En este contexto, debe rechazarse el argumento de los apelantes de que la realización de un "velo inverso" en virtud del apartado 6(b) de la Ley está reservado para los casos en los que la sociedad fue creada fraudulentamente para defraudar a los acreedores de los accionistas. El lenguaje de la ley no respalda esta proposición, y la historia legislativa incluso sostiene la conclusión opuesta (y esto sin perder de vista la existencia de un eco del argumento de que las condiciones requeridas para levantar el velo según el artículo 6(a) de la ley deben compararse con las requeridas por el artículo 6(b) de la ley - véase Amir Licht, "Levantando el velo y diferiendo la deuda tras la enmienda 3 a la Ley de Sociedades: ¿Qué ha cambiado?", Corporations B(3) 65, 86 (2005), citado en el caso Texas, en el párrafo 4). Añadiré que el hecho de que se trate de levantar el velo a favor de los acreedores de los accionistas tampoco limita en sí mismo el levantamiento del velo a circunstancias de fraude, y me referiré en este contexto a las palabras del juez Sohlberg en el caso Levy, que a nivel de principio, según el artículo 6(b) de la Ley, "no hay impedimento para levantar el velo corporativo de una empresa con el fin de cobrar las deudas de sus accionistas. y no hay necesidad de que exista rivalidad entre el acreedor y la empresa" (ibid., v. 6)."
- En Civil Appeal 996/17 Texas Investments Company in Tax Appeal v. Sapardel Entrepreneurship Ltd., [Nevo], se dictaminó:
"También debe señalarse que el refugio en la Ley de Sociedades, que es relevante para este tipo de levantamiento del velo, no está en el artículo 6(a) de la Ley, que trata de la atribución de 'deuda de una sociedad a un accionista en la misma', sino en el artículo 6(b) de la Ley. Esta sección tiene varios usos, pero para nuestros fines es relevante para la posibilidad que en ella se rege atribuir el deber de un accionista hacia la empresa... En el marco del artículo 6(b), el legislador dejó al tribunal la discreción para examinar si, en las circunstancias de cada caso, es "justo y correcto" levantar el telón de la incorporación, de acuerdo con la intención de la ley o del acuerdo, de la siguiente manera: