Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 36

September 22, 2014
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Notas posteriores a la graduación

  1. Después de emitir mi opinión, me presentaron las opiniones de los jueces de la mayoría que apoyan la posición de mi colega, el juez Fogelman, así como las otras palabras escritas por mi colega el juez Fogelman En cuanto a lo que se ha dicho, en mi opinión. Como señala mi colega Justice Fogelman, nuestras opiniones diferían en varios puntos clave.  Creo que es obligatorio referirse a las palabras adicionales de mi colega, así como a algunas de mis colegas y de mis colegas, los jueces de la mayoría.
  2. En cuanto a mi opinión, mi colega Justice aclara Fogelman Porque la descalificación de Sección 30A La ley está justificada porque no hay lugar para retener a una persona bajo custodia si no hay un procedimiento de deportación efectivo en su caso (según él, "no es permisible ordenar la custodia de una persona cuya expulsión no se espera, y más aún durante un largo periodo de un año"). Parece que mi colega se refiere a infiltrados que entran en Israel desde países a los que Israel aplica la política de "no deportación" (concretamente Eritrea y la República de Sudán).  No ignoro las razones que sustentan este enfoque de principios de mis colegas.  Sin embargo, en mi opinión, existe una dificultad fundamental en la forma en que mis colegas se basaron en los datos relativos al número de infiltrados a los que se aplica la política de no deportación.  Mi colega, el juez Fogelman Señala, en este contexto, que "[]en el caso de la mayoría de los infiltrados, en cualquier caso, no puede haber un procedimiento efectivo de deportación en este momento..."  Compañero juez A. Hayut además afirma que los infiltrados a los que Israel aplica la política de no deportación constituyen "la mayoría de la población de infiltrados en Israel..." (Párrafo 1 de su opinión).  Sin embargo, al referirse a estos datos, mis colegas ignoran el hecho de que la Enmienda nº 4 no pretende aplicarse a Gobierno La población de infiltrados ya en Israel, pero solo aquellos que entraron y entrarán en Israel tras la entrada en vigor de la Enmienda nº 4.  Como se puede recordar, contrariamente al acuerdo establecido en la Enmienda nº 3, Sección 30A La ley en su forma actual Aplicado de forma prospectiva, es decir, solo para quienes entraron en Israel como infiltrados Tras la entrada en vigor de la Enmienda nº 4.  En otras palabras, el arreglo En la sección 30A La ley no se aplica a nadie que residiera en Israel en vísperas de la entrada en vigor de la Enmienda nº 4.  Como se ha señalado, el número total de infiltrados que han entrado en Israel desde la entrada en vigor de la Enmienda nº 4 es mínimo en comparación con el número de infiltrados en años anteriores.  No está claro cuántos de los infiltrados que han entrado en Israel desde la entrada en vigor de la Enmienda nº 4 proceden de Eritrea o de la República de Sudán, es decir, de países a los que se aplica la política de no deportación.  Esto contrasta fuertemente con los datos ante el tribunal en la petición anterior, que examinó la Enmienda nº 3, que pretendía aplicarse a toda la población de infiltrados.  En ese momento, el tribunal disponía de una base fáctica clara desde la que se podía saber que la gran mayoría de los infiltrados a los que se aplicaría el acuerdo eran infiltrados difíciles de expulsar debido a la política de no deportación.  Ahora, cuando examinamos la constitucionalidad de la Enmienda nº 4, no disponemos de tales datos ante nosotros.  Por lo tanto, no estoy de acuerdo con mi colega Justice (retirado) A. Arbel, señalando que "las determinaciones sobre la proporcionalidad de los acuerdos se realizan en el contexto de Los datos que tenemos delante[Mi énfasis – A.C.].  Ante el Tribunal No de pie Datos sobre la distribución de infiltrados a quienes se aplicará la Enmienda nº 4 y a quienes Israel aplica la política de no deportación.
  3. De hecho, es muy posible que el nuevo arreglo también atrape a infiltrados de países a los que Israel aplique la política de no deportación. ¿Es por esta hipótesis, cuando ante este tribunal no Hay una estadística factual.Indica la distribución de los "nuevos" infiltrados por país de origen, justificada Derogación de la legislación primaria de la Knéset y ordena la cancelación ahora mismo Sección 30A ¿A toda la ley? En mi opinión, esta pregunta debería responderse negativamente.  Todo esto, mientras que en segundo plano sabemos con certeza que en tiempos recientes ha habido un cambio dramático en el alcance de la entrada de infiltrados en Israel, y que desde la entrada en vigor de la Enmienda nº 4, muy pocos infiltrados han entrado en Israel en comparación con el pasado.  Todo esto, cuando no tenemos base para asumir que la distribución de infiltrados (por país de origen) que entrarán en Israel en el futuro será idéntica a la distribución de los infiltrados que entraron en Israel (por país de origen) antes de la entrada en vigor de la Enmienda nº 4.  Mis colegas y los jueces de la mayoría no están lidiando con esta dificultad.
  4. Incluso si estuviera dispuesto a asumir que la distribución de los infiltrados que entraron y entrarán después de la Enmienda nº 4 (por país de origen) será idéntica o similar a la anterior a la entrada en vigor de la enmienda, esto no justifica la cancelación de la Sección 30A a la ley, y lo explicaré. De hecho, alrededor del 90% de todos los infiltrados que actualmente residen en Israel proceden de países con política de no deportación: la República de Sudán y Eritrea.  ¿Pero qué pasa con el 10% restante que no vino a Israel desde estos países? ¿Por qué está justificado cancelar también la provisión para ellos? Sección 30A ¿A la ley? ¿Por qué no podemos (aunque sigamos los pasos de mis amigos)? Interpretación de la ley De una manera que requiera, por un lado, la liberación de los infiltrados para quienes se aplica la política de no deportación, pero permita, por otro lado, la detención de los infiltrados para quienes la política de no deportación es irrelevante y para quienes está en marcha un procedimiento eficaz de deportación? Mis amigos no responden a estas preguntas.  De hecho, en la base de las preguntas mencionadas hay una cuestión básica de principio: ¿por qué mis colegas eligen no ceder a las instrucciones de laLey de interpretación razonable, que excluye a los infiltrados que no pueden ser excluidos de la aplicación de Sección 30A, bajo la drástica medida de cancelar la legislación primaria de la Knéset? Al fin y al cabo, una halajá de larga trayectoria y profundamente arraigada en nosotros es eso El tribunal debe hacer todo lo posible de interpretación legítima para dar Instrucción Ley de interpretación razonable, bajo su descalificación constitucional.  Esto, en esencia, es la presunción de constitucionalidad sobre la que se basa el juez M. Cheshin En estas palabras:

 

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