Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 10105-10-20 Eli Babayev – Club de Fútbol Hapoel Ra’anana - parte 5

April 10, 2025
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Antes que nada, me gustaría agradecerle por formar parte de la familia Hapoel Ra'anana y por su contribución en la temporada 2017/18.

Llamamos su atención que, según el acuerdo y el apéndice firmados entre nosotros en julio de 2017, está escrito que Hapoel Ra'anana debe notificarle antes del 15 de junio de 2018 el ejercicio y/o no ejercicio de la opción de prorrogar el acuerdo para las temporadas 2018/19 y 2019/10 (ZL 2019/20, M.K.) según el acuerdo.

Por tanto, les informamos, por motivos de buen orden, que Hapoel Ra'anana ha decidido no ejercer la opción que se le ha dado según el acuerdo firmado entre las partes para las temporadas 2018/19 y en adelante, y tiene derecho a negociar con cualquier equipo que desee.

Hapoel Ra'anana te desea éxito en tus futuros proyectos.

  1. De este modo, como se ha indicado, es posible considerar el contrato laboral del demandante como un contrato por tres periodos fijos, con el demandado informando al demandante al final de cada periodo si continúa el siguiente periodo (temporada). En vista de lo anterior, cuando el demandado, incluso según su enfoque, decidió no ejercer la opción de prórroga y no continuar colaborando con el demandante durante la temporada 2018/19 , esto es en realidad una falta de oferta por parte del empleador para renovar el contrato y el demandante debe verse como si hubiera sido despedido.  De acuerdo con la Sección 9 de la Ley de Indemnización por Indemnización o conforme a la Sección 1 de la Ley de Indemnización.
  2. La caja de palabras "sin pagar ninguna compensación al jugador" que aparece en la sección de opciones anterior, en nuestra opinión, no anula el derecho a la indemnización por despido, pero aparentemente niega la compensación por incumplimiento de contrato según la Ley de Contratos, ya que el derecho a la indemnización, en las circunstancias de la terminación de la transacción de un crédito, es un derecho coherente que no puede ser anulado contractualmente en ningún caso.
  3. La cuestión de si el demandante negoció simultáneamente con otro equipo y si solicitó ser liberado del contrato es irrelevante, ya que el CEO del demandado, el Sr. Arlan, declaró en su declaración jurada que durante la temporada 2017/18 el demandante no se integró profesionalmente en el club, y que junto con la insatisfacción del demandante, también existía la insatisfacción del demandado con sus capacidades profesionales (véase el párrafo 14 de la declaración jurada del Sr.  Arlan).  También testificó que en noviembre de 2017, el demandado ofreció al demandante firmar un nuevo contrato laboral cuando rechazó los términos del contrato que se le ofrecieron ( Párrafo 16 de su declaración jurada), sin embargo, esto no se probó, y en su interrogatorio el Sr.  Arlan incluso declaró que no trabajó para el equipo en absoluto durante ese periodo, sino que comenzó a ejercer como subdirector general del demandado solo en 2020 (véase p.  36 de las actas de la audiencia, líneas 1-6), cuando en cualquier caso, no hay disputa de que el demandado envió a la demandante el 18 de abril de 2018 un aviso sobre su negativa a relacionarse con él durante la temporada 2018-2019.
  4. Teniendo en cuenta lo anterior, el demandante tiene derecho a indemnización por el periodo de empleo con el demandado, hasta el 31 de mayo de 2018. Ahora pasaremos al cálculo de la compensación total.

La cantidad del salario determinante y el cálculo de la indemnización por despido del demandante

