Compensación farmacéutica y daños indirectosEn cuanto a los daños a la herencia, se argumentó que, contrariamente a la resolución del tribunal de primera instancia, existe una disputa sobre la responsabilidad de los apelantes y, en la medida en que pudieron presentar pruebas al respecto, pudieron demostrar que ya no eran recompensados por actos de terrorismo; que era apropiado conceder la indemnización por el daño no pecuniario a la parte inferior teniendo en cuenta que no se presentaron pruebas sobre las circunstancias de la muerte del fallecido y teniendo en cuenta los daños ejemplares que se concedieron; que no había margen para otorgar compensación a la cabeza por los daños de los gastos funerarios porque estos los paga el Estado; y que los demandados solo tienen derecho al 75% de la cantidad de compensación en el presente Ley de Compensación para Víctimas de Actos Hostiles (Enmienda nº 43), 5784-2024 (En adelante: Enmienda nº 43 a la Ley de Compensación). En cuanto al reconocimiento de los demandados 3-5 como víctimas indirectas, los apelantes argumentan, entre otras cosas, que las condiciones de la norma no han sido probadas También En su caso; y que no se debe confiar en las opiniones médicas presentadas sobre el asunto, por lo que no se ha demostrado que sufrieran discapacidades permanentes. Al mismo tiempo, los apelantes plantean argumentos sobre las cantidades de indemnización otorgadas a cada una de las víctimas indirectas, que abordaré más adelante si es necesario.
- Los demandados se basan en la sentencia del tribunal de primera instancia. En el asunto Aplicabilidad de la Ley de Compensación Ejemplar, los demandados alegan que en el caso de Anónimo Aunque este tribunal debatió la cuestión de si un "ratificador" bajo la Ordenanza de Responsabilidad Civil también puede ser responsable de daños punitivos, la Ley Modelo de Compensación amplió el alcance y creó una nueva fuente normativa. Los demandados argumentan que la postura de los apelantes de que un acto del tribunal se aplicó en su caso solo discrimina contra ellos, y esto se debe únicamente a que fueron los "pioneros antes del campamento" y libraron una dura batalla legal; y que esta postura contradice los argumentos de los apelantes en el asunto PA, donde argumentaron que la ley se aplica a todas las reclamaciones pendientes. En cuanto al argumento de que a los apelantes no se les concedió el derecho a una declaración, los demandados insisten en que en la Anónimo Se sostuvo que los apelantes estaban transfiriendo fondos en apoyo al terrorismo y, en cualquier caso, cualquier cambio en su política era prospectivo y no podía restar responsabilidad a su responsabilidad respecto a ataques para los que ya existe una determinación definitiva. Además, según el enfoque de los demandados, no existe base para la distinción que hacen los apelantes entre una persona lesionada con daño físico y una persona lesionada con daño emocional respecto a la aplicabilidad del artículo 2(b) de la Ley; El lenguaje de la ley es claro y no hay margen para conceder una compensación inferior a la cantidad especificada.
En el asunto La cantidad de la compensación por medicación y los daños indirectos. Los demandados opinan, entre otras cosas, que el argumento respecto a la cantidad de daños no pecuniarios otorgados al patrimonio del fallecido es una reclamación escandalosa que no merece ser escuchada; y que, en cualquier caso, la compensación ejemplar otorgada no debe ser considerada ni la cantidad de la compensación debe reducirse al principio de este daño por ello. Además, se argumentó que existe un acuerdo procesal según el cual la deducción de los beneficios NII solo se realizará en relación con el Demandado 3.