Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 169

January 13, 2026
Impresión

Para que el derecho de una persona lesionada a decidir, lo que suponga una infracción de su autonomía,  no basta con que haya tenido conocimiento de una infección, que haya oído hablar de una causa infecciosa o que haya visto un factor que pudiera causar la infección.  Tampoco basta con sentir miedo o sufrir sentimientos negativos y similares.  La parte perjudicada debe indicar que el contaminante ha violado su derecho a decidir.  Así, por ejemplo, en el Caso   Civil 66434-06-19 Gibran contra Strauss Ice Creams in  a Tax  Appeal (25 de febrero de 2023), señalé que los miembros del grupo que pueden estar incluidos en la lista de los heridos por la fuga de amoníaco son solo aquellos que estuvieron presentes en la zona de la fuga que fue cerrada al tráfico por las autoridades.  No todos los que sienten emociones negativas, asco, miedo, etc., como resultado de conocer la causa de la infección serán incluidos en el grupo, pero sí se requiere que estén expuestos a las causas de la infección en un nivel u otro, o que la exposición le perjudique de cierta manera, y se expresará en la violación real de su derecho a elegir para evitar la exposición. 

Además, para que los miembros de la clase tengan una causa de acción para compensación por la violación de su autonomía, también deben convencer mediante pruebas de la existencia del supuesto daño  subjetivo (véase también  Civil Appeal 887/19, supra, párrafos  84-86; Audiencia Civil Adicional 8266/22 Shmul contra Clalit Health Services (2 de abril de 2023); Y. Amit, "El caballo salvaje de la infracción de la autonomía," Strasberg-Cohen 482, 485 (A. Barak, Y. Zamir, A. Cohen, M. Savorai y A. Afari, eds., 2017)) (ibid., párrafos 65-67).

  1. Para compensar la vulneración de la autonomía, es necesario señalar el daño subjetivo y consecuencial adicional a la propia infracción de la autonomía. Y como se dictaminó, "... La compensación por la infracción de la autonomía se concede debido a daños subjetivos y consecuenciales expresados en sentimientos de ira, frustración y similares, y sentimientos negativos provocados por el comportamiento del agresor" (véase Apelación Civil 10085/08 Tnuva - Centro Cooperativo para la Comercialización de Productos Agrícolas en Israel en Tax Appeal  contra la herencia de Rabi (publicado en Nevo, 4 de diciembre de 2011), párr.  40).
  2. Como se detalló a lo largo de la sentencia, los solicitantes no pudieron demostrar al nivel requerido que estuvieron expuestos a aire ambiental peligroso, como resultado de las emisiones que emanaban de las fábricas de los demandados. Aquí también hay que destacar dos: 1Las emisiones en la salida de las chimeneas [que deberían reducirse al máximo, y parece que esto se ha hecho a lo largo de los años],  no  son absorbidas por los residentes en sus lugares de residencia.  En las estaciones de monitoreo ambiental del aire, se  registran y registran todas las fuentes de emisión de contaminantes (fábricas, transporte, puerto, central eléctrica, etc  .).  En ausencia de exposición probada a la contaminación atmosférica proveniente de las fábricas,  los demandantes no pueden señalar daños subjetivos causados a ellos o a los miembros de la clase, ni la violación de su autonomía, ya que la (supuesta) infracción de la autonomía no es suficiente, pero se requiere un resultado subjetivo que no existe en nuestro caso (véase también: Caso Chevron, supra, sección  53; Acción colectiva (Be'er Sheva) 2133-08-20 Sapel contra Paz Ashdod Refinery inTax Appeal (publicado en Nevo, 29 de agosto de 2023),  párrafo 9 en pp. 11-12) [véase también las secciones 321-331 de los resúmenes de los demandados, así como  los párrafos 359-362].
  3. Como se determinó en el caso Shemen arriba, y las palabras tienen buena fuerza en nuestro caso, "...Estas son sensaciones generales que probablemente no indican daño como resultado de la exposición. Una declaración general de miedo y enfado no es suficiente para cumplir con el requisito de probar un daño como resultado de la violación del derecho a decidir, especialmente cuando no se ha presentado ninguna prueba externa que respalde la reclamación, no se ha presentado evidencia de quejas en tiempo real, etcétera" (ibid., sección 68).
  4. Los solicitantes argumentaron en el párrafo 350 de los resúmenes en su nombre, entre otros, que "...Incluso tal riesgo para la salud que experimentan los solicitantes constituye una infracción de la autonomía del individuo" (véase también los párrafos 315 y 332).
  5. Los solicitantes no han demostrado un riesgo para la salud con evidencia científico-médica real. Sobre todo, el argumento debe ser rechazado.  Como se sostuvo en  el caso  Golán anterior, en el derecho israelí, la posición de riesgo por sí sola no se reconoció como constitución de responsabilidad en responsabilidad civil, y se dictaminó en este contexto:

No existe un delito civil que no comience con la creación de un riesgo, sino que, por regla general, y en el delito civil de negligencia en particular,  la responsabilidad por responsabilidad civil no se impone por la creación de un mero riesgo" (Civil Appeal 7550/08 East London College in Israel v. Sethon, párr. 3 (10 de junio de 2010)) (ibid., párrafo 21).

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