Sin embargo, dado que la sentencia se dictó en el asunto Anónimo Se promulgó la Ley Modelo de Compensación, que no se presentó ante el tribunal, y el marco legal cambió. Ahora existe una nueva fuente normativa para otorgar compensaciones no farmacológicas. Al contrario. La ley fue promulgada en respuesta a la determinación de que no deberían ser exigidos daños no farmacéuticos en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil – "La sentencia no reconoció el derecho a daños ejemplares para una persona cuya responsabilidad deriva únicamente de la ratificación de actos de terrorismo [...] El proyecto de ley tiene como objetivo regular la cuestión de determinar una compensación ejemplar (conocida como 'compensación punitiva') también para las víctimas de terrorismo en reclamaciones por responsabilidad civil contra quienes derivan de la ratificación de actos de terrorismo" (Notas Explicativas al Proyecto de Ley de Compensación para Víctimas de Terrorismo (Compensación Ejemplar), 5783-2023, H.H. 975, 142; véase también Asunto PAen el párrafo 4 de mi sentencia). Por lo tanto, la determinación de que no es posible obligar a un "ratificante" según la sección 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil por daños punitivos se limita a las fuentes normativas existentes en ese momento. Desde entonces, se ha creado una nueva fuente normativa, externa a la Ordenanza de Responsabilidad Civil, concretamente la Ley Modelo de Compensación, que permite que se requieran daños punitivos en determinadas circunstancias.
- Desde hace tiempo se sostiene que un cambio en el clima legal puede rechazar en ciertas circunstancias una reclamación en un tribunal (Issachar Rosen-Zvi La reforma del procedimiento civil: una guía para los desconcertados 935 (Tercera Edición – Digital, 2025) (en adelante: Rosen-Zvi); Consulta y compara: Apelación Civil 5610/93 Zalesky contra Rishon LeZion Comité Local de Planificación y Construcción, IsrSC 51(1) 68, 98-99 (1997)). Con más detalle, lo que se ha dicho es apropiado para su propósito Otras solicitudes municipales 475/84 Custodio de la Propiedad Enemiga contra Faragion, IsrSC 34(2) 326, 331-332 (1989):
"En este sentido, en mi opinión, no existe ningún acto del tribunal que derive de la sentencia dictada en otras solicitudes municipales 395/80. Ante el tribunal que conoció el mismo asunto, la mencionada sección 22A, que se añadió a la ley solo después de que se dictara su sentencia, y el apartado 22a(a) deben considerarse de aplicación retroactiva."