Casos legales

Apelación Civil 8709/23 The Central Beverage Distribution Company Ltd. contra el Caso Financiero del Comisionado – Tribunal Supremo de Competencia - parte 9

March 9, 2026
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Por tanto, está claro que este argumento de la empresa no tiene fundamento.  En cualquier caso, y más de lo necesario, señalaré que la consideración específica respecto a una facturación particularmente alta es coherente con el propósito disuasorio de la ley, con la justificación que aparece En la sección 50IV a la ley relativa a la consideración del volumen de ventas con el fin de determinar la máxima sanción que puede imponerse a un infractor y con las notas explicativas de la ley como sigue:

"La sanción diferencial impuesta a las corporaciones expresa el principio de proporcionalidad.  La Autoridad Antimonopolio supervisa el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de todas las entidades de la economía, grandes y pequeñas.  Para crear una disuasión efectiva y, al mismo tiempo, evitar cobrar al infractor cantidades que no podrá cumplir, es necesario ajustar la cantidad de la sanción financiera a la identidad del infractoraPor tanto, la Ley crea una conexión entre el volumen de ventas de la sociedad, que es una fuerte indicación del alcance de su actividad, y la máxima sanción que se le puede imponer" (Nota Explicativa de la Ley, p.  241; los énfasis no están en el original).

Además, la consideración de esta cuestión como una consideración de gravedad debida a circunstancias externas del incumplimiento se ha aplicado durante mucho tiempo en la jurisprudencia de este Tribunal (Asunto Puerto de Ashdodpárrafos 180-181).  En conclusión, incluso respecto a este capítulo, no consideré necesario intervenir en las sentencias del tribunal.

Política contra las importaciones paralelas

  1. En este capítulo también comenzaré y diré que, en relación con la cuestión de las importaciones paralelas, consideré oportuno aceptar la apelación de la empresa y rechazar la apelación del Director General. También cabe señalar que el tribunal aceptó parcialmente el recurso de la empresa en este asunto y dictaminó que efectivamente se violaron las disposiciones para un titular de monopolio y el artículo 29A de la Ley de Competencia, pero no hubo violación de la orden acordada ni del artículo 29 de la ley.  En consecuencia, el tribunal también redujo la cantidad de la sanción financiera.  Se presentaron apelaciones contra esta determinación, tanto por la empresa como por el comisionado.
  2. En primer lugar, debe aclararse que actualmente no existe disputa en que el punto de partida es que las importaciones paralelas son una práctica permisible e incluso de gran valor para promover la competencia, y como resultado, también tienen gran valor para bajar precios para el consumidor, mejorar la calidad de los productos y servicios, y por tanto deberían fomentarse (Civil Appeal Authority 371/89 Leibowitz contra A.   Eliyahu Ltd., IsrSC 44(2) 309, 325-328 (1990); Tribunal Superior de Justicia 344/89 H.S.H.  - Apelación sobre Comercio Internacional enImpuestos contra el Ministro de Industria y Comercio, IsrSC 44(1), 456, 470 (1990); Apelación Civil 7629/12 SWISSA contra TOMMY HILFIGER LICENSING LC, PÁRRAFOS 17-21 [NEVO] (16.11.2014); Iris Soroker, "­Importación paralela de productos registrados - La solución contractual," 27 Law Units 257, 259 (2003)).  Por tanto, no tomo a la ligera el daño causado a importaciones paralelas ni a una acción que busca impedirlo.  Sin embargo, cabe señalar que en el periodo relevante examinado para imponer la sanción financiera, no se presentó ninguna prueba de la existencia de importaciones paralelas legales.  Este hecho tampoco está en disputa.  Este asunto es de gran importancia, como se explicará a continuación.
  3. En el centro de este asunto está el procedimiento adoptado por la empresa en relación con las importaciones paralelas, que se determinó que estuvo en uso entre los años 2009 y 2014. Según el procedimiento, se instruyó a los empleados de la empresa para informar de la mercancía paralela encontrada con los clientes, llevar una muestra desde el punto de venta (excepto en casos en que el producto no estuviera escrito en hebreo en absoluto) y enviarla al responsable de la sede, marcar el producto, notificar al cliente de una interrupción temporal en el suministro de productos de la misma categoría e informar de los clientes bloqueados.  El procedimiento también incluía un guion de conversación, que se reescribirá a continuación:

"En el punto de venta posee un producto que lleva las marcas de la Compañía Central para la Distribución de Refrescos, pero que no fue fabricado por la Compañía.  Según una opinión legal en nuestra posesión, estos productos son ilegales y, por tanto, se nos prohíbe venderte los productos de la empresa en esta categoría hasta que los productos equivalentes sean retirados de la Posición."

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