Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 162

January 13, 2026
Impresión

"En una situación de vinculación probatoria, una decisión a favor del demandante, que se verá obligada tras la transferencia de la carga de persuasión al demandado, corregirá esta ruptura y restaurará la igualdad en su lugar.

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Un juez que actúe conforme a ella [según la regla de daños probatorios – sección C] estará, por supuesto, obligado a comprobar, en cualquier caso  probatorio, si dicha situación fue causada por la negligencia del demandado.  Además, el juez estará obligado a comprobar, siempre que encuentre daños probatorios, si este daño ha generado incertidumbre y, con ello, un vínculo probatorio...

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La aplicación de la norma propuesta está sujeta a limitaciones y, por tanto, debe observarse como una regla residual.  Primero, cuando no se trata de un caso probatorio, la norma propuesta no se aplica.  Esta regla no puede ayudar al demandante a que la probabilidad de sus reclamaciones, después de haber sufrido daños probatorios, sea menor que la probabilidad que respalda la tesis del demandado" (ibid., [10], pp. 247-249) (ibid., párrafo 11).

(Véase también: Civil Appeal 2809/03 Anonymous et  al. v. Hadassah Medical Association et al. (publicado en Nevo, 7 de febrero de 2005), párr. 19; Caso Civil (Haifa) 21843-08-24 Anonymous v. Safadi (publicado en Nevo, 24 de marzo de 2024), párr. 56).

Discusión y decisión

  1. Al principio, enfatizaremos la halajá habitual según la cual "...Para cambiar la carga de la persuasión según esta doctrina, el demandante en responsabilidad civil debe indicar la existencia de dos condiciones acumulativas: primero, debe demostrar que efectivamente ha sufrido un daño probatorio que ha perjudicado su capacidad para demostrar sus reclamaciones; En segundo lugar, se requiere que este daño probatorio haya sido causado como resultado de la omisión negligente del demandado (véase, por ejemplo, el caso Dhaher, párrafos 19-21 y también véase Apelación Civil 6732/97 Abu Al-Ash contra el Estado de Israel, párrafo 9 (15 de marzo de 2006))).
  2. Empezaremos diciendo que los solicitantes no lograron demostrar las dos condiciones acumulativas mencionadas anteriormente.
  3. En el párrafo 266 de la Moción de Aprobación, basándose en una acción colectiva (Centro) Peleg, los Demandantes argumentaron que: "...De manera similar, en nuestro caso, la mera existencia de incertidumbre entre los residentes de Haifa y sus alrededores respecto a la realización de la monitorización regular, las emisiones nocturnas, constituye una violación de la autonomía, así como la incapacidad de examinar de forma fiable los efectos secundarios sufridos por los residentes como resultado de la contaminación del aire y examinar el vínculo causal entre la contaminación y la morbilidad del aire constituye un daño probatorio."
  4. Este es un argumento que no fue fundamentado en las declaraciones juradas de los solicitantes, y mucho menos en sus pruebas. Aparte de la reclamación en la declaración de reclamaciones, los solicitantes no presentaron pruebas reales sobre la supuesta 'incertidumbre' de los residentes de Haifa "...En cuanto a realizar la monitorización regular."  ¿No intentaron los solicitantes o los expertos en su nombre examinar la cuestión de la monitorización y presentar los resultados de la monitorización realizada en la zona del Golfo a lo largo de los años y demostrar posibles fallos en la misma?
  5. En este sentido, véase también el Caso Civil (Be'er Sheva) 1069/07 a Danny contra Bromo Compounds in  a Tax  Appeal (publicado en Nevo, 9 de enero de 2013), donde dictaminamos, de manera apropiada a nuestro caso, entre otras cosas, que "...No está claro cómo los demandantes pueden reclamar daños probatorios cuando ni siquiera se molestaron en presentar datos sobre el nivel de contaminación del aire durante los años en que se realizó un monitoreo ambiental regular  en la zona de Ramat Hovav.  Tampoco demostraron que los demandantes hubieran hecho algún esfuerzo por aliviar la ambigüedad respecto al estado de la contaminación atmosférica en los años en que no se realizó la monitorización con la ayuda de posibles evaluaciones" (ibid., párrafo 80 en el centro).
  6. En este contexto, también acepto el argumento de los demandados de que:

Debe hacerse una distinción entre el monitoreo de emisiones de las instalaciones de los  demandados y el monitoreo al aire libre y ambiental, que examina la concentración del contaminante en el aire en un momento dado – y esta es la información relevante para nuestro caso..., el monitoreo de emisiones en las instalaciones de los demandados no enseña nada sobre la exposición ambiental, porque el aire que sale de ellas se dispersa, gira, cambia, se evapora y se une a las emisiones de otras fuentes.  Por lo tanto, está claro que la supuesta falta de datos de emisiones de los demandados no es el factor que supuestamente privó a los solicitantes de la capacidad de probar el elemento de conexión causal en nuestro caso.

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