Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 170

January 13, 2026
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Y más adelante -

La conclusión es que la ley israelí aún no ha reconocido el daño principal de poner en riesgo a la persona únicamente, en ausencia de daño probado de su parte

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De hecho, hay quienes sostienen que es precisamente en los casos de daños por exposición masiva, en los que las partes lesionadas no sospechan que su daño, o parte de su daño, proviene del agravio, cuando el reconocimiento de la cabeza del daño de crear un riesgo es una solución adecuada (Porat y Stein, pp. 113-114; Porat, Creating Risk, p. 619; Boaz Schnur, Environmental  Litigs Claims 377-387 (2011) (en adelante: Schnur, Environmental Claims)).  Sin embargo, dado que  la Ley de Acciones  Colectivas tal como está redactada actualmente exige prueba de daños, no es posible permitir la presentación de una acción colectiva además de este daño (ibid., párrafo 22)

(Véase también: Caso Chevron, párrafo 69;  Caso Yakubowitz,  párrafo 96,  párrafo) [y también: resúmenes de los demandados en los párrafos 378-385].

  1. Por lo que se ha detallado arriba, parece que los solicitantes no han podido probar, cada uno respecto a su lugar de residencia en el área de la Bahía y, en general, que la calidad del aire ambiente es mala y peligrosa. Los demandantes no presentaron pruebas que contradijeran las pruebas periciales en nombre de los demandados ni que se manifestaran en el testimonio del profesor Rennert y expresaran su opinión.
  2. La conclusión obvia es que el tribunal no estableció una base probatoria adecuada (e incluso para esta fase de la audiencia) para que los solicitantes y el grupo estuvieron expuestos a   una contaminación ambiental del aire de valores peligrosos, y que la única fuente de emisiones de las fábricas de los demandados eran los solicitantes.  Por tanto, los demandantes no han podido demostrar que ellos o ninguno de los miembros de la clase hayan sufrido  ningún "daño""daño real y consecuente" (como afirmó el tribunal en Other Municipal Applications 1326/07 Hammer v. Amit (Nevo, 28 de mayo de 2012), párrafo 72) – que establece motivos de compensación por la infracción de autonomía.

637. Tampoco los solicitantes  presentaron pruebas de ansiedades o sentimientos negativos entre los residentes de la Bahía de Haifa debido a la violación de la libertad de elección o la negación de información y la no divulgación.

  1. También acepto las palabras del tribunal en el caso Chevron, como una cuestión de política prudente, y equilibro eso:

Aceptar la posición del Solicitante e imponer responsabilidad al Demandado por daños que se originaron únicamente con conocimiento de una posible preocupación no es una norma legal deseable desde un punto de vista normativo, entre otras cosas, porque dicha norma provocaría una disuasión excesiva de los actores del mercado energético y provocaría un efecto disuasorio, como es deseable en nuestro casoDe hecho, dicha norma legal conducirá a la ampliación de la causa de acción hasta que se aplique al mero conocimiento de que ha ocurrido contaminación y sin negar el derecho al individuo a elegir.  Según el enfoque del solicitante, el conocimiento en sí mismo puede otorgar derecho tanto a los residentes de la playa que viven cerca del lugar del incidente como a los activistas medioambientales que viven en otro lugar, ya que el conocimiento es suficiente para establecer los cimientos de la causa o la causa del daño debido a la vulneración de la autonomía.  Esta postura contradice tanto el propósito de la disuasión efectiva establecido en la sección 1 de la Ley como los objetivos del derecho de responsabilidad civil.  Estos buscan lograr una disuasión óptima y no la máxima disuasión del daño (Ariel Porat, "The Law of Torts," The Economic Approach to Law 273 (Uriel Procation, ed., 2012) (ibid., párr. 64 en el centro) [véase también: las palabras del juez Y. Amit (como se le llamaba entonces) en el  caso Ivy  , supra,  párrafo 11].

  1. A punto de concluir sobre este tema, añadiré una nota "fría" a las palabras del tribunal en el caso Shemen anterior, que se refieren al caso aquí y sus circunstancias, según las cuales "... Recientemente, hemos presenciado en casi todos los procedimientos de acciones colectivas, no solo en materia medioambiental, la reclamación de infracción de autonomía. Parece que en este ámbito también, las palabras del juez Amit al final de su artículo mencionado, en el que decía que "parece que la infracción de la autonomía es el nuevo salvaje de la ley, y quizás, como dice el poeta, ha llegado el momento de 'estirar la atracción y retroceder un poco'" (ibid., sección 69).

