También se ha señalado en la literatura que hoy, y desde la promulgación de la La Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (en adelante: La Ley de Contratos), en gran medida, la flema de la distinción mencionada. Esto se debe a que la convulsión, después de la promulgación de la La Ley de Contratoses que las leyes de estoppel deben considerarse parte integral del deber de buena fe que está consagrado en En secciones 12 y39 al Derecho de los Contratos (véase, por ejemplo: el Tzuriano, p. 685; Interés Ezra, en la p. 101; Friedman & Cohen Contratos I, p. 628); Está claro que una violación del deber de buena fe puede servir como fuente independiente para establecer una causa de acción (véase: Shalev y Mach, en la p. 91).
Y de hecho, como señaló mi colega Justice D. Barak-Erez, en la sentencia en la audiencia adicional sobre el asunto Nachmani El juez señaló Z. A. Tal, que es uno de los jueces de la mayoría, que: "El hombre es silenciado para que no la retracte, en virtud del principio de confianza razonable, cuando la mujer ha cambiado su situación para peor, un cambio irreversible. [...] El estoppel, por virtud de la confianza, ya no es solo una reclamación de defensa, sino que también constituye una causa de acción y ejecución" (Nombre, p. 699; Énfasis añadido: 10:20; Véase también la opinión del juez D. Dorner, en las páginas 721-722, que no utilizó la doctrina del estoppel como base para su decisión, pero reconoció su posible aplicabilidad en las circunstancias del caso).
Así, se deduce de lo anterior que, aunque la doctrina del estoppel debido al silencio está destinada, por regla general, a servir como argumento de defensa, no existe impedimento en principio para hacer un uso ofensivo de ella, en las circunstancias apropiadas. Por lo tanto, opino que la primera dificultad que enfrentó mi colega, el juez, G. Kanfi-Steinitz No hay justificación para la desestimación de la apelación en este caso, y de hecho parece que ninguno de mis colegas opina de otra manera.
- Si es así, parece que la segunda dificultad que señala mi colega Justice G. Kanfi-Steinitz En su opinión - la dificultad para reconocer la existencia de un deber de divulgación que el demandado habría tenido de revelar al apelante su estado mental en el momento de la donación de esperma y la fertilización de óvulos - es la principal dificultad que enfrenta la apelante en nuestro caso.
Antes de abordar esta dificultad, señalaré que, en mi opinión, es posible preguntarse si el argumento del apelante sobre la aplicabilidad del estoppel en nuestro caso debería considerarse realmente como una reclamación de silencio debido al silencio, y no como una reclamación de silencio por una representación "regular". Esto se debe a que, como se deduce de la descripción anterior, la conducta del demandado no se limitó a no revelar su estado mental al apelante, sino también a una acción activa que consiste en extraer el esperma de su cuerpo, entregarlo al hospital y dar su consentimiento para su uso. Todas estas son acciones activas que establecen una representación de acuerdo con todo el proceso. Sin embargo, dado que los tribunales de primera instancia, y tras ellos mis colegas han analizado el caso en cuestión desde la perspectiva del silencio debido al silencio, yo también tomaré este camino.
- Como señalé antes, un partido que reclame la aplicabilidad del estoppel por silencio debe votar por la existencia de un deber de divulgación que fue impuesto a la otra parte y violado por esta (Friedman y Cohen Contratos A, en la p. 92).
La cuestión de si, por regla general, deben reconocerse las obligaciones legales de divulgación en la relación entre cónyuges es una cuestión compleja que muchos bolígrafos han deslucido intentando dar una respuesta (véase: Apelación Civil 643/83 Domb contra Domb, IsrSC 40(3) 792 (1986) (en adelante: El asunto Domb); Apelación Civil 1581/92 Valentin contra Valentin, IsrSC 49(3) 441 (1995) (en adelante: El caso Valentin); En la Apelación Fiscal 7939/17 Anónimo vs. Anónimo [Nevo] (9.11.2017) (en adelante: En una apelación fiscal 7939/17); En la Apelación Fiscal 5827/19 Anónimo vs. Anónimo [Nevo] (16.8.2021); En una apelación fiscal 4181/22 Anónimo vs. Anónimo [Nevo] (19.5.2024) (en adelante: En una apelación fiscal 4181/22); Yael Willner y Lior Mashali Shlomai "Divulgación y ocultación en la ley: El deber de divulgación legal y los intereses en conflictoM" El libro de Rivlin 1021, 1033-1036 (Aharon Barak, Yitzhak Amit, Ariel Porat, Sharon Zenzifer-Helfman y Guy Shani 2025) (en adelante: Deseos de Willner y Shlomay); Binyamin Shmueli "Entre el derecho de responsabilidad civil y el derecho de familia religioso y civil: Los diferentes círculos de reclamaciones por responsabilidad civil familiar" El libro de Rivlin 771, 781-795 (Aharon Barak, Yitzhak Amit, Ariel Porat, Sharon Zenzifer-Helfman y Guy Shani 2025); Dawn Lifshitz "Regulación del contrato conyugal en derecho El israelí: Esquema preliminar" El Campus de Derecho D 271, 336-337 (2004) (en adelante: Lifshitz);Michelle Oberman, Sexo, mentiras y el deber de revelar, 47 Ariz. L. Rev. 871 (2005)).