En este contexto, se determinó que la conducta del demandado creó un "estoppel de promesa" en su contra. El Tribunal de Familia explicó que si el demandado hubiera actuado de buena fe y con plena transparencia hacia la solicitante, le habría dejado la opción de elegir ejercer su paternidad de otras maneras. Sin embargo, se sostuvo que su cooperación llevó al solicitante a confiar en su consentimiento y a abstenerse de tomar alternativas de acción. En este sentido, el Tribunal de Familia aclaró que se trataba de una confianza razonable dadas las circunstancias del caso.
- El Tribunal de Familia opinó que el Demandado había dado su consentimiento para que el Demandante se convirtiera en madre a través de los embriones, incluso si no tuvieran una relación matrimonial. En este contexto, se sostuvo que el demandado se aferraba a la cuestión "técnica" de la forma en que se usaban los embriones -a través del útero del solicitante o mediante una gestante subrogada- una cuestión que no percibía en tiempo real como esencial. El Tribunal de Familia dictaminó además que, incluso si se acepta la versión fáctica del demandado sobre la secuencia de hechos, él engañó a la demandante y actuó de mala fe hacia ella. En estas circunstancias, se celebró, sus promesas le ataban y no debía permitirse que las incumpliera.
- El Tribunal de Familia rechazó la versión de la demandada sobre la naturaleza de la relación y el curso de los hechos, y aceptó el testimonio de la demandante de que, cuando surgió la necesidad de extirparle el útero, la demandada la consoló diciendo que aún sería posible utilizar los embriones congelados. Además, el Tribunal de Familia enfatizó que cuando el demandado dio su consentimiento para el uso de su esperma con el fin de fertilizar los óvulos, ya había tomado la decisión de separarse del solicitante. En este contexto, se argumentó que en ese momento nada le impedía detenerse, negarse a continuar el proceso o aclarar sus intenciones y los límites de su consentimiento. Se subrayó además que el demandado había llevado a cabo acciones legales, físicas y emocionales -todas ellas destinadas a crear los embriones-, cuando según él, en tiempo real, ya no veía un futuro conjunto para las partes y, por tanto, sabía que los hijos no nacdrían dentro del marco de su relación. También se sostuvo que es irrazonable que, si el demandante hubiera sabido que el demandado tenía poder de veto respecto a la devolución de los embriones y que tenía la intención de separarse de ella en unos meses, ella hubiera elegido fertilizar los óvulos específicamente a partir de su esperma. Sin embargo, se explicó, es más probable que si hubiera actuado con transparencia con ella y expresado las dudas que surgieron sobre su futuro conjunto, el solicitante habría actuado para aclarar las alternativas adicionales disponibles para ella (como la donación de esperma).
- En conclusión, se determinó que el solicitante debía poder utilizar los embriones congelados en el proceso de gestación subrogada. Se determinó además que, en la medida en que la solicitante lo haga, debe actuar conforme al esquema propuesto por el Fiscal General, es decir, considerarla madre soltera conforme a la Ley de Subrogación, de modo que el demandado quede libre de la paternidad y de las obligaciones que conlleva, y cualquier vínculo entre él y el recién nacido se corte.
- Poco después de dictarse la sentencia, el 11 de marzo de 2024, el Tribunal de Familia concedió la solicitud de la demandada y suspendió la sentencia por treinta días.
Tribunal de Distrito
- El 10 de abril de 2024, el demandado presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito de Beer Sheva, junto con una solicitud para suspender la ejecución de la sentencia (Atractivo familiar 24918-04-24) [Nevo]. En esencia, el demandado reiteró sus argumentos sobre el fondo del asunto y señaló los errores que consideraba que habían caído en la sentencia del Tribunal de Familia. Además, el demandado argumentó que, contrariamente a la sentencia del Tribunal de Familia, cuando aceptó fertilizar los óvulos con su esperma, las partes aún no sabían que no se extraerían más óvulos del cuerpo del solicitante en el futuro. Además, el demandado alegó que, contrariamente a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Familia, no ofrecía ninguna garantía al solicitante respecto a los procedimientos de gestación subrogada. El demandado argumentó además que, de acuerdo con el párrafo 4 de la declaración jurada, el consentimiento de las partes es definitivo e irrevocable solo desde el momento en que los embriones se insertan en el útero del solicitante, y no antes.
- El 8 de mayo de 2024, el Tribunal de Distrito, con el consentimiento del solicitante, concedió la solicitud del Demandado y ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal de Familia hasta que se decida la apelación o se dicte otra decisión.
- La réplica en nombre del solicitante fue presentada el 13 de junio de 2024. La Demandante se basó en la resolución del Tribunal de Familia y respaldó todas sus conclusiones fácticas, que en su opinión se basan en la totalidad de las pruebas y en determinaciones fiables. El solicitante aclaró que en el momento en que sus óvulos fueron fertilizados en el esperma del demandado, anticipó, o al menos debería haber anticipado, la posibilidad de que no fuera posible producir más óvulos o que no fuera posible insertar los embriones en su útero. El Solicitante además alegó que el acuerdo que firmaron era formal y que las partes no consideraban su contenido.
- El 14 de julio de 2024, la Fiscal General presentó su respuesta, en la que argumentó que la apelación trata casi en su totalidad sobre determinaciones fácticas sobre las que no tiene posición. Al mismo tiempo, la Fiscal General reiteró el resumen que ella misma presentó.
- El 17 de julio de 2024 se celebró una audiencia sobre la apelación y, al finalizar la misma, el Tribunal de Distrito ordenó, de acuerdo con su autoridad en virtud de la Sección 9 Derecho Tribunal de Familia, 5755-1995, y con el consentimiento de las partes, a citación del médico para que testifique. Cabe señalar ya que esto se hizo de manera excepcional en relación con la práctica en la fase de apelación, y que el Tribunal de Distrito aclaró en su sentencia que se hizo por razones de eficiencia, para agilizar el proceso. El 30 de octubre de 2024 se celebró una audiencia de seguimiento en el Tribunal de Distrito, en la que se escuchó el testimonio del médico y fue interrogado por los abogados de las partes. Cabe señalar que el punto de partida del testimonio del médico fue que no recordaba el asunto específico de las partes. En consecuencia, testificó en general sobre los procedimientos de preservación de la fertilidad y respondió preguntas mientras revisaba el expediente médico del solicitante.
- El 26 de noviembre de 2024, el Tribunal de Distrito aceptó la apelación mediante una opinión mayoritaria (los jueces G. Levin yP. Gilat Cohen, frente a la opinión minoritaria del juez Y. Danino). La opinión mayoritaria, redactada por el juez Levin, interfería con los hallazgos fácticos relativos al "plazo" dentro del cual operaban las partes. Así, contrariamente a la determinación del tribunal de primera instancia, la opinión mayoritaria aclaró que en la fecha en que las partes firmaron la declaración jurada (17 de noviembre de 2015), en la fecha en que se extrajeron los tres óvulos y se entregó el esperma del demandado para la fertilización (23 de noviembre de 2015) y en la fecha de congelación del embrión (25 de noviembre de 2015), aún no se sabe que estos serán los últimos óvulos extraídos del cuerpo del solicitante. Por lo tanto, se determinó que en el momento relevante no estaba claro para la Demandante ni para la Demandada que la única opción disponible para ejercer la paternidad era a través de los embriones congelados que se crearían a partir del material genético de ambos. Solo después, se explicó, se detuvieron los tratamientos para la segunda ronda de bombeo.
- La opinión mayoritaria determinó además que, a lo largo del proceso, ambas partes opinaban que se requería el consentimiento de cada uno en cada etapa del proceso hasta que los embriones fueran devueltos al útero, y que esta postura era coherente con lo establecido en la declaración jurada. En este contexto, se enfatizó que en una conversación el 11 de octubre de 2020, en la que la demandante solicitó el consentimiento del demandado para el uso de los embriones congelados, ella le declaró que habían firmado un documento y que se requería la aprobación de ambos para el proceso. En vista de lo anterior, se determinó que el Demandado no estaba de acuerdo en que el Solicitante pudiera utilizar los embriones congelados sin obtener su consentimiento.
