El 12 de noviembre de 2015, el apelante y el demandado llegaron juntos a la unidad de fertilidad del Hospital Soroka. En el hospital, el director de la unidad de fertilidad (en adelante: El Doctor) una conversación con el apelante y el demandado, durante la cual les explicó el procedimiento de preservación de la fertilidad. No hay disputa en que en esta conversación el médico explicó a las partes que, en el marco del procedimiento, es posible congelar los óvulos que se extraerán del apelante tal cual, o fertilizarlos con el esperma del demandado y congelar los óvulos fecundados. Además, se explicó a las partes que, desde un punto de vista médico, existe una ventaja en congelar óvulos fecundados, ya que la capacidad de un óvulo fertilizado para sobrevivir a la congelación y descongelación es mayor que la probabilidad de que un óvulo no fertilizado sobreviva a dicho proceso. Por tanto, las probabilidades de éxito de todo el proceso de preservación de la fertilidad son significativamente mayores si algunos de los óvulos que se extraerán del apelante son fertilizados para ser congelados. En este contexto, el médico recomendó que las partes congelaran la mitad de los óvulos que se extraerán del apelante tal cual son, y la otra mitad que se congelen tras la fertilización.
Al final de la conversación, el médico les entregó la declaración jurada mencionada en opinión de mis amigos y les indicó que la firmaran delante de un abogado. Tras la firma de la declaración jurada, el apelante comenzó la terapia hormonal con el propósito de la extracción de óvulos, y el demandado entregó esperma al hospital. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2015, se realizó una ronda de extracción de óvulos del cuerpo del apelante. Para sorpresa de todos, al final de la ronda se descubrió que solo se habían extraído tres huevos normales del cuerpo del apelante. Por ello, por recomendación del personal médico y con el consentimiento de las partes, el 25 de noviembre de 2015, los tres óvulos extraídos del apelante fueron fertilizados con el esperma del demandado.