(b) Cualquier acción que implique la fecundación in vitro de una mujer casada solo se realizará después de obtener el consentimiento de su marido.
(c) Consentimiento conforme a estas Regulaciones -
(1) No se otorgará a una persona concreta ni a un asunto concreto;
(2) Se dará por escrito y en presencia de un médico, siempre que el consentimiento de una pareja casada se dé en un solo documento."
Por completo, debe señalarse que Regulación 2 Define las acciones a las que se aplican las regulaciones como la toma de un óvulo de una mujer, la fecundación de un óvulo, así como la congelación e implantación de un óvulo fecundado en el cuerpo de la mujer.
- Las Regulaciones de Fertilización In Vitro se promulgaron en virtud de Sección 33 a la Ordenanza de Salud Pública de 1940 (en adelante: La Ordenanza de Salud Popular). Esta sección otorga al legislador subordinado autoridad general para promulgar regulaciones principalmente en aspectos organizativos o sanitarios relacionados con los servicios médicos (véase: Tribunal Superior de Justicia 256/88 Centro Médico MediaInvest Herzliya BApelación fiscal v. Director General del Ministerio de Sanidad, IsrSC 44(1) 19, 31-32 (1989)). Esta es una legislación mandataria obsoleta que, a pesar de las dificultades que surgen de depender de ella para regular áreas que aún no han existido en el momento de su promulgación, se determinó que los arreglos establecidos en virtud de ella en materia de fertilidad y parto no debían ser invalidados. En una de las sentencias, en la que se discutió la solicitud para permitir la donación de esperma de un donante conocido, se explicó en este contexto que desviarse de los acuerdos establecidos en la Ordenanza de Salud Pública en la actualidad "significa crear caos en un asunto extremadamente sensible" (Tribunal Superior de Justicia 4645/18 Anónimo contra el Ministro de Sanidad, párrafo 8 de la sentencia del juez v. Hendel [Nevo] (13 de febrero de 2019) (en adelante: el Asunto El donante conocido)).
- En 2001, el asesor legal del Ministerio de Sanidad envió una carta a los directores de las unidades de fertilidad en hospitales y bancos de esperma, tratando sobre "tratamientos de fertilización a partir del esperma de una persona anónima" (17 de enero de 2001). En esta directriz, se aclaró que, por regla general, la fertilidad puede realizarse en una mujer a petición suya, incluso a partir del esperma de una persona que conoce y que no sea su marido ni un cónyuge que viva con ella (siempre que ambos no estén casados con el otro). En esta directiva se enfatizó que una condición para llevar a cabo la acción es la presentación de un acuerdo entre las partes, que incluya referencia a varios aspectos importantes detallados en él, y estos son:
")1) El hombre declara que quiere que la mujer en cuestión se someta a su esperma y que es consciente de que sus obligaciones hacia el recién nacido no dependen de la validez del acuerdo entre él y el paciente y se aplicarán a él en cualquier caso, como progenitor biológico.