En mi opinión sobre el mismo asunto, también enfatizé lo siguiente:
"En el pasado, este tribunal estaba obligado a tratar la cuestión del equilibrio entre el derecho a la paternidad y el derecho a no ser padre en el caso Nachmani. Tras muchos desacuerdos, la opinión mayoritaria en la audiencia posterior se puso de acuerdo con el derecho de la madre en ese caso a ejercer su derecho a la paternidad. En otras palabras, en el equilibrio entre el derecho a la paternidad y el derecho a la no paternidad, prevaleció el derecho a la paternidad en ese caso... En el caso Nachmani, el tribunal tuvo que pronunciarse sobre el destino de los óvulos fertilizados en el esperma del padre en condiciones en las que las posibilidades de la mujer de fecundar sus otros óvulos eran muy bajas, e incluso inexistentes. En otras palabras, la preferencia de la mujer se basaba en la protección de su derecho a algún tipo de paternidad biológica, en contraposición a la protección de la forma en que se ejerce el derecho a la paternidad biológica, como en el caso que tenemos delante" (ibid., p. 336).
- Si es así, la característica básica que sustentó la decisión en el Nachmani - Y que no tuvo lugar en el asunto Donación de esperma - Estaba el hecho de que para Ruthie, era la "última oportunidad" e incluso la única oportunidad de convertirse en madre (genética). Todo esto, cuando surgieron dudas sobre el contenido del acuerdo de las partes respecto a la posibilidad de utilizar los embriones congelados en caso de separación. Las características básicas de esa parashá también existen aquí. Las partes discrepan respecto al contenido de su consentimiento, y aquí también, en cuanto a la mujer, ella es la solicitante, esta es la última y única oportunidad para la paternidad genética.
- Durante el litigio en el Nachmani Aparentemente algo se vino abajo: en 1996 se promulgó la Ley de Subrogación (aunque la sentencia en la audiencia adicional se dictó después de la legislación, y por tanto algunos jueces recurrieron a la ley; sus disposiciones no se aplicaban directamente al caso de los Nachmani). Sin embargo, contrariamente a lo que cabría esperar, una revisión de la Ley de Subrogación muestra que regula únicamente la relación entre los padres previstos y la madre subrogada, bajo la supervisión del Estado. No aborda directamente la cuestión del consentimiento y los derechos mutuos entre los padres previstos. Incluso es posible lamentar que la regulación de esta área importante y sensible siga siendo vulnerada en el sistema "horizontal" entre los padres previstos. La sensación de perderse algo se intensifica dado que el caso actual es en muchos aspectos una "repetición" del asunto Nachmani y de las disputas que se discutieron en su marco.
- También cabe destacar que en 2018 el La Ley de Acuerdos de Porteadores de Embriones (Aprobación del acuerdo y estado del recién nacido) (Enmienda nº 2), 5778-2018 (en adelante: Enmienda nº 2 a la Ley de Subrogación). Esta enmienda legislativa amplió la definición de "padres intencionados" y por primera vez estableció una vía de subrogación para una "madre soltera", es decir, una mujer sin cónyuge que desea celebrar un acuerdo con una madre subrogada con el propósito de tener un hijo. En un artículo entre paréntesis, incluso si supera la necesidad en el contexto actual, debe señalarse además que en el marco de la Tribunal Superior de Justicia 781/15 Arad-Pinkas contra Comité para la Aprobación de Acuerdos de Porte de Embriones bajo la Ley de Acuerdos de Porteación de Embriones (Aprobación del Acuerdo y Estado del Recién Nacido), 5756-1996 [Nevo] (Sentencia parcial del 27 de febrero de 2020; sentencia suplementaria del 11 de julio de 2021)), se determinó que esta definición de "padres intencionados" es inconstitucional y que se aplica a hombres solteros y parejas del mismo sexo.
- A nivel de legislación subsidiaria, la emisión de la FIV se regula enNormativas de Salud Popular (FIV-Camiseta de tirantes), 5747-xxxxx(En adelante: Regulaciones de fertilización in vitro). En cuanto a la negociación de acuerdos entre las partes, Regulación 14 Enseña de la siguiente manera:
")a) Cualquier acción relacionada con la FIV según lo establecido en el Reglamento 2 solo se llevará a cabo después de que el médico responsable haya explicado a cada una de las partes implicadas su importancia y las consecuencias que puedan derivar de ella, y haya obtenido el consentimiento informado de cada una de ellas por separado.