Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 53036-03-20 David Peled – Estado de Israel - parte 7

April 12, 2021
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Otras razones que enumeramos en el caso Zelig para la preferencia por la interpretación amplia tenían su raíz en el hecho de que el propósito derivado de la estructura jerárquica de la policía no justifica una distinción entre las diversas fuentes normativas que autorizan al Tribunal Laboral a conocer la demanda; La sentencia del Tribunal Supremo muestra una clara tendencia a dar una interpretación amplia del artículo 93A de la Ordenanza, teniendo en cuenta el propósito que la sustenta.  En el caso Pozaylov, se estableció una interpretación amplia del artículo 93A de la Ordenanza para que se aplique incluso si hubieran recursos monetarios en la causa de acción, y en el caso Yakubov se sostuvo que no hay margen para una decisión sobre los asuntos enumerados en el artículo 93A en Guerra, aunque esto llevara a una división de la audiencia, a pesar de la carga inherente; El argumento sobre la singularidad del principio de igualdad, en sí mismo, no justifica la preferencia por una interpretación restrictiva, cuando estas cuestiones también se discuten en los tribunales administrativos; La función principal del artículo 14 Está en la interpretación del espectro de recursos, ya que los asuntos enumerados en el Capítulo D de la Ley en cualquier caso entran dentro del ámbito de competencia del Tribunal Laboral en virtud del artículo 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral; Si se acepta la interpretación reclamada por el apelante, entonces se escucharán diferentes motivos en el contexto de un único acto de despido en distintas instancias.

