No es inútil señalar que el derecho de las víctimas indirectas a recibir daños punitivos ha sido reconocido durante mucho tiempo en la jurisprudencia (Apelación Civil 71/18 La Autoridad Palestina contra los herederos de Ben Shalom, párrafo 114 (10.3.2021) (Intereses Ben Shalom)). En este sentido, una interpretación según la cual la ley permite la concesión de daños ejemplares incluso a víctimas indirectas no se desvía de lo que se determinó en el pasado. Por lo tanto, no hay margen para intervenir en la decisión del tribunal de primera instancia en este asunto también.
- [Cabe señalar que puede surgir la cuestión de si las personas lesionadas indirectamente están obligadas a cumplir con las condiciones de la norma También Para ser elegibles para una compensación ejemplar según la ley, y en particular, si deben cumplir la cuarta condición, que es el grado de discapacidad, o si alguna discapacidad permanente es suficiente. A la vista de lo citado anteriormente en las actas del Comité; y en vista de la determinación de este tribunal de que una parte perjudicada está obligada a demostrar que cumple las cuatro condiciones para ser considerada con derecho a daños punitivos ( Ben Shalom, en los párrafos 118-121), opino que en nuestro caso también, el cumplimiento de las condiciones de la norma También necesario para que una parte perjudicada indirecta pueda entrar en el ámbito del artículo 2(b) de la ley. En cualquier caso, como señaló el tribunal de primera instancia, esta cuestión no surge en nuestro caso, ya que los demandados 3-5 cumplen las condiciones de la norma Tambiény respecto al demandado 2, dado que no se presentó una opinión médica en su caso, no se probó que tenga una discapacidad permanente, que en cualquier caso es una condición para la aplicación de la ley].
- La cantidad de la compensación ejemplarFinalmente, los apelantes sostienen que la ley debe interpretarse de tal manera que se determine que la cantidad especificada en ella es una cantidad máxima que debe reducirse de acuerdo con el grado de implicación o culpa de los apelantes en el evento específico; o en relación con el nivel de discapacidad, de modo que la cantidad máxima se conceda solo a quienes tengan una discapacidad permanente del 100%. No encontré ningún fundamento en estas afirmaciones. De hecho, conceder una indemnización idéntica a una víctima que se ha determinado que tiene un grado de discapacidad del 100% y a una víctima que ha sido determinada con una discapacidad del 10% contradice conceptos básicos del derecho de responsabilidad civil. Sin embargo, el lenguaje de la ley es claro e inequívoco: las partes perjudicadas tendrán derecho a una compensación."En la cantidad de". Me parece que no puede haber disputa en que el lenguaje de la ley da lugar a una cantidad uniforme y fija, que no está sujeta a discreción del tribunal y no puede interpretarse como determinando una cantidad máxima (compárese con otras leyes en las que el legislador determinó que la cantidad de la compensación "no debe exceder", lenguaje que expresa la intención de obtener una cantidad máxima de compensación: por ejemplo, la sección 7A de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965; la sección 31A(a) de la Ley de Protección al Consumidor, 5741-1981; Sección 15a(a) de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981).
En vista del lenguaje claro de la ley, no estamos obligados a cumplir con los fines de la legislación, pero debo señalar que la Ley Modelo de Compensación pretende otorgar a la parte lesionada una "compensación que no dependa del daño" (Notas Explicativas al Proyecto de Ley de Compensación para Víctimas de Terrorismo (Compensación Ejemplar), 5783-2023, H.H. 975, 142). Por lo tanto, la fuente de la compensación no es farmacéutica y no debe interpretarse como una que depende de la cantidad de la incapacidad permanente. Además, un examen de la historia legislativa muestra que "las propuestas para determinar la cantidad de compensación como el importe de 'techo' o 'suelo' o como porcentaje del grado de discapacidad no se reflejaron en la versión final de la ley" (Matter PA, párrafo 21; Véase, por ejemplo, la Transcripción 57 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, en las páginas 24-31; Transcripción 138 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, pp. 7-8, 12-13).