Casos legales

Apelación Civil 15278-04-25 La Autoridad Palestina contra el Estado de una Determinada Persona z”l - parte 8

March 8, 2026
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Dado que nos ocupamos de una reclamación pendiente respecto a la cual se aplica la ley, y en vista del cambio en la situación jurídica, no puedo aceptar una reclamación por la existencia de un acto del tribunal.

  1. Más de lo necesario, señalaré que también encontré una razón en el argumento de los demandados de que determinar que un acto del tribunal se produjo en nuestro caso conduciría a la privación de las víctimas de los cuatro atentados terroristas tratados en el caso Anónimo, y solo de ellos. Como señalé antes, la disposición del artículo 4 de la Ley establece que se aplica a cualquier reclamación pendiente. No creo que el hecho de que los demandados en este caso presentaran un recurso sobre la cuestión de la responsabilidad de los apelantes y que la apelación se conociera en relación con la situación legal previa a la promulgación de la Ley Modelo de Compensación, constituya una diferencia relevante entre ellos y otras víctimas que resultaron perjudicadas por actos terroristas y su reclamación está pendiente. Desde hace tiempo se dice que el propósito de cualquier ley es promover y preservar el principio de igualdad (Barak, Interpretación de la legislación, en la p. 566); y que "Entre dos posibilidades interpretativas, deberíamos preferir una interpretación que sea coherente con el principio de igualdad a una interpretación que la perjudique" (AAA 8223/07) Heim contra el Consejo Regional de Southern Sharon, párrafo 17 (26 de junio de 2011)). Por lo tanto, no hay justificación para preferir una interpretación que aplique la ley de forma diferente, y aceptar el argumento de los apelantes sobre la existencia de una acción judicial conducirá a un resultado indeseable (Rosen-Zvi, en la p. 935).
  2. La presunción establecida en la Sección 2(e) y el cambio de políticaLos apelantes alegan que no se les dio la oportunidad de presentar pruebas y demostrar que la presunción no se les aplicaba. Como se alegó en la apelación, el 10 de febrero de 2025 se modificó la situación legislativa de los apelantes, de modo que hoy, en lugar de la política habitual de compensación, existe "un mecanismo de apoyo y asistencia social que se basa en criterios relativos al estatus socioeconómico de los elegibles". Esto, en su opinión, es suficiente para demostrar que la ley no se les aplica. Según su postura, dado que el tribunal de primera instancia no les permitió presentar tales pruebas, se violó su derecho a declarar culpabilidad. Mi opinión es la del tribunal de primera instancia y opino que este argumento no debe ser aceptado por varias razones.
  3. Primera, la presunción establecida en la sección 2(e) no se aplica en absoluto en nuestro caso. Los artículos 2(a) y 2(b) enumeran varias alternativas para una parte que puede estar obligada a pagar una compensación, por ejemplo: (a) el autor del acto de terrorismo; (b) el recompensador del terrorismo; (c) Una persona cuya responsabilidad ha sido determinada de acuerdo con los artículos 12 a 14 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil. La presunción establecida en la sección 2(e) establece lo siguiente: "A efectos de esta ley, la presunción es que el demandado es Recompensando el terror [...] ya sea que su política de proporcionar compensación en relación con actos de terrorismo se implemente mediante legislación primaria, legislación subsidiaria o la provisión de instrucciones para el pago de fondos con este fin." Por el lenguaje de la disposición del artículo parece que la presunción se refiere únicamente a la cuestión de una alternativa II Lo anterior – recompensa el terror. En nuestro caso, la responsabilidad de los apelantes se determinó en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil y, por tanto, entramos en el ámbito de una alternativa III, por lo que la presunción no tiene aplicabilidad.

