Casos legales

Apelación Civil 15278-04-25 La Autoridad Palestina contra el Estado de una Determinada Persona z”l - parte 6

March 8, 2026
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Discusión y decisión

  1. Tras revisar la apelación, los argumentos que la complementan y las respuestas, consideramos que la apelación debía escucharse conforme al Reglamento 138(a)(5) del Reglamento de Procedimiento Civil 5779-2018 y decidirse en base al material que teníamos a su disposición. Quiero comenzar diciendo que he llegado a la conclusión de que la apelación debe ser desestimada.

Ley de Compensación Ejemplar

  1. Primero, mencionaré que se rechazó una petición contra la ley sobre este asunto PAPor lo tanto, deben rechazarse los argumentos que busquen socavar los fundamentos sobre los que se asienta la ley. En estas circunstancias, debemos abordar en el marco de la presente audiencia únicamente los argumentos relativos a la interpretación de los artículos de la ley en relación con su aplicación y la forma en que se implementa.
  2. Hablaré brevemente de los principios establecidos en la jurisprudencia sobre la interpretación de las leyes, que indican que se hará por etapas. Primero, la El lenguaje de la legislación lo que limita el alcance de las interpretaciones que la ley puede aportar. En la medida en que el lenguaje permite más de una interpretación, es necesario elegir entre las alternativas disponibles la opción que mejor realice el El propósito de la ley. El propósito de la ley consiste en ambos Lo subjetivo - Los objetivos, valores y políticas que la legislatura buscaba alcanzar a través de la legislación, que se reflejan en la historia legislativa; Son del propósito El objetivo - Los objetivos, políticas, valores y principios que pretenden realizar cualquier legislación en una sociedad democrática moderna (Autoridad de Apelación Civil 67114-01-25 Anónimo contra As'ad, párrafos 14-15 (22 de diciembre de 2025); Tribunal Superior de Justicia 5158/21 Gortler contra el Ministro de Bienestar, párrafos 18-19 (28 de diciembre de 2023); Aharon Barak Interpretación en el Derecho Volumen Dos - Interpretación de la legislación 80-81, 201-204 (1993) (en adelante: Barak, Interpretación de la legislación)).

Tras haber hablado de estos aspectos, pasaré a los argumentos de los apelantes y a la interpretación de la ley.

  1. La aplicabilidad de la ley en el tiempo: La disposición del artículo 4 establece que la ley se aplicará a una reclamación que aún no haya tomado prescripción o que estuviera pendiente en vísperas de la entrada en vigor de la ley. El lenguaje de la ley en este sentido es claro, e incluso es coherente con el propósito subjetivo expresado en las actas del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa. En cuanto a reclamaciones ya presentadas, se pueden conceder daños ejemplares en virtud de la ley siempre que no se haya dictado sentencia definitiva en su asunto —ya sea que hayan sido rechazadas o aceptadas, e incluso si el caso sigue pendiente ante el tribunal de apelación (véase también: Acta 138 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, 25ª Knesset, 16 (22 de enero de 2024) (en adelante: Transcripción 138 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa)). En cuanto a reclamaciones que aún no se han presentado, la posibilidad de conceder daños ejemplares en virtud de la ley depende de los plazos de prescripción, cuando la causa de acción sea El acto de terror (Acta 57 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, 25ª Knesset, 39 (11 de julio de 2023) (a continuación: Acta 57 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa)).
  2. Los apelantes opinan que el hecho de que la ley permita la concesión de compensaciones ejemplares incluso en relación con actos de terrorismo ocurridos muchos años antes de su promulgación, significa que la ley opera retroactivamente. Además, se argumentó que la aplicación de la ley crea en la práctica nuevas causas de acción y delitos "de forma ilícita e injusta". Primero, debemos aclarar las cosas. La ley no crea una nueva causa de acción como se alega. Como señalé antes, la causa de acción fue y sigue siendo el acto de terrorismo, y en la medida en que la causa de acción se ha vuelto obsoleta, no es posible presentar una nueva reclamación de la nada. En cuanto al argumento de los apelantes sobre la aplicabilidad de la ley, esta cuestión surgió en el asunto de PA Sin embargo, he dejado la decisión en ella por el momento (ibid., en el párrafo 17). Parece que ha llegado el momento de abordarlo y decidirlo.
  3. Antes de proceder a discutir la aplicabilidad de la ley que tenemos ante nosotros, presentaré las distinciones entre las distintas posibles aplicabilidades a la legislación: "Ley retroactiva Cambia el estatus legal de una acción tomada antes de que la legislación entrara en vigor. Ley retrospectiva Cambios en el futuro: las consecuencias legales de una acción tomada antes de que la legislación entrara en vigor. Derecho prospectivo cambia el estatus legal de una acción que se llevará a cabo una vez que la legislación entre en vigor" (Tribunal Superior de Justicia 6971/11 Eitnit Productos de ConstrucciónApelación fiscal Estado de Israel contra, párrafo 37 (2 de abril de 2013)). Además, puede ser aplicable una ley Activo "Si se pretende cambiar, y en la práctica cambia, el efecto legal de una situación existente" (Apelación Civil 1613/91 Arbiv contra el Estado de Israel, IsrSC 46(2) 765, 782 (1992) (en adelante: Matter Arbiv)). Por regla general, la aplicación de una ley, por su naturaleza, es prospectiva salvo que se estipule lo contrario (véase el artículo 10(a) de la Ordenanza de Gobierno y Ley, 5708-1940). Esto se debe a que la ley pretende regular las relaciones entre las personas y el comportamiento directo, y su aplicación retroactiva viola los principios de justicia y el interés de confianza de los implicados (para más información sobre esto, véase Tribunal Superior de Justicia 5119/23 El Movimiento por la Integridad Moral contra la Knéset, párrafo 45 y las referencias en él (26 de octubre de 2023)). En vista de lo anterior, y en la medida en que la aplicación de una ley puede interpretarse de diferentes maneras, se presunce que la ley es prospectiva ( Arbiv, en la p. 776).
  4. ¿Y qué significa el golpe? En el asunto PA El estado argumentó que la ley tiene aplicación activa porque se aplica a situaciones fácticas que existen en el presente: reclamaciones pendientes o reclamaciones que aún no se han presentado y que no han quedado obsoletas, relacionadas con una situación fáctica existente. Opino que la aplicación de la ley debe analizarse de acuerdo con un punto de referencia diferente. No en relación con la demanda legal, sino en relación con el agravio. Y lo explicaré. Para que se encadrezca en el ámbito legal y se tenga derecho a daños ejemplares, es necesario demostrar la existencia de: (1) un acto de terrorismo; (2) la muerte o discapacidad permanente de una persona; (3) Remuneración o ratificación en nombre de los apelantes. En vista del texto del artículo 4 de la Ley, que establece que la Ley se aplica a reclamaciones pendientes o a reclamaciones que aún no han pasado a prescribir, pueden existir casos, como el caso que tenemos ante nosotros, en los que los tres componentes anteriores ocurrieron incluso antes de la entrada en vigor de la Ley. En este sentido, la ley "cambia el futuro [...] las consecuencias legales de [...] eventos (actos u omisiones) que ocurrieron o ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de la ley" (Matter Arbiv, en la p. 777), y por tanto es retrospectiva.

