Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 173

January 13, 2026
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Además, en la línea de traslado del lugar de audiencia, se determinó: "Una decisión mediante una acción colectiva debido a la creación de un peligro ambiental de un olor fuerte o irrazonable es justa, especialmente en vista del estatus que actualmente se concede al derecho de una persona a vivir en un entorno residencial adecuado."  Es del nivel de precaución que se espera de ella en las circunstancias del caso... También existe una conexión causal entre la desviación del estándar de cuidado y el daño expresado por la pérdida de confort" (sección 38 de la sentencia)

  1. Al final del artículo 340, los solicitantes argumentaron, entre otras cosas, que "...Está claro que, en el caso en cuestión, estamos tratando con emisiones diarias continuas de 10 años, con cientos de desviaciones e incendios en los que algunos de los demandados admitieron su responsabilidad cuando se trata de un riesgo de olor..." [Véase también el argumento en la sección 357 para los resúmenes en el centro].
  2. Al comienzo de sus resúmenes sobre el riesgo de olores, los demandados argumentaron, entre otras cosas, que "... En sus resúmenes, los Demandantes volvieron a argumentar por primera vez y, ampliando un frente inapropiado, a solicitar un remedio alternativo de compensación al grupo por un 'peligro de olores' (párrafos 9, 340 y 357)."
  3. El tribunal incluso fue remitido a otro recurso 78, en el que se afirmó que "para mayor claridad, señalamos que en el párrafo 264 de la solicitud de aprobación, los solicitantes argumentaron que la contaminación del aire (alegada y denegada) constituye un 'peligro ambiental' según lo definido en la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales (Reclamaciones Civiles), 5752-1992. Sin embargo, en ningún momento de la solicitud de aprobación se afirma, ni siquiera una palabra, la existencia de un peligro de olor en virtud de la  Ley de Prevención de Riesgos  Ambientales, 5721-1961, tal como se afirmó inicialmente en los resúmenes.  Esta es una causa de acción distinta y separada, contra la cual los demandados no tuvieron la oportunidad adecuada de defenderse" [véase la sección 340].
  4. También se argumentó por parte de los demandados, entre otras cosas y en resumen, que los demandantes no lograron demostrar una violación de la Ley Kanoitz, que es de naturaleza punitiva, ni la existencia de un riesgo de olor. Según ellos:

En cuanto al riesgo de olor, la Ley de Riesgos Ambientales se refiere al Artículo 3 de la Ley de Kanotitz, según la cual "una persona no debe causar un olor fuerte o irrazonable de ninguna fuente, si molesta, o es probable que moleste, a una persona cercana o a transeúntes."  En otras palabras, los solicitantes debían demostrar – tanto para efectos de una causa de acción en virtud de la Ley Konowitz (a nivel de prueba de una posibilidad razonable, como se requiere en la fase preliminar de una moción para certificar un procedimiento colectivo), como para el propósito del Punto 6 del Segundo Apéndice de  la Ley de Acciones Colectivas (y esto es a un nivel alto de rigor, según lo dictaminado en la Regla Strauss) – que este es un olor 'fuerte' o 'irrazonable' que crea una 'perturbación', y que se originó en las fábricas de los demandados y en el periodo relevante para la acción (2008-2015)" [ibid.,  Sección 433] (véase también  las secciones 434-446 de los resúmenes en detalle).

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