En este sentido, los apelantes alegan que "es irrazonable suponer que la nueva ley actuará a favor de una sola parte, y que la reclamación será escuchada sobre la base de una resolución sobre la cuestión de responsabilidad establecida bajo la 'antigua ley', sin permitir a los apelantes probar que la nueva ley no se les aplica y contradecir la La elegibilidad en sí por daños punitivos/por ejemplo" [énfasis subrayado en el original – 11]. Sin embargo, debe hacerse una distinción entre la cuestión de cuándo es posible imponer Garantía Y entre la cuestión de cuál Compensación Es posible dictaminar con la misma responsabilidad. En el asunto Anónimo Se sostuvo que es posible imponer responsabilidad a los apelantes en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, pero no es posible pronunciarse Por virtud de ello Daños punitivos. En otras palabras: responsabilidad – sí; Compensación no farmacológica: no. En la situación actual, la Ley de Daños Ejemplares establece que, una vez establecida la responsabilidad en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil (que, como es lógico, sigue vigente y no es la "ley antigua"), ahora también es posible conceder daños ejemplares. En otras palabras: responsabilidad – sí; Compensación no farmacológica, sí. En otras palabras, la Ley Modelo de Compensación cambió la situación normativa, pero respecto a la cuestión del tipo de compensación que puede concederse a los apelantes por su responsabilidad como "ratificadores" según el artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil.

  1. Segundo, incluso si supongo que los apelantes son responsables de pagar daños ejemplares en virtud de una alternativa II, es decir, ser un "recompensador de terror". Incluso en esta situación, no necesitamos exigir una presunción. Según la definición enumerada en la sección 1 de la ley, un recompensador terrorista es "una persona que transfiere fondos en beneficio del autor del acto terrorista o a cualquier persona en su nombre." En otras palabras, en la medida en que exista evidencia concreta de la transferencia de fondos debido a un acto específico de terrorismo, esto es suficiente para establecer una obligación de pago. La cuestión de la posesión se refiere únicamente a situaciones en las que no existe una prueba concreta de la transferencia de fondos debido a un acto de terrorismo Específico. En tales casos, la presunción establece que es suficiente En la póliza Remuneración prescrita por la legislación para transferir la carga al recompensador del terror y demostrar lo contrario. Sin embargo, una vez que el tribunal de primera instancia ha determinado que existen conclusiones concluyentes de hecho en nuestro caso respecto a la transferencia de fondos en el caso específico, esto es suficiente para entrar dentro del ámbito legal y obligar a los apelantes a pagar daños ejemplares.
  2. Tercero, y mucho más de lo necesario, incluso si no había pruebas concretas de la transferencia de fondos en el caso específico; E incluso si supongo a favor de los apelantes que el 10 de febrero de 2025, su política respecto a la remuneración de actos de terrorismo sí cambió [y no estoy en absoluto obligado por el contenido de la nueva legislación, pero señalaré en un artículo entre paréntesis que, incluso respecto a la legislación anterior por la que los apelantes fueron responsables por ser "ratificadores", se afirma que se trata de una política de pagos Social (Véase Materia Anónimo, en el párrafo 35)] – Sigo sin considerar que esto sea de ninguna ayuda para los apelantes en el caso que tenemos ante nosotros. De hecho, el lenguaje de la ley establece que una persona que recompensa el terrorismo es "quien Quién transmite Finanzas", en presente. Por lo tanto, se puede argumentar que, en la medida en que la política de transferencia de fondos se ha detenido y no se transfieren más fondos, en la actualidad, la presunción se contradice y los apelantes ya no son considerados "recompensadores de terrorismo" en el sentido de la ley [entre paréntesis, debe señalarse que la redacción de los artículos 2(a) y 2(b) del proyecto de ley que se transfirió a la primera lectura utilizó el pasado ("recompensa al terrorismo, que aprobó consideración por un acto de terror"), y convertir la ley en un desierto en tiempo presente puede reforzar aún más este argumento].

