A la luz de lo claramente establecido en el caso Golan, el argumento de los solicitantes de que "...En reclamaciones por responsabilidad civil por materiales peligrosos, los criterios para demostrar una relación causal fáctica deberían ser más flexibles que el derecho tradicional de responsabilidad civil" (véase la sección 110 arriba).
Morbilidad excesiva, conexión causal, ambigüedad causal, sesgo recurrente - El marco legal
- Como regla general, debe decirse que la norma habitual para probar morbilidad excesiva por una fuente contaminante requiere la prueba de una conexión causal potencial y específica mediante evidencia científica, cuando la morbilidad excesiva es una condición necesaria pero no suficiente, y la causalidad también debe demostrarse y no solo una correlación (véase también el testimonio del profesor Lin en las páginas 772, líneas 16-18).
- Por tanto, en reclamaciones que involucren supuestos daños causados por la exposición a sustancias tóxicas, el demandante-demandante debe demostrar la existencia de un posible vínculo causal fáctico, es decir, si la exposición alegada es capaz de causar la enfermedad alegada, así como la existencia de un vínculo causal factual específico, es decir, si la exposición del demandante en determinadas circunstancias causó realmente la enfermedad del demandante, en el contexto de todos sus datos personales y las circunstancias de la exposición.
- En el caso Kishon, que fue escuchado por el Tribunal Supremo (Apelación Civil 6102/13 Atzmon contra Haifa Chemicals Ltd.), se sostuvo que se requería, entre otras cosas, demostrar la existencia de todas las siguientes características-condiciones:
Un. Morbilidad excesiva.
- Posible vínculo causal, es decir, que una sustancia constituye un factor de riesgo para un tipo determinado de cáncer (los demandantes asumieron que todas las sustancias causan todo tipo de cáncer, lo cual no se probó en absoluto, y por otro lado, fue ocultado por los expertos de los demandados y la literatura profesional).
III. Porque la sustancia es un factor de riesgo en la configuración de exposición correspondiente (sólido, líquido, gasoso).
- Porque la sustancia es un factor de riesgo en la forma de exposición relevante (respiración, deglución, exposición de la piel).
- que el material constituye un factor de riesgo en el perfil de exposición relevante, que incluye el alcance y extensión de la exposición, el periodo de exposición y la forma en que se produjo la exposición. (horas y días o meses y años, de forma continua o a intervalos, por encima o bajo el agua, tragando o respirando grandes cantidades o exposición esporádica a pequeñas cantidades, etc.).
- Deben considerarse otros factores de riesgo normales (como la edad, el tabaquismo, la exposición al sol, la genética familiar, etc.) (ibid., párrafos 37-36).
- El método para demostrar la existencia de una conexión causal fáctica es mediante evidencia científica del mundo médico. Además, como se ha señalado, se examinará la cuestión de la existencia de una conexión causal legal, es decir, si existe justificación para obligar al culpable por la exposición a materiales peligrosos. Una conexión causal legal solo será reconocida para aquellos factores fácticos por los que exista justificación para obligar al culpable de responsabilidad civil.
- Cuando hay dificultad para demostrar la existencia de una conexión causal, existe la "ambigüedad causal". En la literatura, se han reconocido cinco categorías principales de tal situación:
Incapacidad para identificar la mala conducta que causó el daño