Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 197

January 13, 2026
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El testigo, el profesor M.  Eco:      Anónimo

Abogado Dr. Tal Rotman:  Anónimo. 

El testigo, el profesor M.  Eco:      No los conocía hasta ahora

Abogado Dr. Tal Rotman:  No sabías nada de ellos, quiero decir No sabes nada de los cuatro chicos, sabes una cosa y media de ellos

El testigo, el profesor M.  Eco:      No.

Abogado Dr. Tal Rotman:  Y si los examinaras, ¿podrías obtener una opinión sobre su estado mental a la luz de tu experiencia?

El testigo, el profesor M.  Eco:      Si estaban de acuerdo, sí

(pp. 1175-1176).

  1. El riesgo de olor que se afirmó alternativamente tampoco fue probado, como se detalló anteriormente.
  2. Según la compilación, los solicitantes no tenían una causa personal de acción y, en su ausencia e incluso por esta razón, la solicitud de aprobación debería ser rechazada.

(Véase también:  Acción colectiva (Tel Aviv) 38526-03-22 Zion Habib contra A.M.A.A.  (Publicado en Nevo, 16 de noviembre de 2025, sección 79).

Resolución sobre los gastos en el procedimiento

  1. En sus resúmenes, el abogado de los solicitantes se refirió a una situación en la que su solicitud sería aprobada, en cuyo caso se pidió al tribunal que les concediera honorarios "a la tasa que considerara apropiada" e incluso se le pidió al tribunal que "calculara las tasas propuestas a la tasa del 20% + de una apelación fiscal sobre el valor total de la aliviación a otorgar" (ibid., sección 23 k).
  2. Alternativamente, y en la medida en que la moción de aprobación sea rechazada, el abogado de los solicitantes se refirió al artículo del Prof. Alon Clement "Los límites de la acción colectiva en daños masivos," Mishpatim 34 (2004), 374. Se subrayó la extrema brecha de poder económico entre las partes, y se argumentó que los demandados, en virtud del principio de "el contaminador paga", deben asumir los costes relacionados con la contaminación. Se pidió al tribunal que se abstuviera de conceder costas a los demandados.
  3. En sus resúmenes, los Demandados opinan que los Solicitantes deben ser cobrados por sus gastos reales o, alternativamente, por gastos ejemplares. Los demandados alegan que los demandantes presentaron una moción para certificar una acción colectiva, que es descuidada y carece de base legal o fáctica ni de experiencia.  Los Demandados justifican su demanda de una concesión de costas reales alegando que los Demandantes se comportaron de manera "procedimental defectuosa", lo que complicó la audiencia y provocó un largo retraso en la audiencia del procedimiento, lo que les causó daños considerables (véanse los párrafos  689-696 de sus resúmenes).
  4. Los demandados no presentaron al tribunal una referencia relativa a todos sus gastos en el juicio. Cabe señalar que durante el interrogatorio de los expertos en nombre de los demandados, surgieron datos sobre sus honorarios.

El esquema normativo en su conjunto

  1. La norma es que la resolución sobre gastos legales queda a la muy amplia discreción del tribunal de primera instancia, que tiene ante sus ojos la totalidad de las circunstancias de la disputa, la conducta de las partes durante todo el juicio y los otros factores que afectan la determinación de honorarios y gastos (véase Apelación Civil 9535/04 facción "Bialik 10" contra facción "Yesh Atid La-Bialik", IsrSC 60(1) 391; Uri Goren, "Cuestiones en el Procedimiento Civil" de 10, 2009 745) (véase también Civil Appeal 2617/00 Kinneret Quarries contra el Comité Local de Planificación y Construcción, Nazareth Illit, IsrSC 60(1) 600, 615); Tribunal Superior de Justicia 891/05, Apelación Civil 2617/00 Tnuva Cooperative Center and Kinneret Quarries contra la Autoridad Acordada para la Concesión de Licencias de Importación y demás y el Comité Local de Planificación y Construcción de Nazareth Illit et al. (publicado en Nevo, 30 de junio de 2005); Reglamento 511 (a) de la Ordenanza 5111 (a) del Código Civil).

Adjudicación de costas en una demanda colectiva

  1. Otras solicitudes municipales 7928/12 R. M Technologies inTax Appeal contra Partner Communications in  a Tax  Appeal (publicado en Nevo, 22 de enero de 2015), se determinó, entre otras cosas, que:

El instrumento de acción colectiva es un instrumento procesal en el que se supone que deben representarse los intereses del público en general.  La protección de estos intereses la confía el tribunal.  Como parte de la aspiración de preservar y promover el uso del mecanismo de acción colectiva, el tribunal debe actuar con moderación al cobrar los gastos de los solicitantes cuya solicitud ha sido rechazada (para más información sobre la importancia de las acciones colectivas y sus barreras, incluidas las económicas, véase: Assaf Fink,  "Acciones colectivas como herramienta para el cambio social," Ma'asei Mishpat, vol. 6, 157 (2014)).  En la medida en que no se trata de una reclamación frívola presentada de mala fe, opino que hay margen para abstenerse de imponer gastos que puedan disuadir a posibles demandantes de intentar proteger los intereses públicos (para una posición similar, véase: El caso Allsale, en el párrafo 7 de la sentencia del juez A. Hayut).

  1. En otra audiencia civil, 944/15 Pelephone Communications en un recurso fiscal contra E.R.M. Technologies Ltd. (publicado en Nevo, 29 de marzo de 2015), se determinó, entre otras cosas:

No es posible entender a partir de la sentencia [Apelación Civil 7928/12 E.  R.  M Technologies enTax Appeal contra Partner Communications en  una Apelación Fiscal  - D.H. afirmó que en cualquier caso en el que se presentara una acción colectiva de buena fe y se rechazara, hay margen para abstenerse de imponer costas para no disuadir a los posibles demandantes de la clase.  Es cierto que este tribunal pidió moderación cuando el tribunal cobra los gastos de los solicitantes cuya solicitud fue rechazada (véanse también palabras similares del juez A. Hayut en el caso Allsail, párrafo 7).  La acción colectiva es una herramienta procesal importante que "permite a los consumidores unirse para realizar el derecho de acceso a los tribunales de cada uno de ellos y demandar por daños causados por entidades comerciales, equilibrando al mismo tiempo las diferencias en el poder material entre las partes cuando se tratan de llevar a cabo el procedimiento" (Civil Appeal 1509/04 Danush contra Chrysler Corporation, párr. 15 (22 de noviembre de 2007)).  De hecho, debe prestarse precaución contra el abuso del procedimiento para presentar reclamaciones frívolas que no tengan base fáctica ni legal contra demandados con "bolsillo profundo" y que se presenten de mala fe.  Una de las formas, como se ha dicho, es imponer costas reales a un demandante de la clase cuya solicitud fue denegada.

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