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Parada (Tel Aviv) 21631-10-25 Global Auto Max Ltd. contra el Director General, Caso Financiero – Tribunal Supremo, Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica - parte 8

February 18, 2026
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"En todo contrato existen obligaciones que pretenden cumplir el propósito del compromiso entre las partes.  En el contrato que tenemos delante, la obligación impuesta al comprador de pagar el precio del lote y la obligación impuesta al vendedor de transferir la propiedad de la parcela al comprador son cargos destinados a cumplir el propósito del compromiso: la ejecución de una transacción inmobiliaria.  Sin embargo, es posible que el contrato incluya obligaciones de otro tipo, que no pretenden realizar el propósito inicial del compromiso (es decir, la ejecución de la transacción), sino que están destinadas a regular la relación jurídica entre las partes en caso de que el logro del propósito inicial haya sido terminado, fallado o interrumpido.  Por ejemplo, en el contrato que tenemos por delante, las obligaciones relativas a la compensación acordada, la restitución y la forma de pago de estas, incluidos los métodos de vinculación." (Apelación Civil 187/87 Levy contra Deutsch, IsrSC 34(3) 309, 322 (1989)) ("Gravy").

(Véase también Civil Appeal 4162/02 Randor en Tax Appeal v.  Dror Engineers (1990) Ltd., IsrSC 58(4) 193, 201 (2004)).

Así, las obligaciones contractuales iniciales son obligaciones cuyo cumplimiento es necesario para ejecutar plenamente la transacción en su formato original que las partes imaginaron en el momento de la celebración del contrato.  Por otro lado, las obligaciones contractuales secundarias son obligaciones que no son necesarias para la realización de la transacción, sino que la ley y las partes las ven como un resultado necesario en caso de una disputa relacionada con el cumplimiento de las obligaciones primarias, como cláusulas relativas a remedios por incumplimiento de contrato (como daños y perjuicios acordados, cancelación del contrato y restitución), o cláusulas relacionadas con la manera en que se resuelven disputas y disputas (como cláusulas jurisdiccionales, de mediación o de arbitraje).  Estas disposiciones secundarias, que pretenden sobrevivir incluso después de la finalización del contrato, anticipan la futura disputa y, por tanto, se vuelven relevantes y aplicables precisamente después de la cancelación del contrato debido a su incumplimiento (Gabriela Shalev y Yehuda Adar, Contract Law - Remedies 553-556 (2009)).

  1. Cabe destacar que no existe ningún requisito de que el acuerdo en sí contenga una aclaración explícita en relación con cada disposición en él, ya sea que constituya una obligación de "primer orden" o quizás una de "segundo orden". En este contexto, se sostuvo que:

"El hecho de que una obligación en un contrato sea una obligación del primer tipo o una obligación del segundo tipo debe estudiarse, por supuesto, a partir del examen de la intención de las partes, tal como se formula en el propio contrato y tal como se aprende de las circunstancias." (Levy, en la p.  323).

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