Sección 3220(VIII) Por tanto, la ley establece que las disposiciones de la Secciones 302 a 30y La ley también se aplicará a quienes hayan sido trasladados al centro de detención, según Sección 3220 a la ley. Empezó Cambios necesarios y otro cambio que abordaremos más adelante. Secciones 302 a 30y a la ley, que se aplica Sección 3220(VIII) de la ley sobre una persona que ha sido trasladada bajo custodia bajo la Sección 3220forman parte del acuerdo que trata sobre la transferencia de un infiltrado a custodia por un máximo de un año, el acuerdo permanente En la sección 30A a la ley. Como recordarás, Sección 30A La ley regula la posibilidad de transferir a un infiltrado a la custodia de un infiltrado que entre en Israel tras la entrada en vigor de la ley. En este acuerdo discutí la primera parte de mi opinión. Sección 30III de la Ley, que es una de las secciones que se aplican en los cambios requeridos en virtud de la Sección 3220(VIII), establece la institución del Tribunal de Revisión de Custodia para Infiltrados (en adelante también – El Beit Din). Más adelante, afirma Sección 30IV(A) de la ley, que también se aplicaba a una persona que era transferida bajo custodia en virtud del Sección 3220 del derecho, el marco de los poderes del tribunal. Así se definieron los poderes del Tribunal de Revisión de Custodia para Infiltrados En la sección 30IV(A) A la ley [énfasis añadidos – A.C.]:
"(a) El Tribunal de Revisión de Custodia de Infiltrados puede –
(1) Confirmar la detención del infiltrado bajo custodia y, si aprueba lo anterior, se determinará que el caso del infiltrado será presentado ante él para un examen adicional si se cumplen las condiciones que estableció o dentro de un plazo determinado por él no superior a 30 días;
(2) ordenar la liberación bajo fianza del infiltrado al final del plazo que haya determinado, si está convencido de que se han cumplido las condiciones para la libertad bajo fianza según la sección 30a(b) o (c), y sujetas a las matizas establecidas en la sección 30a(d);