Sin embargo, la alternativa del recompensador de terror no es válida por sí sola. Junto a ello está la alternativa de "ratificar" el acto de terrorismo bajo el artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil. Estamos ante un acto terrorista que tuvo lugar en 2001, y no hay duda de que en el periodo siguiente, la política de compensación de la AP para los perpetradores de actos terroristas y sus familiares estaba en vigor (esta política fue la base de la determinación en 2019). Anónimo que los apelantes son responsables de daños médicos por el hecho de ser "ratificantes"). Está claro que un cambio en la política promulgada tras el acto de terror y después de años en los que se pagaron las indemnizaciones no tiene el poder de anular la aplicabilidad de la alternativa de "ratificación" en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, que también se origina en la política de remuneración de los apelantes, ya que "la responsabilidad del ratificante en el plazo está relacionada con el delito que ya se ha cometido." Hecho" [énfasis añadido - 10] (Matter Anónimo, en el párrafo 17). Por lo tanto, imponer responsabilidad a los apelantes por ser "ratificadores" Mirando atrás - Un acto terrorista que ya se ha cometido, pagos que ya se han pagado. En cambio, un cambio de política no puede modificar acciones que ya se hayan realizado y puede afectar la aplicación de la ley solo de un vistazo Mirando al futuro, es decir, en relación con futuras demandas, y recordaremos que la causa de acción es el acto de terrorismo – "en la medida en que la Autoridad Palestina cese esta política, esto tendrá un impacto en su determinación de responsabilidad por actos terroristas futuros" (Matter PA, en el párrafo 12). En este sentido, véanse, por ejemplo, las sentencias de los tribunales de distrito: Caso civil (Distrito de Jerusalén) 20975-06-24 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafo 29C y las referencias allí (19 de enero de 2026); Caso civil (Distrito de Jerusalén) 59138-06-23 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafo 15 y las referencias allí (31 de julio de 2025) (ambas por el juez A. Darel); Caso civil (Distrito de Jerusalén) 57423-09-24 Anónimo contra la Autoridad Palestinapárrafos 25-26 (25 de julio de 2025)); Caso civil (Distrito de Jerusalén) 60931-09-24 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafos 24-25 (29 de julio de 2025); Caso civil (Distrito de Jerusalén) 40726-08-22 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafos 27-29 (6 de agosto de 2025) (los tres por el juez H. M. Lomp); Caso civil 56301-10-21 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafos 11 y 20 (11 de agosto de 2025) (el juez M. Ilani‏); ‏Bolso Civil (Distrito de Tel Aviv) 104-01-21 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafos 20-21 (13 de marzo de 2025) (el juez A. Kalman Brom).

  1. Aplicación de la ley a víctimas indirectas: Los apelantes sostienen que la ley no otorga derecho a una víctima indirecta ya que no fue "perjudicada por el acto de terrorismo", y que esto supone una sobreextensión de la aplicabilidad de la ley. No puedo aceptar este argumento. En mi opinión, tanto el lenguaje de la ley como sus propósitos indican que se aplica a víctimas indirectas como a las víctimas directas.
  2. En cuanto al lenguaje de la ley. El artículo 2(b) establece el derecho a recibir una compensación de la siguiente manera: "Una persona resulta herida por un acto terrorista y ha quedado permanentemente incapacitada." Ya se puede ver que la sección no determina qué es la discapacidad permanente que da derecho a una compensación, por ejemplo, y puede ser física o mental. Además, la expresión "víctima de una persona" no exige que la víctima del acto terrorista sea una víctima directa. Según el También, también resultó herida una víctima indirecta Como resultado Las condiciones para reconocerle como víctima indirecta son, entre otras cosas, una impresión directa del evento perjudicial y la proximidad al lugar y momento del evento perjudicial (para más información sobre esto, véase Apelación Civil 3619/23 Anónimo contra la Autoridad Palestina, párrafo 10 (20 de agosto de 2024) (en adelante: Asunto Anónimo 3619/23)). Me parece que el lenguaje de la sección también sufre de una interpretación según la cual la persona herida por el acto terrorista es la víctima indirecta, ya que existe una conexión causal entre el acto terrorista y su discapacidad permanente.
  3. Como se ha dicho, según las reglas de interpretación, cuando el lenguaje sufre de dos interpretaciones, debe elegirse la interpretación que mejor cumpla el propósito de la ley. Una interpretación según la cual la ley también se aplica a víctimas indirectas es coherente con el propósito subjetivo de la ley reflejado en las deliberaciones del comité:

"El propósito de esta ley es disfrazarse de la ley vigente, en la medida en que se aplique a la situación, y añadirle más. Si hoy se requiere un umbral mínimo del 15% o más para los fines de la resolución de Al-Sokha, entonces para quienes deban demostrar el cumplimiento de estas condiciones, esto es lo que se les aplicará" (Acta 157 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, 25ª Knesset, 34 (5 de marzo de 2024) (en adelante: Acta 157 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa).

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