Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 5433-01-18 Super Lang – Gardener and Farmer Ltd. contra Amgazit P.K. Ltd. - parte 6

October 31, 2025
Impresión

En cuanto al elemento mental, se determinó que el elemento mental requerido en el delito de un arreglo restrictivo es la conciencia real del autor de la naturaleza física del delito y de su comportamiento y la existencia de las circunstancias relevantes, incluyendo la conciencia de cada uno de los cuatro componentes y que es parte de un acuerdo restrictivo y la falta de una "formación" adecuada.  Cuando existe una presunción absoluta bajo el artículo 2(b), no es necesario demostrar el posible daño a la competencia ni la conciencia del autor del delito, y es suficiente para demostrar el conocimiento sobre la cuestión relevante de la restricción que se enumera en el artículo 2(b).  El delito del acuerdo restrictivo no constituye un delito de propósito y no incluye la intención de lograr el propósito del compromiso ni de llevarlo a cabo (véase: Apelación Penal 207/20 Asher Ophir contra el Estado de Israel - Autoridad Antimonopolio [Nevo] (03.05.2022); Audiencia penal adicional 5189/05 Ayalon Insurance Company enTax Appeal v.  Estado de Israel [Nevo] (20 de abril de 2006).

  1. En 2023, la Autoridad de la Competencia publicó una "Declaración de Opinión 23/1" sobre los Acuerdos de Dictado de Precios Verticales (RPM).  La declaración aclara que los acuerdos en los que un proveedor fija un precio mínimo o fijo para el distribuidor pueden perjudicar la competencia intra-marca, es decir, la competencia entre los distribuidores de ese proveedor por el precio del producto y el cliente final.  Esta declaración es directamente relevante para el caso que tenemos ante nosotros.  El demandado, como proveedor, exigió que el demandante, como distribuidor, anunciara sus productos al precio mínimo que estableciera.  Esta es precisamente la situación a la que se refiere la opinión.  La declaración aclara que tales acuerdos pueden perjudicar la competencia dentro de la marca, ya que impiden que el distribuidor compita por precio con otros distribuidores del mismo proveedor.  En este caso, el demandado suministró sus productos a varios distribuidores, y la demanda de publicar precios mínimos uniformes impidió la competencia de precios entre ellos.  Este es precisamente el perjuicio a la competencia sobre el que advierte el comunicado.  Además, la Declaración deja claro que la "teoría del aprovechamiento" no puede ser utilizada para justificar tales acuerdos, a menos que el proveedor demuestre que existen condiciones específicas para justificarlo.  En este caso, el demandado no intentó en absoluto probar la existencia de tales condiciones ni presentó una justificación económica para el acuerdo.
  2. Durante ese periodo (2015-2016), la Autoridad de Competencia tomó una decisión en materia de "Argentols" (Apéndice 1 a los resúmenes del demandante), estableciendo que la coordinación de precios mínimos constituye un acuerdo restrictivo.
  3. que distingue entre publicidad y venta; El demandado afirma que solo exigió "no anunciar" un precio bajo, pero no prohibió vender a ese precio.  Este argumento debe ser rechazado por las siguientes razones:

En la práctica, el requisito es el mismo.  Un consumidor que ha visto unprecio publicado y ha llegado a la tienda espera recibir el mismo precio.  Anunciar un precio y vender a otro precio es engañar al consumidor y no es realista.

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