- Además, la opinión mayoritaria concluyó que la conducta del demandado no constituye un "estoppel de una promesa" que pueda sustituir un consentimiento positivo por su parte para utilizar los embriones congelados. En este contexto, se explicó que el elemento de consentimiento respecto al uso de embriones es un elemento sustancial y importante, que se organizó en el marco de una declaración jurada, explicado a las partes en la reunión de consulta, fue claro para ambas y también surge de los arreglos normativos que se aplican en la materia. En este contexto, la opinión mayoritaria sostuvo que en nuestro caso existe una regulación clara y explícita del elemento de consentimiento, en contraposición a - así se determinó - a partir de la situación discutida en el Nachmani. También se señaló que se trataba de personas que llevaban unos dos años en una relación, pero que no habían formalizado su relación y no habían planeado hasta entonces tener hijos juntos. La opinión mayoritaria explicó además que ambos "se encontraron" en un proceso de emergencia y rápido de preservación de la fertilidad, durante el cual tuvieron que tomar decisiones personales fatídicas para las que no estaban preparados. En estas circunstancias, la opinión mayoritaria señaló que, incluso si el demandado debería haber actuado con mayor transparencia con el solicitante y compartir con ella sus dudas, esto no justifica el resultado de gran alcance de renunciar al requisito de consentimiento y coaccionar la paternidad. También se argumentó que el hecho de que las partes no supieran que el solicitante se vería obligado a suspender los tratamientos y someterse a una histerectomía, afecta a la solidez de la representación, por un lado, y a la fuerza de la dependencia, por otro. La opinión mayoritaria fue de que la Solicitante, que debía tomar una decisión difícil, asumió conscientemente un acuerdo legal que requería el consentimiento futuro de la Demandada para el uso de los embriones, con el deseo de aumentar las posibilidades de supervivencia del material genético extraído de su cuerpo, asumiendo que podría realizar otra ronda de extracción de bombeo. Al mismo tiempo, se señaló que la cuestión de la gestación subrogada es "secundaria en importancia" en comparación con la cuestión de si es posible utilizar los embriones congelados sin el consentimiento del demandado.
- El juez Gilat Cohen se unió a esta postura y buscó comprender las diferencias sustanciales que existen en su opinión entre el presente caso y el Nachmani. A nivel normativo, se señaló la promulgación de la Ley de Subrogación, así como la firma de la declaración jurada conforme a los requisitos normativos pertinentes. A nivel fáctico, se observó que en el presente caso, las partes se encontraban en un procedimiento urgente de preservación de la fertilidad que se llevó a cabo en condiciones de emergencia, en lugar de Nachmani En el que se trató el asunto de una pareja casada que trabajó junta durante mucho tiempo para tener un hijo. A la luz de lo anterior, se sostuvo que la analogía explica el Nachmani A nuestros efectos, respecto a la dependencia del Demandante en las representaciones del Demandado y a la aplicabilidad de la doctrina de estoppel y promesa, plantea una dificultad.
- Por otro lado, el juez Danino La opinión minoritaria sostuvo que la conclusión alcanzada por el Tribunal de Familia no debía ser interferida, aunque no respaldara todas sus razones. La opinión minoritaria se centró en el equilibrio entre el derecho del solicitante a la paternidad y el derecho del demandado a no ser padre o madre en contra de su voluntad. Se determinó que el equilibrio entre ellos demuestra que no son derechos iguales. La opinión minoritaria fundamentó la conclusión mencionada en la opinión de los jueces mayoritarios sobre el asunto Otra discusión Nachmani. En este contexto, se explicó que el derecho a abstenerse de la paternidad deriva principalmente del hecho de que la paternidad implica una restricción innata de la futura libertad de elección de una persona, lo cual se expresa no solo en una carga económica sino también en todos los aspectos de la vida. Al mismo tiempo, dado el esquema propuesto por el Fiscal General, la opinión minoritaria opinaba que la restricción mencionada podía suavizarse en gran medida. La opinión minoritaria aclaró que, sin tomar a la ligera el punto de vista del Demandado de que "sus entrañas recorrerán todo el país" (párrafo 16 de la opinión), una vez que se haya encontrado el marco legal para romper su vínculo con el recién nacido, su sentimiento subjetivo -que pesa mucho- no inclina la balanza, cuando por otro lado, la Demandante tiene la única opción de ejercer su derecho a la paternidad. Se explicó que la libertad del demandado en estas circunstancias es limitada y secundaria respecto al derecho del solicitante. En este contexto, se argumentó que el demandado se ha convertido mientras tanto en padre de dos hijos, por lo que su postura no expresa una objeción en principio a tener hijos en general, sino que se centra en los embriones que comparten con el solicitante.
- La opinión minoritaria concluyó que, en el momento de firmar la declaración jurada, nadie sabía que el útero del solicitante sería eventualmente amputado. Por lo tanto, se explicó que el párrafo 3 de la declaración jurada reflejaba el hecho de que las partes creían que se esperaba que los embriones congelados fueran devueltos a ella, y no debe inferirse de ello que alguna de las partes habría objetado en principio la gestación subrogada si hubieran sabido que el útero de la solicitante sería cortado. Además, en vista del testimonio del Demandado de que en cualquier caso se habría opuesto a cualquier uso de los embriones congelados incluso mediante inserción en el útero del Solicitante, y en vista del testimonio de la Demandante de que la Demandante la consoló diciendo que sería posible utilizar los embriones congelados mediante gestación subrogada, se sostuvo que el Demandado era igual en cuanto a la cuestión de si los embriones congelados serían insertados en el útero del Solicitante o en una madre subrogada.
- Además, la opinión minoritaria mencionó la declaración del médico en su testimonio de que la preservación de la fertilidad se debía al temor de que, dada la condición médica del solicitante, no fuera posible hacerlo en el futuro. También se señaló que el médico declaró que las partes conocían la necesidad de realizar el tratamiento con urgencia. En vista de lo anterior, la opinión minoritaria sostuvo que el argumento de la demandada de que era claro para las partes en tiempo real que se extraerían óvulos adicionales de la demandante no debía ser aceptado, de modo que no dependería únicamente de él. Por el contrario, la opinión minoritaria llegó a la conclusión de que, teniendo en cuenta la condición del solicitante, no se podía suponer que al final se extrajeran más huevos.
- La opinión minoritaria sostuvo además que, si la Demandante hubiera sido consciente del verdadero estado mental de la Demandada en ese momento, es evidente que habría tenido la facultad de considerar si fertilizar sus óvulos, total o parcialmente, con su esperma. Sin embargo, se explicó que, dado que el demandado le ocultó esto, afectó su capacidad para tomar una decisión informada basada en hechos plenos, y en particular en lo relativo a la relación entre ambos, que según el demandado cambió abruptamente con la extracción de esperma de su cuerpo. También se señaló que es razonable suponer que la Demandante no habría elegido fertilizar sus óvulos con el esperma del Demandado, y ciertamente no con todos, si hubiera sabido que, en el mismo momento de la extracción del esperma de su cuerpo, sentía que su relación había sido socavada. En estas circunstancias, se sostuvo que la divulgación externa del consentimiento, tal como se expresó en la conducta del demandado, debía preferirse sobre su intención subjetiva oculta. En este contexto, la opinión minoritaria opinó que la balanza estaba claramente inclinada a favor del derecho del solicitante, alegando que la insistencia en obtener su consentimiento contradecía el hecho de que él mismo perjudicaba la capacidad de la otra parte para obtener el consentimiento informado. Por lo tanto, en este caso, se aplica el principio de "estoppel a promise", cuando la base del cargo no se limita a las representaciones hechas por el demandado y la declaración jurada firmada por las partes, sino a la confianza razonable del solicitante en su conducta. La opinión minoritaria enfatizó que en este caso nuestro caso también es distinto de la Nachmani, en la que no se afirmó que Danny hubiera ocultado en ningún momento a Ruti sus sentimientos sobre la naturaleza de la relación entre ellos. Finalmente, la opinión minoritaria señaló que, incluso si la Demandante asumió el riesgo en relación con el posible escenario de separación del Demandado y su futura negativa a utilizar los embriones congelados, no asumió un riesgo similar respecto a los sentimientos del Demandado incluso antes del acto de fertilización, según lo cual la relación matrimonial había sido socavada. Según la opinión minoritaria, se presume que si hubiera sabido la verdad, habría considerado tomar una decisión diferente, una posibilidad de la que se le privó.
El procedimiento ante nosotros
- La solicitud de permiso para apelar que el Solicitante presentó ante este Tribunal el 22 de diciembre de 2024 está dirigida a la sentencia del Tribunal de Distrito. En esencia, la Demandante reiteró sus afirmaciones sobre su dependencia de la falsa representación que le presentó el Demandado cuando dio su consentimiento para fertilizar sus óvulos, de una manera que le impedía garantizarse la posibilidad de ejercer la paternidad genética de cualquier otra manera. La Demandante señala además los errores que en su opinión ocurrieron en la opinión mayoritaria del Tribunal de Distrito, entre otros, en su intervención inusual en los hallazgos fácticos determinados por el Tribunal de Familia - tal y como alegó, sin justificación. El Demandante opina además que la opinión mayoritaria se equivocó al ignorar el testimonio del médico y otros hechos importantes, así como al determinar que, en las circunstancias del caso, no se cumplen los fundamentos del estoppel de una promesa. En la práctica, la Solicitante enfatiza que, según su postura, el esquema propuesto por el Fiscal General debe adoptarse y reconocerse como madre soltera con la intención de ser una madre, cortando al mismo tiempo la relación de la Demandada con el recién nacido. La Demandante sostiene que este esquema crea un equilibrio adecuado entre su derecho a ejercer la paternidad biológica y el derecho del Demandado a no convertirse en padre en contra de su voluntad. También sostiene que, dadas las circunstancias del caso, hay justificación para conceder permiso para apelar.
- El 29 de enero de 2025 se presentó la respuesta del demandado, que también reitera los puntos principales de sus argumentos. El demandado se basa en la opinión mayoritaria del Tribunal de Distrito y, según él, su intervención en la sentencia del Tribunal de Familia no se refería a la credibilidad de los testigos, sino a las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Familia. El demandado señala además que el lenguaje de la declaración jurada es claro y que no hay motivo para reflexionar sobre sus disposiciones respecto al consentimiento de las partes y la denegación de la opción de gestación subrogada. Además, argumenta que las circunstancias del caso en cuestión son diferentes de las del Nachmani, entre otras cosas, teniendo en cuenta que la pareja estaba casada allí y quería tener un hijo por subrogación desde el principio. Además, respecto al esquema propuesto por el Fiscal General, el Demandado sostiene que la Ley de Subrogación no permite la coerción de la paternidad, y que en cualquier caso el esquema estaba sujeto a decisiones fácticas, algunas de las cuales fueron revocadas en el Tribunal de Distrito. También se argumentó que, contrariamente a lo indicado en el esquema, la ley no permite la separación del vínculo parental del demandado con el recién nacido.
- El 4 de marzo de 2025, el estado también presentó su posición, tal como fue presentada ante los tribunales anteriores. Esta postura enfatiza que el caso de las partes es único y que, en la medida en que este tribunal acepte las determinaciones fácticas del Tribunal de Familia (que también fueron aceptadas por la opinión minoritaria del Tribunal de Distrito), la Fiscal General reiterará su postura de que, en el caso excepcional del Demandante y el Demandado, debe aceptarse el esquema legal propuesto por ella.
- El 20 de abril de 2025 se emitió una decisión ordenando que la solicitud se transfiriera al Vehículo para una audiencia, y esta tuvo lugar ante nosotros el 27 de octubre de 2025.
- En sus argumentos, el abogado del Demandante enfatizó la naturaleza irreversible de la decisión de fertilizar los óvulos individuales producidos del cuerpo del Demandante con el esperma del Demandado. Además, se argumentó que esta decisión de la Demandante se tomó en base a su razonable confianza en las representaciones del Demandado, lo que dejó sus verdaderos sentimientos en secreto de su corazón.
- Por otro lado, el abogado del demandado insistió en su derecho a no convertirse en padre en contra de su voluntad, centrándose en la redacción de la declaración jurada firmada por las partes. Añadió que, incluso si a nivel personal o moral se pudiera esperar que el demandado actuara de forma diferente, a nivel legal no hay razón para vincularlo, en la etapa posterior a la separación, a su consentimiento inicial para el proceso de preservación de la fertilidad. Además, el abogado de la demandada explicó que, en su opinión, el esquema en nombre del Fiscal General plantea considerables dificultades y que, en cualquier caso, la objeción de la demandada al uso de embriones es general.
- El Asesor Legal del Fiscal General presentó los puntos principales del esquema propuesto y discutió los cambios que se han producido en los procedimientos relevantes tras el asunto actual. Por su parte, el abogado del Centro Médico Soroka añadió varias aclaraciones sobre el procedimiento relacionado con la declaración jurada.
- Al final de la audiencia, planteamos la posibilidad de un compromiso en este caso tan complejo, pero no tuvo éxito. Por tanto, se requiere una decisión judicial, y pasaremos a esto ahora.
Discusión y decisión
- En primer lugar, señalaré que, en vista de la combinación de los aspectos fundamentales implicados en la audiencia y aspectos de justicia específica, consideramos que existía justificación para conceder permiso para apelar en este caso y para conocer la apelación en su fondo. En consecuencia, el solicitante ahora aparecerá El apelante. A continuación, precederé el principio y señalaré que He llegado a la conclusión de que la apelación debe ser aceptada, en el sentido de que el apelante tendrá derecho a utilizar los embriones congelados con el fin de traer un niño al mundo mediante gestación subrogada, como se detalla a continuación.
- Antes de entrar en el fondo del asunto, aclararé que, en realidad, nos enfrentamos a dos preguntas distintas. La primera cuestión -y en mi opinión es la principal- giraba en torno a la posibilidad de que el apelante utilizara los embriones congelados a pesar de la objeción del demandado. La segunda cuestión trata sobre la forma en que se utilizan estos embriones, es decir, si el apelante tiene derecho a utilizar la gestación subrogada. Desde mi punto de vista, esta es la pregunta secundaria más importante. Desde la perspectiva de las partes, también, la principal disputa de "ser o cesar" se centró en el propio acto de criar a través de embriones congelados, en contraposición a la cuestión de la gestación subrogada.
- El punto de partida para decidir situaciones de FIV conjunta es el consentimiento de las partes. La dificultad es que en este caso, como en muchos otros, las partes que buscaban iniciar el proceso no prepararon un acuerdo formal del asunto desde el principio. A veces los acuerdos son resultado de un comportamiento o de una acumulación de acuerdos parciales, y en retrospectiva es difícil rastrear las cosas. Así, los límites del consentimiento de la pareja Nachmani siguieron siendo disputados entre ellos y se discutieron en los tribunales a lo largo de los años, y esto también fue así en la práctica en nuestro caso. Por tanto, me dedicaré a examinar los datos relevantes en este contexto.
La infraestructura legislativa perdida
- Los arreglos que rigen el asunto -en legislación, regulaciones y procedimiento- se detallaron arriba, pero cuando llegamos a implementarlos en las circunstancias del caso, nos enfrentamos a un punto crítico. La verdad puede decirse: las disposiciones legislativas relativas a la FIV son bastante parciales, y en este procedimiento -como en el pasado- se descubrieron deficiencias significativas en ellas. Por sorprendente que parezca, el campo de la FIV en Israel no está regulado en absoluto por la legislación primaria de la Knéset. En el asunto Donación de esperma Tuve la oportunidad de escribir en relación con esto -
"La situación que hemos visto respecto a la regulación de las donaciones de esperma está lejos de ser satisfactoria. Un asunto tan fundamental, que tiene implicaciones para la realización del derecho a la paternidad, así como para el derecho de familia en general, carece de una regulación legislativa adecuada. El funcionamiento de un banco de esperma está regulado solo de forma laxa por legislación, e incluso eso solo en forma de legislación secundaria... Existe una regulación más detallada únicamente en forma de una Circular del Director General del Ministerio de Sanidad, como se detalló arriba, y esta tampoco aborda cuestiones sustantivas, como la que tenemos ante nosotros. Por tanto, la situación actual sufre de dos problemas: primero, el arreglo actual no requiere cuestiones importantes y sustantivas; Segundo, y en cualquier caso, la regulación no es una cuestión de legislación primaria que incluya disposiciones preliminares, como exige la sentencia del tribunal... Esta situación es inapropiada en principio, e incluso contribuye indirectamente a situaciones en las que se crean expectativas en el corazón de los implicados debido a la ausencia de un acuerdo claro. Esto se dice con gran fuerza, ya que la cuestión de las donaciones de esperma no está regulada en la legislación primaria en absoluto, a diferencia de situaciones en las que sí hay regulación en la legislación primaria, pero esto no está suficientemente detallado" (ibid., en la p. 351).