  1. El demandante alega que en su último año de empleo, su salario total fue de ILS 304.980 por 10 meses, por lo que su último salario fue de ILS 34.498 brutos al mes. Por lo tanto, el demandante afirma que tiene derecho a una indemnización por 8 años por la suma de ILS 34.498 X 8 años = ILS 275.984 (véase los párrafos 27-29 de la declaración de la demanda).  Además, el demandante afirma que también tiene derecho a indemnización por la concesión de puntos de liga que recibió.  por la suma de 51.000 ILS (véanse los párrafos 30-36 de la declaración de la demanda).
  2. El demandado alega que el demandante no tiene derecho a indemnización porque su contrato de trabajo estipula explícitamente que su salario incluye la indemnización y las condiciones sociales completas a las que tiene derecho para el compromiso entre las partes. El acuerdo también estipula que, si se determina que el jugador tiene derecho a derechos sociales adicionales más allá de su salario, el salario determinante para el cálculo de sus derechos será un salario mínimo (véanse los párrafos 37-41 de la declaración de defensa).
  3. En sus resúmenes, el demandado aclara que no afirma que el salario del demandante incluya la indemnización por despido, sino que el salario determinante para calcular la indemnización debe calcularse de acuerdo con la cantidad del salario mínimo en el momento de la terminación de la relación laboral entre las partes, como se refleja en su contrato laboral (véase el párrafo 54 de los resúmenes del demandado). El demandado argumenta además que el demandante no tiene derecho a una compensación por la concesión de puntos que recibió, que no forma parte del salario determinante para el cálculo de la indemnización, y que, en la medida en que la indemnización se conceda a favor del demandante, la compensación pagada al final de su empleo debería reducirse a 30.431 ILS.
  4. Un examen de los contratos laborales del demandante (Apéndice C a la declaración jurada del demandante) muestra que solía firmar un "formulario uniforme de acuerdo de jugadores" cada temporada. En el marco de la cláusula 9 de dichos acuerdos, se estipuló, entre otras cosas, lo siguiente:

"9.  Protección frente a reclamaciones y salarios contradictorios, incluyendo la indemnización por despido

  1. Por la presente se acuerda y declara, salvo que se acuerde lo contrario en un convenio colectivo especial, que la contraprestación acordada entre el jugador y el equipo se determinó en consideración de un entendimiento común y sobre la base de la suposición de que el coste causado al equipo como resultado del empleo del jugador es el coste total final y exclusivo, incluidas las condiciones sociales adicionales, que el equipo tendrá en todos los asuntos relacionados con el compromiso entre las partes.

Por lo tanto, si se determina mediante el traslado de un lugar de discusión y/o por otra autoridad competente, ya sea según la solicitud del equipo, la solicitud del jugador o cualquier otra parte en una reclamación contradictoria, que a pesar de lo anterior el jugador tiene derecho a derechos adicionales como empleado, incluyendo indemnización, entonces se acuerda entre las partes que el salario determinante para calcular los derechos del jugador será el salario mínimo publicado por el Ministro de Trabajo y Bienestar.  Como se indica en la Sección 6 de la Ley de Salario Mínimo, 5747-XXXXX, en la fecha de finalización de la relación laboral entre el jugador y el equipo (en adelante: "el salario determinante como empleado")..."

  1. En cuanto a la inclusión de la indemnización por despido en el salario del demandante - aunque el demandado aclaró en sus resúmenes que no reclama esto, en cualquier caso, conforme a la sentencia del Tribunal Nacional, este es un acuerdo inválido en la medida en que no recibió la aprobación del Ministro de Trabajo según el artículo 28 de la Ley de Indemnización por Despido (véase Apelación Laboral 4448-10-19 Hapoel Haifa Millennium en una Apelación Fiscal - Oshri Roash, [Nevo] pronunciada el 16 de noviembre de 2020; en adelante: "el caso Roach").
  2. En cuanto al argumento de que los derechos del demandante deben calcularse de acuerdo con el salario mínimo. Recientemente, el Honorable Juez Senior Abu Kaoud falló en un asunto similar:

"Las disposiciones del contrato de trabajo, que estipulan que el acuerdo refleja el coste total del salario del club y que, en caso de una reclamación contradictoria, los derechos del demandante se calcularán sobre la base del salario mínimo, socavan el propósito de la ley laboral protectora, como se ha indicado anteriormente.  Un argumento similar se planteó y rechazó en la sentencia del caso Expansive,[16] donde se sostuvo que la condición previa de recibir salarios precondicionales más allá del salario mínimo en la renuncia previa a derechos coherentes perjudica el libre albedrío del empleado que obviamente estaba interesado en un salario superior al salario mínimo, y se vio obligado a pagar por esta aspiración renunciando a los derechos a los que tiene derecho por ley..."

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