Discusión y decisión
- No me pareció aceptable aceptar el argumento de los demandados de que el supuesto peligro de olor es una extensión de la fachada. La afirmación se hizo como se ha indicado anteriormente en la declaración de reclamaciones, es cierto que de manera algo menor, y que ni siquiera se presentó ninguna 'prueba externa' que la respaldara.
- Tras considerar los argumentos de las partes en la disputa, he llegado a la conclusión de que los Demandantes no han podido demostrar que los Demandados (y solo ellos) creen un "olor fuerte o irrazonable" que moleste o sea probable que moleste a la persona.
- Un peligro de "olor" está incluido en la definición de "peligro ambiental" en la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales. Para definir "olfato", la ley mencionada hace referencia a la Ley de Prevención de Peligros, 5721-1961, en la que se estipula en la sección 3 que "una persona no debe causar un olor fuerte o irrazonable, de ninguna fuente, si molesta, o es probable que moleste, a una persona cercana o a transeúntes".
- Por tanto, para demostrar que existe una posibilidad real de que los demandados estén causando un "peligro ambiental", se requiere que los demandantes establezcan una base probatoria adecuada que demuestre que los demandados crean un "olor fuerte o irrazonable" que molesta o es probable que moleste a la persona.
- Un "peligro ambiental" también incluye un riesgo de olor. Sin embargo, esto no significa que todo peligro de olor también se considere un "peligro ambiental", sino que solo un olor de este tipo que cumple las condiciones establecidas en la definición del término "peligro ambiental" en la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales, es un peligro ambiental al que se aplica el Punto 6.
- El Sr. Brautman testificó sobre el supuesto peligro de olor, entre otras cosas, que:
- "... Tengo que decir que en los últimos años probablemente han hecho algún tipo de actividad allí, ¿verdad? Y los olores disminuyeron, porque antes había olores muy fuertes."Hubo puntos, hubo puntos" (página 865, líneas 20-23).
- En su interrogatorio, Brautman confirmó que existían muchas fuentes de peligro de olor y que no había presentado una queja por el olor (páginas 866, líneas 2-12).
- Según él más tarde"...Por supuesto, si el sitio de desierto (ejem) también quema combustible o cosas similares, entonces tendrá el mismo olor" (páginas 869, líneas 5-7).
- El señor Klein testificó sobre el supuesto peligro de olores, entre otras cosas, lo siguiente:
- Porque recuerda de su infancia y después "olores desagradables", especialmente por la tarde (página 922, líneas 25-27), y más tarde "se sienten olores por la tarde" (páginas 926, líneas 1-16).
- Klein también declaró sobre el peligro de olor que el río Kishon también afectaba "...Habrías tapado la nariz porque el Kishon esparcía olores muy, muy desagradables alrededor" (página 931, líneas 8-10).
- Hace décadas describió el aire de su infancia como "mal aire", "aire turbio" (p. 926).
- En su testimonio sobre el supuesto peligro de olores, la señora Kraus declaró, entre otras cosas, que desde 1997 vio "una nube sobre la bahía", que se mudaron a otro apartamento en Neve Sha'anan (en 2003) donde a menudo "olían malos olores químicos provenientes de la bahía" (páginas 1036, líneas 1-5).
- La psicóloga experta, la profesora Molly Lahad, en nombre de los solicitantes, señaló en su testimonio, entre otras cosas, que "... Y también viene de las nubes amarillentas que solían estar en la bahía de Haifa y también de los olores, escucha, crecí en la zona de Haifa, puedo decir olores desagradables." (página 1102, líneas 12-16).
- El perito en nombre de los demandados , el profesor Gad Rennert – que ha vivido en Haifa durante muchos años – señaló sobre el supuesto peligro de olor, entre otras cosas:
Lo único que quiero decir es que no te impresiones con el olor ni los colores, no son los indicios, ¿vale? El olor en la bahía es principalmente de curtidores en general, de las industrias de procesamiento de cuero. Cualquiera que viva en Haifa lo sabe. Ese es uno. Dos, el humo que sale de los ladrillos es blanco porque pintas, es vapor de agua, los pintas. De nuevo, bajo ninguna circunstancia intento proteger la industria, sino simplemente no impresionarme. Hay medidas objetivas, hay formas de medir, y de nuevo, si cruza el umbral, debe evitarse que cruce ese umbral, y si no lo cruza, no se haga un escándalo por ello. Esto es todo (página 1936) [véase también: testimonio del Dr. Livki en detalle, pp. 1778-1783).
- Del testimonio de los solicitantes, que se resumió arriba, se deduce que ninguno de ellos llamó ni describió el olor (en la fecha correspondiente) como "un olor fuerte o irrazonable".
