Casos legales

Ltd. 57929-12-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 19

January 29, 2026
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Más tarde, tras casarse y tener hijos, el apelante se acercó a la demandada y le pidió su consentimiento para que ella utilizara los óvulos fertilizados.  El demandado se negó y, como resultado, el apelante presentó la demanda, que es el foco del presente procedimiento.

  1. La alegación de guardar silencio de la apelante se basa en el hecho de que, en el periodo transcurrido entre la extracción del esperma de la demandada y la fecundación de los tres óvulos extraídos de ella, la demandada ya tenía "dudas sustanciales" en su corazón (así definió la apelante el estado mental de la demandada en ese momento, y por tanto también usaré este término en relación con sus reclamaciones) respecto a su disposición a consentir el uso de los óvulos tras la fertilización. Según la apelante, en esta etapa ambos cónyuges eran conscientes de que existía un riesgo real de que los tres óvulos extraídos en la primera ronda de extracción fueran los únicos que podían extraerse de su cuerpo.  En estas circunstancias, se argumentó que la demandada debería haber informado a la apelante de sus dudas mencionadas, ya que si el asunto se hubiera presentado a su conocimiento a tiempo, la apelante se habría abstenido de fertilizar los óvulos con el esperma de la demandada y habría optado por no fertilizarlos en esta etapa ni fertilizarlos con esperma de un donante.  Según el apelante, la negativa del demandado a revelar sus dudas sobre la fertilización de los óvulos en su esperma en esta etapa le otorgó una especie de "derecho de veto" sobre la capacidad de ella para ejercer la paternidad genética.  Al hacerlo, se argumentó que la demandada simplemente ignoró las posibilidades de la apelante de ser madre de hijos que arrastran su bagaje genético de otra manera y que, según ella, cumplen los fundamentos de la doctrina del silencio debido al silencio.
  2. De hecho, como señalan mis colegas, nuestro sistema jurídico reconoce la doctrina del estoppel por virtud de la representación, según la cual una persona que crea una representación fáctica hacia otra no podrá retractarse de la representación ni negar su corrección cuando la representación se hizo con la intención de que el otro actuara de acuerdo con ella, y la otra persona actuó confiando en él y cambió su situación para peor (Apelación Civil 314/07 Ron contra Bank Leumi Le-Israel Ltd., párrafo 20 de la sentencia del juez A. Procaccia (8 de abril de 2010) (en adelante: El asunto Ron); Autoridad de Apelación Civil 7831/99 Tzuriano contra Tzuriano, IsrSC 57(1) 673, 685 (2002) (en adelante: El asunto Tzuriano); Autoridad de Apelación Civil 4928/92 Ezra contra el Ayuntamiento Local de Tel-Mond, IsrSC 47(5) 94, 100 (1993) (en adelante: La Cuestión de Ezra)).

Un caso específico de estoppel por virtud de una presentación es estoppel debido al silencio.  Esta es una situación en la que una parte actúa basándose en una suposición errónea, mientras que en las circunstancias del caso la otra parte debería haber aclarado los hechos tal cual.  Cuando esta última se abstiene de hacerlo y la primera parte se basa en la suposición errónea y empeora su situación, la otra parte se verá silenciada para no argumentar contra esos hechos (véase: Apelación Civil 2483/14 Shlomovitz contra Beit Hananya Moshav Ovdim por el acuerdo, párrafo 32 de la sentencia del juez D.  Barak-Erez [Nevo] (14 de julio de 2016) (en adelante: El asunto Shlomovitz); Apelación Civil 9542/04 La compañía de seguros de Rotem en la apelación Impuestos (Dirigido por Morasha) contra Nahum, párrafo 8 de la sentencia del juez A.  Rivlin [Nevo] (2.1.2006); Interés Tzuriano, en pp.  685-687; Véase también: Daniel Friedman y Nili Cohen Contratos Volumen 1 92 (2ª edición 2018) (en adelante: Friedman & Cohen Contratos A)).

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