Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 161

January 13, 2026
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(Para una crítica adicional a la doctrina del daño probatorio estructurado, en el sentido de "negligencia probatoria", que en la práctica transfiere al demandado la carga general de persuadir que no fue negligente, véase Israel Gilad Law of Torts - Limits of Liability 1316-1343 (2012)) (ibid., párr. 30)

  1. En el caso Golán anterior, se sostuvo en el contexto del daño probatorio, entre otras cosas, que: "... Otra doctrina utilizada por la jurisprudencia para tratar situaciones de causalidad ambigua es la transferencia de la carga de la persuasión en casos donde existe daño probatorio; es decir, en aquellos casos en los que existe una dificultad inherente para demostrar la existencia de un vínculo causal específico entre la negligencia probada del demandado y el daño directo del demandante (Civil Appeal 9328/02 Meir contra Laor, IsrSC 58(5) 54 (2004); Ariel Porat y Alex Stein, "La doctrina del daño probatorio: las justificaciones para su adopción y aplicación en situaciones típicas de incertidumbre en la causa de los daños," Iyunei Mishpat 21(2) 191 (1998)) (ibid.,  Párrafo 36).
  2. Otras Solicitudes Municipales 361/00 D'Aher contra el Capitán Yoav, IsrSC 59(4) 310, se sostiene, entre otras cosas, que: "...La regla probatorio-procesal relativa al daño probatorio implica, por tanto, el establecimiento de una presunción fáctica de que, si no hubieran sido dañados debido a la negligencia del demandado, la evidencia faltante habría apoyado la versión del demandante respecto a la reclamación fáctica que se repitió en disputa. Aunque esta presunción es contradictoria prima facie, es natural —y similar a otras presunciones que se ejercen al final del juicio— que solo sea necesaria cuando se sabe que no hay otra prueba relevante, es decir: que, respecto a la alegación fáctica de que la prueba faltante fue requerida por el demandante para probarla, existe un "vínculo probatorio" entre las partes (ibid., párrafo 19).
  3. Otras Solicitudes Municipales 5373/02 Navon contra Clalit Health Fund (publicadas en Nevo, 26 de junio de 2003) dictaminaron que:

De hecho, la doctrina del daño probatorio solo tiene implicaciones en una situación de "vínculo probatorio", es decir, en una situación en la que la preferencia probatoria no puede atribuirse a ninguna de las partes, y el equilibrio de información en posesión del juez no es positivo.  En tales situaciones, la cuestión de quién asume la carga de la prueba será de gran importancia, y la respuesta a esta pregunta suele decidir la disputa.  Así es como explican Porat y Stein en su artículo:

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