Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 19443-09-25 Fathia Abu Dalu contra Khalil Abu Dalu - parte 2

February 24, 2026
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"La petición también debe ser desestimada con el argumento de que los demandantes tienen un recurso alternativo: como tuve la oportunidad de señalar recientemente, la decisión de un registrador de eliminar un recurso debido a un retraso en su presentación es, en mi opinión, una 'decisión diferente' y no una 'sentencia' [...].  Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 96(b) [de la Ley de los Tribunales], la forma de apelar una decisión de un registrador que elimina una apelación por retraso en su presentación es presentando un recurso ante el tribunal en el que actúa como registrador, y una decisión en dicha apelación puede ser apelada ante este tribunal" (ibid., en el párrafo 6).

  1. En consecuencia, los solicitantes presentaron una solicitud de permiso para apelar la sentencia del Tribunal de Distrito ante este Tribunal (Autoridad de Apelación Civil 46005-02-25; Vicepresidente contra Sohlberg, el juez Mintz y el juez G.  Kanfi-Steinitz).  Tras los acuerdos alcanzados por las partes en el mismo procedimiento, se concedió el permiso solicitado para apelar, se concedió la apelación y el caso fue devuelto a la decisión del Tribunal de Distrito.  Esto significó que el caso fue devuelto con el propósito de celebrar una audiencia sobre el fondo de los argumentos de los solicitantes en la apelación contra la decisión del Secretario de rechazar el recurso (que se presentó contra la sentencia del Tribunal de Magistrados), debido al retraso en su presentación.
  2. El 11 de junio de 2025 se dictó sentencia del Tribunal de Distrito (juez Bar-Asher), sobre la cual la solicitud de permiso para apelar ante mí fue rechazada.  El Tribunal de Distrito escuchó la apelación y la desestimó sobre el fondo, sin abordar la respuesta del demandado.  Esto se basó en dos razones: Primero, el Tribunal de Distrito dictaminó que la reclamación del Solicitante 2 de que los días de la apelación debían contarse desde la fecha de presentación de la moción para cancelar la sentencia o la fecha en que se presentó la solicitud de reconsideración, era errónea: una vez que el Solicitante 2 tuvo conocimiento de la sentencia en su contra en el Tribunal de Magistrados, a más tardar el 4 de mayo de 2023, debería haber presentado un recurso contra la sentencia antes del 3 de julio de 2023.  Y no lo hizo.  En segundo lugar, el Tribunal de Distrito dictaminó que la apelación contra la decisión del Tribunal de Magistrados de rechazar la solicitud de anulación de la sentencia de los solicitantes se presentó como apelación por derecho, y no como apelación ante la Autoridad, y que además hubo un error.  Finalmente, el Tribunal de Distrito añadió que el cuerpo de la apelación también tenía muy pocas posibilidades, debido a que la reclamación original presentada por el Demandado y aceptada por el Tribunal de Magistrados se basaba en decisiones claras de procedimientos anteriores (Caso Civil 6234/06 y Caso Civil 6618/04), cuyas instrucciones no fueron atendidas por los Demandantes.
  3. El 9 de septiembre de 2025 se presentó ante mí la solicitud de permiso para apelar, en la que los solicitantes argumentaron, entre otras cosas, las siguientes reclamaciones:

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