Precisamente, esto no significa que no sea posible iniciar un procedimiento legal basado en los artículos, pero se espera que el litigante establezca lo que se establece en el artículo a medida que avanza el procedimiento; de lo contrario, los propios estatutos no serán suficientes para fundamentar la reclamación y cumplir con la carga probatoria requerida. En este sentido, véase Tribunal Superior de Justicia 2148/94 Amnon Gelbert contra el Presidente del Tribunal Supremo y Presidente de la Comisión de Investigación para Investigar la Masacre en Hebrón, párrafo 2 de la sentencia del Honorable Vicepresidente (como entonces se le llamaba) el juez Barak (19 de mayo de 1994) (en adelante: "el caso Gelbert"):
"No debemos rechazar peticiones 'fuera de control' basadas únicamente en artículos periodísticos. Por supuesto, si al final del día —tras conceder la prórroga requerida (si es necesario) y tras agotar todos los medios (que no son pocos) para revelar la verdad— lo único que queda para los peticionarios es el dictado, [...] su petición puede ser rechazada por la sencilla razón de que no han cumplido con la carga que se les impone para demostrar que dijeron esas palabras
Esto es aún más cierto en las demandas colectivas, que buscan demandar grandes sumas de dinero en nombre del público general, de una manera que probablemente afecte significativamente al correcto funcionamiento de una corporación [véase el caso Popik arriba] [...] Por lo tanto, los artículos del periódico no son, por regla general, pruebas de peso suficiente para cumplir con la carga de la prueba requerida en un procedimiento legal (ibid., en detalle, párrafos 152-156).
- Conclusión – Los artículos periodísticos no son admisibles como prueba de la veracidad de su contenido y su peso probatorio es bajo o nulo, salvo que vayan acompañados de una declaración jurada en nombre del autor del artículo o se basen en otras pruebas admisibles. Pueden presentarse como prueba de su propia publicación, pero no como prueba de los hechos detallados en ellas (véase también: Acción colectiva (Tel Aviv) 26012-01-16 Eliyahu Cohen contra Rami Levy Hashikma Marketing (publicado en Nevo, 9 de junio de 2021), párr. 53; Caso Civil (Distrito de Hai) 43573-05-16 GLOBALATTRACT HOLDING LIMITED - BVI REGSTERED COMPANY CONTRA VIRTECH INFORMATION SYSTEMS AND INVESTMENTS IN TAX APPEAL (PUBLICADO EN NEVO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020), SECCIÓN 3).
- Dado lo anterior, el tribunal no atribuyó ningún peso probatorio en el marco de esta decisión a artículos periodísticos, publicaciones en Internet, etc., que alguna de las partes hayan sido vinculadas a sus diversas alegaciones.
- Así, por ejemplo , no se dará peso probatorio a varios artículos que se adjuntaron a la lista de apéndices de la solicitud de aprobación y que aparecen en numeración (en la columna de la derecha): 1, 14-19 y 26 ('artículos') (véase también los Apéndices 5, 6, 8-10, 15a-e y 15k-21 de la solicitud de aprobación), y de forma similar a los Apéndices 25 y 30-32 a la declaración jurada de Kantor.
Los argumentos de las partes
- En la base de la solicitud de aprobación, como se detalla arriba, está la afirmación de los solicitantes de que los residentes de la bahía de Haifa han estado expuestos durante muchos años a la contaminación emitida por las fábricas de los demandados y, como resultado , a una morbilidad excesiva.
- Según los solicitantes, en sus resúmenes resumidos, en nuestro caso debe aplicarse la doctrina de "sesgo recurrente", lo cual, según ellos, es apropiado para situaciones de "causalidad vaga" y "delitos por exposición masiva". Según los solicitantes, existe un exceso significativo de morbilidad en Haifa y la zona del Golfo por enfermedades pulmonares, cánceres y enfermedades cardiovasculares.
- En cuanto a la conexión causal, los demandantes argumentan brevemente en sus resúmenes, entre otras cosas, que las causas de acción aquí son diferentes de las del caso Kishon y requieren prueba de una conexión causal en su sentido amplio, y que existe una prueba de "sesgo repetido" que permite al tribunal fallar sobre una conexión causal a una tasa inferior al 51%. Según ellos, la carga de la prueba en la fase de aprobación de la solicitud es más ligera y solo requiere evidencia prima facie, que en reclamaciones por responsabilidad civil por materiales peligrosos los criterios para demostrar una conexión causal fáctica deben ser más flexibles que el derecho tradicional de responsabilidad civil, y que las opiniones del profesor Shai Lin y del Dr. Zamir Shlita establecieron una conexión causal definida entre la exposición a sustancias y el cáncer.
