sus muchos años de actividad, ha invertido mucho en la publicidad de sus actividades empresariales en la prensa impresa y en las redes sociales.
- El demandante argumenta además que la marca registrada, la palabra "Mazur" sin ningún diseño, carece de un carácter distintivo. Esta es una marca genérica en el campo en el que participan las partes. El titular de la marca no demostró que la marca, tal como fue registrada sin diseño, adquiriera un carácter distintivo.
- Como se ha indicado, en apoyo de sus argumentos, el solicitante de eliminación presentó dos declaraciones juradas: la declaración jurada del Sr. Avi Lavie y la declaración jurada de la Sra. Ariella Lavie (en adelante: la declaración jurada de Lavi). Los siguientes apéndices se adjuntaron a las declaraciones juradas: Apéndice A – detalles del negocio de la Sra. Ariella Lavie desde 2007; Apéndice B – Copia de una solicitud de alivio temporal contra el solicitante de eliminación; Apéndice C – Copia de los estados de pérdidas y ganancias del solicitante para los años 2008-2019; Apéndice D – Declaración jurada del Sr. Meir Belliciano de fecha 22 de junio de 2021 presentada en apoyo de una solicitud de examen en la página web de la marca registrada en nombre del titular de la marca; Apéndice E – una copia de la correspondencia entre las partes de 2016, así como una copia de la cuenta/recibo fiscal del solicitante para la eliminación (la factura lleva el símbolo "Mazor" y la inscripción "Ejercicio de Derechos y Beneficios Médicos") fechada el 16 de septiembre de 2010; Apéndice F – una copia de las publicaciones del titular de la marca.
Resumen de las reclamaciones del propietario de la marca y sus pruebas
- El propietario de la marca afirma que es una empresa en el ámbito del ejercicio de derechos médicos que lleva más de una década activa y ha prestado servicio a miles de clientes. La propietaria de la marca también afirma que anuncia sus servicios en las redes sociales "Facebook", "Instagram", radio, con una inversión de millones de shekels, y que tiene una impresionante facturación de ventas.
- El propietario de la marca afirma que su marca ha adquirido una gran reputación y que es una marca bien conocida. Según ella, la marca es elegible para el registro y ha sido registrada legalmente, no engaña al público ni hace un uso indebido de la marca. Por lo tanto, según su enfoque, las reclamaciones del solicitante de eliminación deben ser rechazadas tanto en el contexto de la falta de carácter distintivo como en el contexto de falta de buena fe.
- Según el titular de la marca, la carga de demostrar mala fe recae en el solicitante de la eliminación, y es posible que si el titular de la marca no hubiera presentado la reclamación contra el solicitante de eliminación para la ejecución de derechos, la solicitud de eliminación no se habría presentado. Además, añadió en este contexto que la solicitante de eliminación no tiene nada que reclamar salvo de sí misma cuando no presentó una solicitud de registro de su marca, que ahora está engañando al público al usar la marca registrada y que también existe un engaño de facto hacia los clientes. El titular de la marca alega que en el momento del establecimiento de la transacción no tuvo conocimiento alguno sobre la solicitante de eliminación ni sobre su actividad o actividad transaccional.
- En apoyo de sus reclamaciones, el titular de la marca presentó la declaración jurada del Sr. Bellisiano (en adelante: la declaración jurada de Beliciano), a la que se adjuntaron los siguientes apéndices: Apéndice 1 – Publicaciones sobre la obra del titular de la marca; Apéndice 2 – una copia de cartas de agradecimiento e historias de éxito; Apéndice 3 – Una declaración del CEO de "Data Plus" y del abogado en los que informaron que asesoraron a Mazor en los años 2015 y 2016 (respectivamente); Apéndice 4 – Documentación de datos de tráfico de Internet; Apéndice 5 – una copia de la página web y estanterías de redes sociales del titular de la marca; Apéndice 6 – Fotografías del motor de búsqueda "Google"; Apéndice 7 – Un documento que atestigua el volumen de ventas y los gastos publicitarios del titular de la marca; Apéndice 8 – El informe de examen del Registrador de Marcas fechado el 27 de julio de 2021 y la carta de aceptación (aviso de aceptación de la marca) fechada el 30 de noviembre de 2021; Apéndice 9 – Gastos publicitarios presentados por el solicitante de eliminación (para el año finalizado el 31 de diciembre de 2008); Apéndice 10 – Documentación y registro de casos de muestra de 2023 y 2022 en los que clientes y posibles clientes fueron engañados.
- Todos los momentos destacados han sido añadidos, salvo que se indique lo contrario.
Discusión y decisión
- La demandante basa el punto principal de su solicitud de eliminación de la marca en el artículo 39 de la Ordenanza:
"39. (a) Una solicitud de eliminación de una marca del registro, respecto a todos o parte de los bienes o tipos de bienes respecto de los cuales la marca está registrada, con el argumento de que la marca no es elegible para el registro según los artículos 7 a 11 de la Ordenanza, o porque el registro de la marca crea competencia desleal respecto a los derechos del solicitante en Israel, deberá presentarse en un plazo de cinco años desde la fecha de emisión del certificado de registro según el artículo 28.