Engaño, no revelación

  1. Los solicitantes argumentaron en la sección 50f de la solicitud de aprobación, entre otras cosas, "engañosa, ocultando información y incumpliendo el deber de divulgación según lo requerido conforme a los artículos 15(a), 27 de la Ley de Aire Limpio y conforme a los artículos 3(b) y 3(c) de la Ley de Protección Ambiental (Emisiones y Transferencias al Medio Ambiente – Obligaciones de Reporte y Registro) 5772-2012" (ibid., en la página 12).
  2. La sección 15(a) de la Ley de Aire Limpio establece que: "Un titular de permiso de emisión, una fuente de emisión incluida en el Cuarto Adenda o una fuente de emisión sujeta a una licencia bajo  la Ley de Licencias Comerciales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el permiso de emisión, realizará el monitoreo y muestreo de emisiones conforme a las disposiciones del artículo 41 o a los términos de la licencia comercial o permiso temporal bajo la Ley de Licencias Comerciales, según el caso, monitoreo y muestreo de emisiones con el fin de medir las emisiones contaminantes de la fuente de emisión.  así como la monitorización del aire según lo establecido en la sección 7(d); Los datos de monitorización o muestreo se proporcionarán al Comisionado, así como a la Asociación de Ciudades o a una unidad ambiental según lo establecido en la Sección 18(d), todo de la manera y en los momentos que el Comisionado"
  3. Queremos aclarar que, de conformidad con la Sección 2 de la mencionada Ley: "'El Comisionado' – el Jefe de la División de Calidad del Aire en el Ministerio o un empleado del Ministerio al que esté subordinado, profesional o administrativamente, a quien el Ministro, a recomendación del Jefe de la División, haya autorizado en total o parcialmente las disposiciones de esta Ley."
  4. El impuesto imponente a las fábricas definido en esta sección es hacia el 'Comisionado' y hacia la Asociación de Ciudades. No está claro a qué no revelación o engaño se refieren los solicitantes, que, en la medida en que supuestamente existe, no ha sido probado por ellos en ningún caso.
  5. El artículo 27 de la Ley de Aire Limpio establece en el apartado (a) que:

El titular de un permiso de emisión no deberá, por sí mismo ni a través de otro,  modificar la fuente del permiso de emisión ni la forma en que se opera, incluidas las materias primas utilizadas en la fuente de emisión, que sean capaces de cambiar significativamente la emisión de contaminantes de la fuente en comparación con los valores de emisión o que constituyan una desviación significativa de otras restricciones establecidas en el permiso de emisión, y no podrá añadir ni ampliar una instalación en la fuente de emisiones.  que no es una adición como se establece en el apartado (c) (en esta ley – un cambio significativo en la operación), salvo después de recibir la aprobación por escrito del Director General; el Director General podrá aprobar la solicitud, denegar un visado o aprobarla bajo las condiciones que él disponga.

  1. Aquí también, la acción de los demandados es contra el Comisionado y su deber de hacer lo necesario en caso de un 'cambio significativo de operaciones' es contra él. No está claro a qué no divulgación o engaño se refieren los solicitantes, ni qué cambio de operación se produjo ni cuándo. En la medida en que exista prima facie, engaño o no divulgación, en cualquier caso no han sido probados por los solicitantes, y lo mismo se aplica incluso en relación con los apartados (b) y (c), que no contienen nada en ellos, y que han demostrado que los demandados los han desertado o violado.
  2. La mencionada Ley de Protección Ambiental (Emisiones) estipula, entre otras cosas, que el  propietario de una fábrica deberá  presentar al Registrador, una vez al año, a más tardar el 31 de marzo de ese año, un informe sobre la planta detallado a continuación, correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la fecha de informeUna lista de 8 detalles temáticos, como: la cantidad de cada contaminante emitido a cada uno de los componentes ambientales de la planta; una lista de si la emisión de un contaminante o la transferencia de un contaminante en las aguas residuales, total o parcialmente, es resultado de un fallo, y el consumo de agua y energía de la planta.

La sección 3(c) establece que "se deberá preparar y presentar un informe anual en el formato indicado por el Registrador, y irá acompañado de una declaración jurada del propietario de la fábrica, en la que declare que la información incluida en el informe anual es verdadera y completa, y en el caso de un propietario de fábrica que sea una corporación, el informe anual irá acompañado de una declaración jurada del Director General."

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