Por norma general, no hay ningún defecto en sí mismo al determinar que la ley se aplica retroactivamente, especialmente cuando el legislador ha expresado su opinión explícita al respecto – "El legislador ordinario es libre de determinar explícitamente que la aplicabilidad oportuna de la ley es retroactiva o retroactiva" (Matter Arbiv, en p. 775). Esta también fue la posición de los profesionales en las discusiones del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa de la Knéset (véase la Transcripción 57 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, p. 39). De hecho, una revisión de las deliberaciones del comité muestra que se examinó la posibilidad de ampliar aún más la aplicación de la ley (véase el acta de la 158ª sesión de la 25ª Knéset, 126 (11 de marzo de 2024) (en adelante: Acta de la 158ª sesión de la 25ª Knéset)). Por el lenguaje claro de la disposición de aplicabilidad de la Ley, sé que la opinión del legislador fue que el interés de confianza de los apelantes no merece protección en este caso. Cabe recordar que las represalias por terrorismo eran un delito penal, y la ratificación del terrorismo era un delito civil incluso antes de que la ley entrara en vigor (párrafos 38 y 49 de la Anónimo respectivamente). Por lo tanto, no encuentro dificultad inherente para determinar que la ley tiene aplicabilidad retroactiva. En cuanto al argumento de los apelantes de que la aplicación retroactiva de la ley también afecta al cambio en su compensación, lo abordaré más adelante.

  1. El acto del Beit Din: Los apelantes insisten en que en el caso Anónimo Se sostuvo que no debían estar obligados a pagar daños punitivos cuando fueran directamente responsables de un acto terrorista por el simple hecho de ser parte "ratificadora". Por lo tanto, los apelantes sostienen que, en las circunstancias de este caso, existe un acto del tribunal según el cual solo deberían concederse daños médicos. No creo que haya fundamento en este argumento. Abar.

El marco legal que delimitó nuestras determinaciones en el asunto Anónimo Estaba la Ordenanza de Responsabilidad Civil, y nada más. Mientras tanto, se sostuvo que los apelantes pueden ser considerados responsables por daños personales y directos en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, por el hecho de ser "ratificadores". Posteriormente, se sostuvo que, aunque en virtud de su responsabilidad son responsables de compensar a las personas lesionadas con daños médicos por los daños causados, no pueden estar obligadas a pagar daños punitivos, teniendo en cuenta la suposición de que "La compensación punitiva es un aspecto extranjero en el derecho de responsabilidad civil. Está prohibido colocar una planta extranjera encima de otra planta extranjera, y por tanto la AP no debería llegar tan lejos como para obligar a la PA, como 'ratificante' según el artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, a pagar daños punitivos" (párrafo 55 de mi sentencia). Por lo tanto, la determinación en el asunto Anónimo según lo cual los apelantes no deberían estar obligados a pagar daños punitivos dentro de los límites de A la situación normativa que estaba ante este tribunal, dado que la fuente de la responsabilidad de los apelantes se encuentra en el artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, y no Para las circunstancias del caso específico Como intentan argumentar los apelantes.

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