Es posible pensar en varias soluciones que requieren examen, y sin especificar posibles soluciones dentro de la definición de "Blindaje"La solución se basa en la revisión constitucional. Por tanto, es posible pensar en una solución según la cual el Comisionado de Control Fronterizo esté autorizado aDerecho delimitar el área geográfica en la que vivirán los infiltrados, de manera que conduzca a la dispersión de la población de los infiltrados entre Todos Las diferentes regiones del país (compárese con el procedimiento de Gedera-Hadera), en el que a los solicitantes de asilo no se les permitía quedarse ni trabajar en una zona geográfica particular, entre Hadera y Gedera. Se presentó una petición contra el procedimiento, en la que se alegaba que el procedimiento era inconstitucional. La petición fue eliminada después de que el estado anunciara que sería posible para los infiltrados que en ese momento no pudieran ser deportados a su país de ciudadanía en todas las áreas (Tribunal Superior de Justicia 5616/09 El Centro para el Avance de los Refugiados Africanos contra el Ministerio del Interior [Publicado en Nevo] (28.6.2009); Véase también: Regulaciones que se promulgaron recientemente, para las cuales cabe señalar que no hubo revisión constitucional – Entrada en las Regulaciones de Israel (Determinación de Áreas Geográficas para el Empleo de Trabajadores Extranjeros en la Industria de la Enfermería), 5774-2014)). Esta práctica existe en varios países del mundo (véase: Ophelia Field, Naciones Unidas. Alto Comandante para Refugiados, División de Servicios de Protección Internacional, Alternativas a la detención de solicitantes de asilo y refugiados 30-34, ONU. Doc. POLAS/2006/03 (abril 2006); Andreas Müller, Oficina Federal de Migración y Migración Refugiados y Eur. Red de Migración, La organización de centros de acogida para solicitantes de asilo en Alemania 28 (2013); Véase también la revisión exhaustiva realizada por mi colega, el juez. A. Fogelman en los párrafos 133-134 de su opinión). Esta es solo una de muchas soluciones. Se pueden considerar otras soluciones. En el asunto Adam Señalé que el estado podría considerar la creación de un centro de residencia abierta, donde se realizaría la estancia Voluntario, y que "... Es posible considerar imponer restricciones a la capacidad de obtener permisos de trabajo, como formación para diversos puestos, y así adaptar a los infiltrados a las necesidades de la economía; y esta no es una lista exhaustiva" (ibid., párrafo 4 de mi sentencia; véase también: párrafo 104 de la sentencia de mi colega juez A. Arbel). Sea cual sea la solución que se elija, debe encontrar una solución al problema de los habitantes del sur de Tel Aviv; Pero, al mismo tiempo, debe expresar la opinión de que todos los seres humanos, incluidos los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, tienen derecho a la protección de los derechos humanos (Ver:Eleanor Acer y Jake Goodman, Reafirmando los derechos: protecciones de los derechos humanos de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en detención migratoria, 24 Geo. Inmigrar. L.J. 507 (2010); Aaron El brillo de la dignidad humana - El derecho constitucional y sus hijos Vol. 1, 379-382 (2014)).
- Entre nuestra sentencia en el caso Adam y la entrada en vigor de la Enmienda nº 4, transcurrió un periodo relativamente corto de unos tres meses. Espero que dar otro paso legislativo ahora permita un pensamiento renovado y creativo respecto al trato a los infiltrados, una legislación que permita a todas las partes implicadas, incluidos los residentes del sur de Tel Aviv, expresar su postura.
- Tras estas observaciones, leí la opinión de mis colegas y también me sumo a la opinión de mi colega, el juez A. Vogelman , en las observaciones adicionales que escribió tras los comentarios de mi colega, el presidente Grunis.
- Como se ha dicho, estoy de acuerdo con la postura de mi colega, el juez Vogelman, según la cual el artículo 30A y el capítulo D de la ley deberían declararse nulos y sin eficacia .
Vicepresidente