- Además, el Sr. Brautman enfatizó que en los últimos años los olores han disminuido.
- En cuanto al origen de los olores, el Sr. Klein señaló que el río Kishon emitía olores muy desagradables, y el Sr. Brautman confirmó que existen muchas fuentes de peligro de olor, incluido el lugar de la incineración de residuos (véase también el testimonio del profesor Rennert arriba).
- Ninguno de los solicitantes presentó una queja sobre el riesgo de olor.
- No hace falta decir que la afirmación (alternativa) de los solicitantes sobre el peligro de olor no fue respaldada por una opinión experta en su nombre.
- La impresión del tribunal es que no ha sido probado por los demandantes respecto al 'peligro de olores' (que se alegó como una reclamación alternativa) que sea un peligro de olor fuerte o irrazonable, que prevalece en toda el Área de la Bahía y se origina únicamente en los demandados.
- En la Acción Colectiva (Center) 20607-04-11 Lieberman contra Moses Kfar Saba en una Apelación Fiscal (publicada en Nevo, 30 de octubre de 2014) (en adelante: "El Caso Lieberman"), se sostiene, entre otras cosas:
Para demostrar la existencia de un peligro ambiental, no basta con demostrar que el negocio viola una disposición legal (en nuestro caso, no hay disputa de que el restaurante Moses operaba y opera sin licencia comercial), pero sí se requiere demostrar que, además de esto, el negocio provoca un "olor fuerte o irrazonable" que molesta o es probable que moleste a una persona, o "contaminación del aire", según lo definido en la Ley de Aire Limpio. Como se ha señalado, el sentimiento del solicitante, cuando no está respaldado por las declaraciones juradas de otros miembros de la clase, ni siquiera puede constituir la primera base probatoria para tal reclamación (y comparar con Apelación Penal (Haifa) 39853-06-11 Peleg contra Ministerio de Medio Ambiente - Distrito de Haifa (emitido el 19 de marzo de 2012). en adelante: "El caso Peleg") en la que el juez Ron Shapira señaló la dificultad de "determinar un olor fuerte o irrazonable, basándose en la afirmación de una persona anónima, de que naturalmente llevará sus sentimientos y percepciones subjetivas a la definición de lo que es un olor irrazonable o fuerte, mientras que el requisito legal de definir un olor fuerte o irrazonable es objetivo "según la prueba de la persona razonable y no según la persona específica que era sensible" [citado de Criminal Appeal 151/84 Israel Electric Company contra Prasht, IsrSC 39(3) 1, 5] (ibid., sección 15).
- También se sostuvo en el caso Lieberman mencionado, entre otros:
Otra forma de demostrar la existencia de un peligro de olores es a través de la opinión de un experto en este campo. Así, por ejemplo, según el procedimiento para definir los riesgos de olfatos, la existencia de un peligro de olores también puede demostrarse mediante cualquiera de los siguientes elementos: 1. "Un informe de un funcionario (un empleado del ministerio, una asociación municipal, una autoridad local) que ha recibido formación... " (Sección 4.2 del Procedimiento; véase también el caso de Peleg); 2. "Determinación del equipo olfateador..." (Sección 4.3 del Procedimiento); 3. "Determinación de un experto..." (Sección 4.4 del procedimiento).
- Como concluyó el tribunal en el caso Lieberman anterior, y las palabras también son válidas en nuestro caso, la única prueba ante el tribunal, según la cual el olor emitido por los demandados es un "olor desagradable", es el testimonio poco profesional de los demandantes "...Esta prueba por sí sola, cuando no está respaldada ni por una opinión ni por una declaración jurada de una persona con la formación adecuada, no contempla la asunción de una base probatoria prima facie que permita determinar que la afirmación de que los demandados crean un peligro ambiental tiene una posibilidad razonable de aceptación" (ibid., párrafo 18).
- En nuestro caso, los argumentos de los solicitantes también sostienen que el (supuesto) peligro de olor causado por los demandados va en contra de la ley. Para fundamentar estas afirmaciones, los solicitantes debían demostrar que se desviaban de un estándar objetivo. No basta con afirmar que el olor causó incomodidad subjetiva a los solicitantes ni a ninguno de ellos. En ausencia de pruebas objetivas, resulta muy difícil determinar que se haya demostrado que el supuesto peligro de olor es un "peligro ambiental", lo cual está incluido en el Punto 6 del Segundo Anexo a la Ley, y especialmente en vista de los testimonios de los solicitantes y del profesor Rennert citados anteriormente sobre el origen del olor, y a la luz de la admisión del Sr. Brautman de que en los últimos años "los olores han disminuido" (véase también: Acción colectiva (Center) 60781-07-20 Cohen contra Rishon LeZion Municipality (publicado en Nevo, 8 de abril de 2025)).
