Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 20037-03-25 Zohar Hutzot Ltd. contra el municipio de Kiryat Ono - parte 9

April 22, 2025
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Segundo, en la cláusula 76 del folleto de licitación se determinó que: "Como parte del examen de las propuestas de la empresa [Empresa de desarrollo - Y. 20] se reserva el derecho de contactar con cualquiera de los licitadores, Cuando quieras, Todo a su plena y exclusiva discreción, Por favor, recibe aclaraciones y/o completar documentos y/o detalles y/o información, De cualquier tipo, Relacionado con su propuesta".  La cláusula 78 del folleto de licitación añadió a esta disposición y establecía: "La empresa tendrá la autoridad para examinar y considerar de forma ampliada y no específicamente propuestas deficientes/ambigüedad o que plantee cuestiones legales sobre su cumplimiento de los requisitos previos y/o otros".  Además, en la cláusula 79 del folleto de licitación se determinó que: "La empresa puede (Pero no tienes por qué), A su discreción, [...] Permitir que se completen los detalles, Carencias, Referencias y documentos que faltan en la propuesta/T, incluyendo para el propósito de [...] Determinación de la puntuación de la propuesta/T, Realizar consultas y conversaciones con el postor y/o con partes externas al postor, Incluidos los organismos públicos en los que operaba el postor, Convocar a los representantes del licitador con el fin de celebrar una investigación o audiencia y examinar la propuesta y al licitador de cualquier manera que la empresa considere oportuna" (énfasis añadido – 10:20).  En mi opinión, que surge de la incorporación de las cláusulas mencionadas en el folleto de licitación, el comité de licitaciones no excedió su autoridad cuando realizó una segunda ronda de recomendaciones en relación con el apelante y el demandado 3.

Tercero, dado que la celebración de la segunda ronda de recomendaciones no modificó la decisión del comité de licitaciones de declarar al demandado 3 como ganador de la categoría 1, en cualquier caso no se causó daño por la realización de dicha ronda de recomendaciones.

En mi opinión, cada una de las tres razones anteriores, y ciertamente su peso acumulativo, justifica el rechazo del argumento del apelante contra la existencia de la segunda ronda de recomendaciones.

  1. Incluso en el argumento del apelante de que el comité de licitaciones debería haber descalificado las propuestas de los demandados 3-5 debido a la existencia de un defecto en la garantía que se les aplicaba, no encontré ningún fundamento: enel caso Barak 555, este tribunal estaba obligado a hacerlo en un caso cuyas circunstancias son casi idénticas a las nuestras. En ese caso, el comité de licitaciones envió a los licitadores en la licitación un acuse de recibo por correo electrónico, dos días antes de la fecha límite para presentar las propuestas, en el que se señalaba que en la redacción de las garantías adjuntas a los documentos de licitación se omitía la cláusula de vinculación y, por tanto, se adjuntaron garantías actualizadas a este aviso, incluida una cláusula de vinculación, que se pidió a los licitadores adjuntar a sus propuestas.  Cuatro de los cinco postores vieron el correo electrónico y modificaron la garantía adjunta a sus ofertas en consecuencia.  La cuestión ante el tribunal es si existe margen para descalificar la propuesta del quinto postor,  para quien se omitió la existencia del mensaje de correo electrónico, de modo que la garantía adjunta a su oferta se presentó en la versión original.

A esta pregunta, este Tribunal respondió negativamente, con la opinión mayoritaria (Memi Judge) Tz' Zilbertal y con el consentimiento del juez De' IluminadosExplicó su posición de la siguiente manera:

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