Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 20037-03-25 Zohar Hutzot Ltd. contra el municipio de Kiryat Ono - parte 10

April 22, 2025
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"En este caso, no había razón suficiente para enviar el mensaje por correo electrónico sin verificar su recepción.  Esto se debe a la combinación de dos datos de especial peso: uno, el contenido del aviso, que se refiere a un tema de gran importancia sobre el que se espera que el licitador tenga especial cuidado, y que puede descalificar su propuesta si no lo hace; La segunda es la fecha de envío del aviso, dos días antes de la fecha límite para presentar las ofertas de la licitación.  El peso acumulativo de los dos datos mencionados lleva a que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Municipio, dentro del marco de la opción que se reservaba en los términos de la licitación de notificar cambios en sus términos, de manera aceptable y de buena fe, requiera que todos los abstenentes reciban el aviso.  Cuando esto no se hacía, había un fallo en la forma en que el ayuntamiento pretendía informar a los "compradores licitantes" sobre el cambio relacionado con los términos de la garantía.  El apelante tenía derecho a actuar conforme a lo establecido en los documentos originales de la licitación, y no se puede atribuir al hecho de que no actuó conforme a lo indicado en el aviso.

[...]

En vista de lo anterior, opino que no existía ningún defecto en la oferta del apelante y, por tanto, no había motivo para cancelar la victoria de la licitación.  Como se ha indicado, esta conclusión se basa en la determinación de que hubo un defecto en la forma en que se transmitió el aviso a los posibles licitadores y, por tanto, el cambio en los términos de la licitación que el municipio pretendía llevar a cabo no se perfeccionó.  La importancia de dicha determinación es que la disposición vinculante para el apelante es la que estaba vigente antes del envío del aviso, un aviso que no tiene relación con la relación entre el municipio y el apelante.  La mala conducta del municipio creó una situación en la que, para algunos de los licitantes, la redacción de la garantía era la que se indicaba en el aviso, mientras que, para el apelante, la redacción de la garantía era la versión original.  Al hacerlo, el municipio (y no ninguno de los licitantes) causó un fallo.  Surgió una situación en la que los licitadores que recibieron el aviso y actuaron conforme a él presentaron una garantía estricta.  Por otro lado, la apelante, que no recibió el aviso, tenía derecho (e incluso estaba obligada, según la regla de que incluso una garantía de beneficiario es defectuosa) a adjuntar a su oferta una garantía que no lo está.  Esta propuesta del apelante no era defectuosa, por lo que no había razón para impedir que ganara la licitación" (párrafos 4-5 de la sentencia del juez Z. Zilbertal).

  1. En nuestro caso, el comité de licitaciones actuó de manera aún más defectuosa que la que actuó en  el caso de Barak 555.  Esto  se debe a que no solo el comité de licitaciones envió un correo electrónico que incluía la necesidad de presentar una carta de garantía enmendada solo unos días antes de la fecha límite para presentar las propuestas; Sin embargo, en el correo electrónico adjunto al Documento de  Aclaración 5, que indicaba la necesidad de presentar una carta de garantía  enmendada, esto no se mencionaba en el cuerpo del texto; Este fue el segundo correo enviado el mismo día con el mismo título; Y el Documento de Aclaración 5 se incluyó en el archivo adjunto del segundo correo, solo después de decenas de páginas.  Por lo tanto, como  en el caso de Barak 555,  me parece que las garantías bancarias que se adjuntaron a las propuestas de los demandados 3-5 no pueden  considerarse garantías defectuosas.
  2. Más de lo necesario, señalaré que, aunque opinara que existía un defecto en las garantías presentadas por los demandados 3-5, entonces, en mi opinión, este no es un defecto que justifique la descalificación de sus propuestas.

La norma habitual sobre defectos en una garantía bancaria, Como regla general, Adopta un enfoque estricto y rígido.  Acerca de-Según este enfoque, En la mayoría de los casos, La existencia de un defecto en la garantía bancaria justifica la descalificación de toda la propuesta (Véase, Por ejemplo: Petición de apelación/Reclamación administrativa 1873/12 Suponga una empresa de construcción en la apelación fiscal n' Universidad Ben Gurion En el Negev, Párrafo 4 Al juicio del juez N' Handel [Nevo] (6.8.2012); Petición de apelación/Reclamación administrativa 2628/11 Control y automatización de la Afcon en apelaciones fiscales N' Estado de Israel - Autoridad Gubernamental de Agua y Alcantarillado, Párrafo 12 Al juicio del juez De' Iluminados [Nevo] (1.1.2012); Petición de apelación/Reclamación administrativa 6242/09 Fiestas'Ezie N' El Instituto Nacional de Seguros, Párrafo 11 Al juicio del juez S' III'Y Bran [Nevo] (10.11.2009)).

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