Casos legales

Ltd. 57929-12-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 22

January 29, 2026
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Como es bien sabido, el reconocimiento de la existencia de un deber de divulgación entre las partes se deriva de la naturaleza de la relación entre ellas y de las circunstancias concretas del caso (véase, por ejemplo: Apelación Civil 2274/21 Mor contra Elad Israel Residences Ltd., párrafo 80 de la sentencia del juez A.  Stein [Nevo] (1.1.2023); Daniel Friedman y Nili Cohen Contratos Volumen 2 (2ª edición 2020) (en adelante: Friedman & Cohen Contratos II)).  Uno de los casos más claros en los que la jurisprudencia ha tendido a reconocer la existencia de un deber de divulgación es cuando existe una relación de confianza entre las partes (Apelación Civil 5893/91 Banco Hipotecario Tefahot de Israel en una apelación Impuestos N.  SabahIsrSC 48(2) 573, 597 (1994); Friedman & Cohen Contratos I, en la p.  686; Friedman y Cohen, Contratos II, en p.  204).  De hecho, en la jurisprudencia de este Tribunal se enfatizó que la relación entre cónyuges se basa en una relación especial de confianza, que establece una expectativa legítima de equidad, transparencia y honestidad (véase: Caso: Valentine, en la p.  454; En una apelación fiscal 5827/19, párrafo 2 de la opinión del juez v.  Solberg).  Por tanto, es razonable suponer que es precisamente la relación de confianza que prevalece entre los cónyuges la que justificará el reconocimiento de un deber de confianza incrementado entre ellos.

De hecho, cuando un tema relacionado con las relaciones estaba en la agenda Los Economistas Entre los cónyuges, la jurisprudencia reconocía la existencia de un deber de divulgación entre ellos (véase, por ejemplo: Domb, en las páginas 795-796; En una apelación fiscal 5827/19, párrafos 46-47 de la sentencia del juez Y.  Willner; En una apelación fiscal 4507/22 Anónimo vs.  Anónimo, párrafo 22 de la sentencia del juez D.  Barak-Erez, en una opinión minoritaria, pero no en este asunto [Nevo] (14.12.2022); Véase también: Lifshitz, en las páginas 336-338).

  1. Por otro lado, en los casos en los que se alegaba que uno de los cónyuges estaba obligado a revelar un hecho relacionado con la relación íntima o emocional entre ellos, la jurisprudencia se negaba a reconocer la existencia de un deber de revelar. Así, en la sentencia deEn una apelación fiscal 5827/19 Este tribunal dictaminó que no se debe reconocer el deber de divulgación legal entre cónyuges antes del matrimonio respecto a la orientación sexual o creencia religiosa.  De manera similar, en la sentencia deEn una apelación fiscal 4181/22 Se sostuvo que el derecho del demandante a una compensación económica no debía ser reconocido basándose en su alegación de que su esposa le había hecho una falsa declaración de que él era el padre biológico del menor nacido durante su matrimonio.

Al explicar por qué no se debe reconocer el deber de divulgación en relación con la relación íntima o emocional entre los cónyuges, este tribunal argumentó que no hay margen para "juzgar" la relación entre cónyuges, creando una obligación legal (en lugar de una obligación moral o moral) de revelar asuntos del corazón (véase: En una apelación fiscal 4181/22, párrafo 24 de la sentencia del juez Y.  Willner; Interés Valentine, en pp.  454-455).  Así, en la sentencia deEn una apelación fiscal 5827/19, señaló el juez Y.  Willner Porque:

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