Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 166

January 13, 2026
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Además, parece que el enfoque predominante hoy en la jurisprudencia de este Tribunal es que, cuando no hay violación del "núcleo duro" de la autonomía, y no se ha causado un daño real y trascendente, es decir, cuando la "infracción de la autonomía" se atribuye únicamente a la negación del poder de elección, y los sentimientos negativos que lo acompañan son: marginales, débiles en su intensidad e insignificantes (y tales son los sentimientos que siente un cliente que en realidad no consumió el producto,  En un caso como el que tenemos ante nosotros) – no hay lugar para reconocer la "infracción de autonomía" que se origina en la negación del poder de elección del consumidor como daño compensable (véase: el caso Salomon, en opinión de mi colega, los jueces Y. Amit y A. Shoham, frente a la opinión disidente de mi colega, el juez A. Arbel) (ibid., párrafo 44).

  1. El juez (como se le llamaba entonces) El juez Yitzhak Amit en su artículo "El caballo salvaje de la infracción de la autonomía" (libro Strasberg-Cohen) escribe, entre otras cosas:

...Al final del día, la violación de la autonomía se expresa en sentimientos negativos y, por tanto, es una forma de daño no pecuniario, a veces daño no pecuniario puro.  Por lo tanto, no hay razón para dar un peso excesivo al valor de la autonomía en situaciones que no estén en el centro de la lesión o que el daño implicado sea relativamente pequeño en comparación con otros daños, como la lesión corporal real.  Es apropiado dedicar la institución de la infracción de la autonomía a los casos en los que el daño es residual y no se puede otorgar compensación de otra manera, o a casos significativos en los que se haya violado el núcleo de la autonomía y esta infracción sea el daño principal o único causado (ibid., p. 494).

  1. Flint y Vinitsky escriben sobre este tema en su libro, entre otras cosas:

...La halajá hoy —y a nuestros ojos con razón— es que la compensación por una vulneración de la autonomía solo puede darse a alguien que realmente haya sufrido emociones negativas, como "ira, frustración, insulto, asco, shock, angustia y similares."  Se extraen dos conclusiones de esta regla: primero, que es imposible conceder una compensación por la infracción de la autonomía junto con la compensación por la angustia mental y similares, porque la compensación por la infracción de la autonomía es, en realidad, una compensación por la angustia mental causada al consumidor como resultado de la lesión; La segunda es que, según la regla de Stendel, debería introducirse un mecanismo que permita la detección de miembros del grupo que hayan sido dañados y que realmente hayan sentido emociones negativas.

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