La Encuesta Psicológica [Apéndice 4.2]
- En sus declaraciones juradas, los demandantes argumentaron de la misma manera, entre otras cosas, que "...Desde que supe de los riesgos para la salud causados por la contaminación atmosférica como consecuencia de la emisión de sustancias peligrosas de las plantas industriales de la bahía de Haifa, me he preocupado mucho por mi salud, y que el conocimiento de que, como resultado de la contaminación del aire, aumenta la probabilidad de desarrollar cáncer, "...me causa gran angustia, desesperación y gran temor por mi salud" (véase el párrafo 7 de las declaraciones juradas de Klein y Brautman; Párrafo 5 de la declaración jurada de Blum; Párrafo 8 de la declaración jurada de Krauss [y también el párrafo 6 de su declaración jurada]).
- Todos los solicitantes también se refirieron en sus declaraciones juradas a lo que se expresó en la opinión del profesor Lin, que dijeron que se produjo para su revisión, y señalaron respecto a lo que se afirmó en ella que "...Esta determinación me hace sentir extremadamente ansioso por estar más expuesto al cáncer" (véanse los párrafos 10-11 de las declaraciones juradas de Klein y Brautman; los párrafos 8-9 de la declaración jurada de Bloom y los párrafos 11-12 de la declaración jurada de Krauss).
- La profesora Molly Lahad y el Sr. Dima Leikin publicaron una encuesta diseñada para ofrecer una imagen actualizada y comparativa de los efectos conductuales sobre la población civil expuesta a la contaminación del aire en su zona. La encuesta examinó y comparó las actitudes hacia las consecuencias y efectos de la contaminación atmosférica entre los residentes de la Bahía de Haifa (500 sujetos) y los residentes del centro (494 sujetos) (véase el Apéndice 2 de la solicitud de aprobación). Los cuestionarios de la encuesta y los datos en bruto no se adjuntaron, sino solo una opinión resumida.
- La opinión final argumentó, entre otras cosas, que los resultados de la encuesta plantean un panorama preocupante respecto a los efectos psicológicos de la presencia de las fábricas en marzo en Haifa. Parece que hay una mayor preocupación por el daño al medio ambiente, que se sitúa en segundo lugar en intensidad (después de las amenazas a la seguridad), en comparación con los residentes de la región central, que son similares a ellos. Además, los daños al medio ambiente son percibidos por los residentes de Haifa, en contraposición a los del centro, como una de las tres amenazas que más ponen en peligro a ellos y a sus familias.
- Estos hallazgos se suman al cuerpo global de investigaciones que indican que diversas amenazas medioambientales tienen un impacto negativo en la salud mental humana, incluyendo una disminución del nivel de bienestar mental, un aumento de los niveles de ansiedad y depresión, y un impacto negativo en las funciones cognitivas.
- El profesor Lahad y el Sr. Leikin concluyeron la opinión afirmando que "...Se puede concluir que nuestros hallazgos apoyan la suposición de que la presencia de las fábricas tiene un claro impacto negativo en sus estilos de vida y en la percepción de la salud mental y física de cientos de miles de residentes de la Bahía de Haifa, ya sea que estén vinculados a las fábricas (y se podría suponer que estarán ansiosos por su sustento) o si son simples residentes. Según lo que se sabe en el mundo, este sufrimiento tiene implicaciones psicológicas a largo plazo."
- En contra de esta opinión, los demandados presentaron una opinión del Dr. Kfir Yifrach, psicólogo clínico. Según el experto, en resumen, la opinión de los expertos de los solicitantes sufre de fallos metodológicos básicos que anulan sus conclusiones. La opinión asume que hay contaminación del aire, pero como se ha dicho, esta suposición es errónea. Además, los cuestionarios reflejan informes subjetivos que no fueron cuantificados numéricamente, no se compararon con un grupo de control, no abordaron posibles explicaciones alternativas y no examinaron la relación entre causa y efecto a lo largo del tiempo. Además, no se describen las pruebas estadísticas para examinar la importancia de la relación examinada, y no hay referencia a características personales importantes que puedan explicar las diferencias entre los grupos que respondieron a la encuesta.
Testimonio de la profesora Molly Lahad y el Dr. Dima Leikin
- En su interrogatorio, el profesor Lahad confirmó que, aunque él mismo sabe que la antorcha encendida visible desde lejos en la segunda página del cuestionario en realidad significa que en ese momento no se emiten contaminantes al aire, para la gente la antorcha es una fuente de ansiedad:
Q: Sabes que cuando hay una llama de la antorcha es Significa que las sustancias se emiten al medio ambiente o lo contrario, que las sustancias no se emiten al entorno¿Sabes cómo decirlo? ¿Para responder a eso?