  1. ¿Tiene la sentencia dictada en el caso Zelig alguna implicación para el caso en cuestión, con preferencia por una interpretación amplia? En nuestra opinión, la respuesta a esta pregunta es negativa, por dos razones: Primero, en el caso Zelig, abordamos la cuestión del alcance de la interpretación del artículo 93A de la Ordenanza de Policía (que es equivalente al artículo 129 de la Ordenanza de Prisiones) en relación con la autoridad del Tribunal Laboral. En ese sentido, el lenguaje de la ley era un ancla para el dilema interpretativo que surgió, es decir, si adoptar una interpretación amplia o restrictiva, ya que los artículos 93A y 129 hacían referencia explícita al artículo 24 de la Ley del Tribunal Laboral.  El alcance de la duda era el alcance de su remisión, es decir, si se basaba en la sección 24(a)(1) o también en la sección 24(a)(5) de la Ley del Tribunal Laboral.  Sin embargo, en nuestro caso, no hay un ancla en el lenguaje de la ley para el dilema interpretativo que se alega entre la Ley de Soldados Licenciados y la Ordenanza de Policía y la Ordenanza de Prisiones , ya que el artículo 93A de la Ordenanza de Policía y el artículo 129 de la Ordenanza de Prisiones no se refieren a los soldados dados de baja en la ley.  Segundo, como se citó antes, en el caso Zelig, la primera razón de la preferencia por una interpretación amplia tenía sus raíces en la historia legislativa.  Esto se debe a que en el momento en que se promulgó el artículo 93A de la Ordenanza de Policía (y el artículo 129 de la Ordenanza de Prisiones), se promulgó la Ley de Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad y, en cualquier caso, el artículo 24(a)(5) de la Ley del Tribunal Laboral aún no se había promulgado.  Por lo tanto, el silencio del legislador en el artículo 93 respecto a la Ley de Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad no indica una preferencia por la interpretación restrictiva.  Sin embargo, en este caso, este razonamiento no se aplica.  Esto no solo se debe a que los artículos 93A y 129 se promulgaron tras la Ley de Soldados Licenciados, sino que las notas explicativas - como se citó arriba - indican la intención de la legislatura de introducir un acuerdo negativo, en lugar de positivo, respecto a los arreglos establecidos en la Ley de Soldados Licenciados.
  2. El Estado argumenta que, dado que el tribunal no está autorizado a conocer la liberación de un guardia de prisión del servicio, está claro que tampoco podrá adquirir jurisdicción para conocer este asunto en el marco de una apelación contra la decisión del Comité de Empleo en virtud del artículo 23 de la Ley de Soldados Licenciados. Según este argumento del Estado, dado que el Tribunal no está autorizado para llevar a cabo procedimientos de revisión judicial sobre la decisión del Comité de Empleo, entonces el Comité de Empleo no tiene autoridad para conocer el asunto.  No podemos aceptar este argumento.  La cuestión que se nos plantea es quién es el tribunal con la autoridad procesal principal para conocer la reclamación, y no qué instancia está autorizada para realizar la revisión judicial de la decisión del Comité de Empleo (para la distinción entre autoridad original procesal y autoridad de revisión judicial, véase: Apelación Laboral (Nacional) 55491-12-17 Estado de Israel - Comisionado de Salarios - Consejo Local de Zemer [publicado en Nevo] (5 de agosto de 2019), párrafos 53-54 y referencias en ellos).  Incluso si se acepta el argumento del Estado respecto al tribunal autorizado a realizar la revisión judicial de la decisión del Comité de Empleo -y no expresamos ninguna postura al respecto en esta fase, ya que está fuera del alcance de la discusión- significa que la revisión judicial de la decisión del Comité de Empleo en relación con un soldado o guardia de prisión será ante el Tribunal de Asuntos Administrativos (y no ante el Tribunal Laboral).  La determinación de la identidad del tribunal competente para llevar a cabo la revisión judicial no afecta la identidad del órgano con la autoridad procesal principal para conocer la solicitud.  Reiteramos que no pretendimos en el marco de esta apelación decidir la cuestión del tribunal competente para realizar la revisión judicial de la decisión del Comité de Empleo en relación con un agente de policía o guardia de prisión, y los argumentos de las partes al respecto están reservados para ellas.
  3. Otro argumento del Estado es que el Comité de Empleo carece de autoridad para discutir un ataque indirecto a la legalidad del despido, ya que el artículo 76 de la Ley de los Tribunales no se le aplica, y por tanto no tiene sentido celebrar una audiencia ante él. En nuestra opinión, en el presente caso, no es necesario abordar el alcance de la aplicación del artículo 76 de la Ley de los Tribunales al Comité de Empleo (que es un órgano administrativo que ejerce poderes cuasi-judiciales) ni la cuestión de la autoridad del comité para decidir sobre la legalidad del despido como motivo de disputa en virtud de otra fuente normativa.  La razón de esto es que la autoridad del Comité de Empleo para abordar la cuestión de si el despido es contrario a las disposiciones de la Ley de Soldados Licenciados le corresponde directamente en virtud de la combinación de los artículos 41A y 21 de la Ley de Soldados Licenciados.  En este espíritu, se expresó en la Apelación Laboral (Nacional) 347/06 Estado de Israel - Ministerio de Defensa - Estipulación de Industrias en Apelación Fiscal [publicado en Nevo] (3 de enero de 2007).  Así se dice:

"El Comité de Empleo opera conforme a la Ley de Soldados Dados de Baja (Retorno al Trabajo).  Esta ley se ocupa, para nuestros fines, de la relación entre el lugar de trabajo de un empleado y su condición de reservista.  La ley prohíbe el despido de un empleado por su servicio en reserva.  No cabe duda de que la autoridad y discreción del Comité de Empleo varían en esta área de la relación entre el lugar de trabajo y el servicio de reserva.  El Comité de Empleo no es el órgano que supervisa la conducta del empleador.  No es un tribunal disciplinario.  No es un tribunal laboral y no tiene ni autoridad ni herramientas para examinar la corrección del proceso de despido.  De igual modo, el comité no está autorizado a ocupar el lugar del empleador y considerar en su lugar consideraciones "económicas", "organizativas" u "viabilidad" de un tipo u otro.  No es para este propósito que el comité fue creado por ley, y consideraciones de este tipo no son su competencia.

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