- En su resumen, los demandados argumentaron, en resumen, que la doctrina del "sesgo repetido" no se aplica ni es adecuada para su aplicación en el caso en cuestión, que no se estableció correctamente como una norma vinculante bajo la ley israelí y que pretende otorgar compensación a las personas lesionadas que realmente enfermaron, y no compensar el riesgo de enfermedad o vulneración de la autonomía. Según ellos, los solicitantes tampoco cumplían ninguna de las condiciones acumulativas requeridas para la aplicación de la doctrina.
- Los Demandados también argumentaron que los Demandantes no demostraron la existencia de morbilidad excesiva, y que la prueba de morbilidad excesiva es un requisito previo necesario para la existencia de una causa de acción. Según ellos, basándose en las opiniones de expertos en su nombre, las cifras de morbilidad en la ciudad de Haifa no son más altas que en otras ciudades. Según ellos, no existe ningún estudio adecuado que demuestre un vínculo causal entre la contaminación del aire y la morbilidad excesiva en la bahía de Haifa, e incluso se refieren a las conclusiones del Comité Sadetzky, que determinó, entre otras cosas, que no se observó morbilidad excesiva en la bahía de Haifa en comparación con Tel Aviv y Hadera [véase 46].
- En cuanto a la cuestión de la conexión causal , los demandados argumentaron en resumen que los solicitantes deben demostrar una conexión causal mediante una prueba de dos etapas: 1.Posible conexión causal fáctica 2. Una conexión causal fáctica específica. Según ellos, los solicitantes no demostraron morbilidad excesiva en la bahía de Haifa, lo cual es un requisito previo para demostrar una conexión causal.
Resumen
- La solicitud de aprobación se presentó de acuerdo con el Punto 6 del Segundo Anexo, según el cual se puede presentar una acción colectiva "en relación con un peligro ambiental contra la parte del riesgo; Para ello, "factor peligroso", "peligro ambiental" – según la definición de la Ley de Prevención de Riesgos "
- Otras Solicitudes Municipales 4354/22 Tal contra Rotem Amfert Negev en un recurso fiscal (publicado en Nevo, 12 de octubre de 2023) Se sostiene, entre otras cosas, respecto al Punto 6 del Adenda que:
Teniendo en cuenta los objetivos públicos que la sustentan, la Ley de Demandas Colectivas sirve como una plataforma procesal adecuada y eficaz para las fuerzas del orden en particular en el ámbito medioambiental. En este contexto, debe señalarse que el Punto 6 del Segundo Anexo a la Ley – que enumera las causas de acción por las que puede llevarse a cabo una acción colectiva – fue redactado de manera bastante amplia, de modo que es posible llevar a cabo una acción colectiva por cualquier motivo que concierra un "peligro ambiental" contra la "parte del riesgo", tal como se define en la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales (ibid., párrafo 29).
- En el caso Strauss mencionado, el tribunal sostinuó, entre otras cosas, que:
Para cumplir con las condiciones umbrales del artículo 3 de la Ley, los demandantes alegan la existencia de la Cláusula 6 del Segundo Anexo a la Ley, que permite la realización de una acción colectiva con base en "una reclamación en relación con un peligro ambiental contra la parte del riesgo; Para ello, 'factor de riesgo', 'peligro ambiental' – según la definición de la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales." En este contexto, no existe disputa de que la aprobación para llevar a cabo la acción colectiva en las circunstancias del presente caso depende de la prueba de que la fuga de amoníaco constituye un "peligro ambiental" según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales. Además, no hay disputa en que, en la medida en que la fuga constituya efectivamente un "peligro ambiental" como se ha dicho, entonces Strauss constituye un "factor peligroso" como exige el Punto 6 (véase, en este sentido, el párrafo 37 de la decisión de aprobación). El tema que es el foco de nuestra discusión es, por tanto, la definición de "peligro ambiental" establecida en la sección 1 de la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales, y la inclusión del evento de fuga que es objeto del caso en esta definición (ibid., párrafo 26).
- En el caso del Golan, se sostuvo (por el Honorable Presidente Y. Amit), entre otras cosas, que:
Sin embargo, es necesario recordar que la Ley de Acciones Colectivas se basa en fundamentos de derecho sustantivo que se originan en otras leyes. Por lo tanto, un requisito previo para aprobar una moción para llevar a cabo una acción colectiva es que se debe demostrar la existencia de una causa material, tal como da vida a todo el procedimiento colectivo: