Primera, los solicitantes argumentan que una decisión en su caso refleja un problema jurídico amplio: la ley de un procedimiento cuando se dicta sentencia en ausencia de comparecencia, en circunstancias en las que, según la demanda, la falta de comparecencia se debió a la falta de representación. Según la postura de los solicitantes, en esta situación, los tribunales deben considerar los argumentos por el fondo, a pesar del fallo procesal.
Segundo, los solicitantes alegan que el Tribunal de Distrito carece de jurisdicción para conocer la apelación presentada contra la decisión del Secretario. Esto se basa en la propia decisión del Tribunal de Distrito, en su sentencia del 18 de diciembre de 2023, en la que dictaminó que las circunstancias del caso debían aplicarse a la Sección 96(A) Derecho Los tribunales. Según los demandantes, la sentencia de este tribunal enAutoridad de Apelación Civil 46005-02-25 Remita la audiencia de nuevo a la consulta del Registrador y no al Tribunal de Distrito.
Tercero, Los demandantes alegan que el Tribunal de Distrito cometió un error al abstenerse de abordar sus argumentos respecto a su solicitud de prórroga del plazo para presentar la solicitud de permiso para apelar la sentencia del Tribunal de Magistrados, que fue rechazada por el Tribunal de Magistrados (Registrador P. Neuwirth), el 26 de enero de 2024, enAutoridad de Apelación Civil 64552-12-23. Según la postura de los solicitantes, si el Tribunal de Distrito hubiera examinado sus argumentos respecto a la prórroga del plazo, habría determinado que, en las circunstancias del caso, había margen para concederlo, y de este modo habría permitido una nueva audiencia de sus argumentos contra la sentencia del Tribunal de Magistrados.
Además de estos, los solicitantes plantean una variedad de argumentos adicionales: una reclamación contra la atribución del recurso presentado contra la decisión de registro solo al Solicitante 2; argumentando que un error tipográfico indica que la sentencia del Tribunal de Distrito se basó en errores fácticos; argumentó que el Tribunal de Distrito tomó su decisión basándose en la opinión de que los demandantes habían ignorado el proceso legal debido a su falta de comparecer a la audiencia del Tribunal de Magistrados y que esta resolución carecía de fundamento; y el argumento de que el Secretario, y el Tribunal de Distrito posteriormente, deberían haber contado el periodo de apelación contra la sentencia del Tribunal de Magistrados desde la fecha de la decisión del Tribunal de Magistrados sobre la solicitud de reconsideración que presentaron, y no desde la fecha de la sentencia.
- El 19 de enero de 2026, los solicitantes presentaron una moción para retrasar la ejecución de los procedimientos de ejecución que supuestamente se están llevando a cabo en paralelo con el presente procedimiento.
Discusión y decisión
- Tras revisar la solicitud de permiso para apelar, con sus apéndices, y los procedimientos previos a los que se remitieron los solicitantes, concluí que la solicitud debía ser rechazada, sin requerir respuesta.
- De acuerdo con la jurisprudencia, la concesión de permiso para apelar en una "tercera encarnación" solo se concederá en casos excepcionales que planteen una cuestión jurídica fundamental, que se desvíe de los intereses de las partes, o cuando el rechazo de la solicitud de permiso para apelar resulte en una injusticia (véase Mini-Many: Civil Appeals Authority 4605-11-24 Rajabi contra Shefferman, párr. 18 [Nevo] (6 de noviembre de 2025); Autoridad de Apelación Civil 60350-12-24 Reuven contra Oved, párr. 9 [Nevo] (10 de junio de 2025); Autoridad de Apelación Civil 23485-06-25 Ankava contra Beit Aviv enTax Appeal contra Fleischer, párr. 8 [Nevo] (15 de octubre de 2025)). No creo que la solicitud que tengo ante mí sea uno de esos casos excepcionales.
- A pesar del intento de dar un toque fundamental a sus argumentos, los argumentos de los solicitantes son apelables y no se desvían de sus intereses individuales.
El único argumento presentado por los solicitantes como una desviación de su interés privado, Si su argumento hubiera estado aquí, el tribunal habría estado obligado a tratar sus omisiones de forma diferente, ya que lo fueron Falta de representación. Sin embargo, en este contexto, ya se ha dictaminado que: "Un litigante que gestiona su propio caso [...] no puede tener derecho a más privilegios que una parte que contrata un abogado para él" (Apelación Civil 518/78 Y están N y Hva, IsrSC 33(3) 134, 137 (1979)); Véase también: Autoridad de Apelación Civil 2429/22 Baruchim N'Genio]Nevo] (10.4.2022)). Los distintos tribunales, en los numerosos procedimientos que abarcaron la disputa en cuestión, aplicaron el procedimiento civil De acuerdo con la ley. El Tribunal de Magistrados incluso acertó al anular su sentencia respecto al Solicitante 2, en vista del error que provocó su falta de comparecencia, con la condición de que el Solicitante 2 depositara la suma especificada en la decisión (ILS 10,000) en las arcas del tribunal. No se realizó dicho depósito y no se presentó un recurso contra la decisión en la fecha establecida por la ley. En consecuencia, la resolución del Tribunal de Magistrados fue concluyente. Por ello, los solicitantes no tienen nada de qué quejarse salvo de sí mismos.
- Más de lo necesario, señalo que no encontré ningún fundamento en los argumentos de los solicitantes, ni siquiera en el fondo: de la revisión del fallo fundamentado del Tribunal de Distrito, queda claro que su sentencia no se basó en la falta de comparecer de los solicitantes ante el Tribunal de Magistrados (como alegaban los Solicitantes), sino que se basó explícitamente en el retraso en presentar el recurso contra la sentencia del Tribunal de Magistrados. En este contexto, no hay razón para intervenir en la conclusión del Tribunal de Distrito, y en el expediente ante él, de que el plazo para presentar la apelación debe contarse desde el día en que el Solicitante 2 se enteró de la sentencia del Tribunal de Magistrados. Como se detalla allí, la presentación de mociones para anular la sentencia y para la reconsideración no prorroga la fecha para presentar la apelación, que se cuenta a partir de la fecha de la sentencia.
Además de lo anterior, no creo que el error tipográfico marginal en la sentencia del Tribunal de Distrito sea suficiente para perjudicar su conclusión respecto al retraso en la presentación del recurso. También está justificada la falta de atención del Tribunal de Distrito sobre el argumento de los solicitantes respecto a su solicitud de prórroga: la apelación de los solicitantes ante el Tribunal de Distrito se ocupó de la decisión de registro del 25 de octubre de 2023Apelación Civil 61228-07-23, y no en su decisión del 26 de enero de 2024Autoridad de Apelación Civil 64552-12-23 (para el cual no se presentó apelación).
- Por completo, me detendré brevemente en el argumento de jurisdicción planteado por los demandantes, ya que ocupó a este tribunal en dos procedimientos (Tribunal Superior de Justicia 4184/24; el juez Amit, el juez Y. Willner y yo); y Autoridad de Apelación Civil 46005-02-25; Vicepresidente contra Sohlberg, Juez D. Mintz y Juez G. Kanfi-Steinitz):
En la posición de los solicitantes, la sentencia de este Tribunal según la cual el procedimiento sería devuelto al Tribunal de Distrito fue malinterpretada. Según ellos, la nueva audiencia debería haberse realizado ante el Registro Neubert contra, y no ante el juez T. Bar-Asher Como parte de una apelación contra la decisión del Registrador. Como ya se ha señalado arriba y como se aclara más adelante, este no es el caso. Debido a la complejidad de los acontecimientos, voy a comentar la secuencia de los acontecimientos: