Y más adelante -
...Causar ambigüedad fáctica por parte del demandado es una condición básica para la aplicación de la doctrina del daño probatorio en su aspecto procesal. Para que el demandante pueda disfrutar de los frutos de esta doctrina, le corresponde demostrar que se cumple la condición fundamental incluida en su definición. Es ilógico que el demandante pudiera eximirse de la necesidad de presentar pruebas sobre ciertos elementos de su causa de acción, basándose en la mera afirmación de que se causó ambigüedad fáctica respecto a ellos... (ibid., pp. 360d-e; pár. 25).
- En el caso Abu Alash anterior, se sostuvo, entre otras cosas:
La doctrina sobre el daño probatorio se basa en la presunción fáctica que asume que, si no hubieran sido dañados debido a la negligencia del demandado, la falta de pruebas habría apoyado la versión del demandante sobre la cuestión en disputa (véase Civil Appeal 361/00 D'Aher contra el Capitán Yoav (no publicado), párr. 19 (en adelante: el caso D'Aher)). Cabe enfatizar que, para aplicar esta doctrina, el demandante debe demostrar que existe culpabilidad en las acciones del demandado (véase el caso de D'Aher, párrafo 21, y también véase Additional Civil Hearing 1912/05 Estado de Israel contra D'Aher (no publicado), párrafo 7) (ibid., párrafo 9).
- Los solicitantes no demostraron ante el tribunal ni a través de los expertos en su nombre ni convencieron, como se requería, de que habían llegado a un punto muerto probatorio (de alguna manera) "culpable" con los demandados. Tampoco se probó por ellos qué era (si es que alguna) era la 'prueba faltante' ni qué culpa recaía en la conducta de los demandados en este contexto.
- Por último , en nuestro caso no hay lugar para transferir la carga de la prueba a los Demandados en virtud de ninguna de las normas probatorias en las que los Demandantes intentaron basarse.
Infracción de la autonomía - Halajá en la Concha de Nuez
- El derecho a la autonomía de una persona fue reconocido por primera vez en la sentencia Other Municipal Applications 2781/93 Da'aka v. Carmel Hospital, Haifa, IsrSC 55(4) 526. Allí, en opinión del Honorable Juez T. Or, se determinó que toda persona tiene un derecho fundamental a la autonomía, que se expresa en el derecho de una persona a decidir sus acciones y actuar según sus elecciones. La sentencia también determinó que una infracción de la autonomía constituirá un "daño" según lo definido en la Ordenanza de Responsabilidad Civil y, como tal, es indemnizable.
- La cuestión de la violación de la autonomía desde la perspectiva del consumidor fue tratada en la sentencia Civil Appeal 10085/08 Tnuva - Centro Cooperativo para la Comercialización de Productos Agrícolas en Israel en el Tax Appeal contra Rabi's Estate (publicado en Nevo, 4 de diciembre de 2011). Allí, en la opinión del Honorable Juez (tal y como se describió en ese momento) A. Hayut, se determinó que la infracción de la autonomía en ese caso consistía en engañar al público consumidor cuando Tnuva ocultó a los ojos de los consumidores la adición del componente de silicona a la leche duradera que comercializaba. Se determinó que la falta de divulgación de los detalles esenciales constituye una violación de autonomía, ya que el público consumidor fue privado del derecho a elegir.
- Otras Solicitudes Municipales 887/19 Shmul contra Clalit Health Services (publicadas en Nevo, 21 de noviembre de 2022) sostenían, entre otras cosas, que:
En cuanto a la carga requerida para el propósito de demostrar la cabeza del daño de una infracción de autonomía, el punto de partida para nuestra discusión es Other Municipal Applications 2781/93 Da'aka v. Haifa Carmel Hospital, 55(4) 526 (1999) (en adelante: el caso Da'aka), donde por primera vez se reconoció el jefe de daño de una infracción de la autonomía individual como un punto separado de daño, y se delimitaron sus límites. Sin embargo, desde la fecha de la sentencia en el caso Da'aka hasta ahora, ha habido desarrollos legales que han afinado y afinado los límites de este tipo de daño. En el momento en que se dictó la sentencia objeto de apelación, ya se ha establecido un precedente claro, según el cual no existen adjudicadores para compensar daños que se expresan solo en la propia negación de la autonomía del testamento, y es necesario probar un daño subjetivo y consecuente.