La privación de la libertad de una persona es una violación grave, integral y de gran alcance de todos los ámbitos de la vida, y es lo que la convierte en un derecho tan central en cualquier régimen democrático. Una persona a la que se le priva la libertad no puede disfrutar de las muchas opciones que la vida le ofrece a una persona libre, incluyendo elegir un lugar de trabajo, mantener una vida familiar y social adecuada, consumir cultura y ocio, y más. La vulneración de la libertad de una persona es irreversible, y ninguna cantidad de compensación económica puede expiar (véase Civil Appeal Authority 4423/12 Jerais contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo], párr. 6 (8 de julio de 2012); Apelación Penal 4620/03 Abu Rashid contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafo 5 (8 de septiembre de 2003)). La violación de la libertad de una persona también implica una violación de su dignidad. "Es difícil negar que el mero encarcelamiento de una persona entre rejas y su subordinación a las normas de conducta en prisión violan su dignidad humana" ( División de Derechos Humanos, párrafo 36 de la sentencia del presidente Beinisch). En otras palabras, el derecho a la libertad también deriva del derecho a la dignidad humana. "La dignidad humana es el valor del hombre, la santidad de su vida y su libertad" (Aharon Barak, Comentario sobre la Ley 421 (Volumen Tres, Interpretación Constitucional, 1994) (en adelante: Barak, Interpretación Constitucional)). En mi opinión, la privación de la libertad de una persona también alcanza el nivel de humillación y humillación, cuya prevención está en el corazón y en el núcleo del derecho a la dignidad humana. Es importante enfatizar que estos derechos a la libertad y a la dignidad humana se extienden a toda persona en Israel, incluso si no reside legalmente allí. Los derechos se otorgan a una persona como persona (Kav La'Oved II, párrafo 36 de la sentencia del juez Procaccia; Livnat, en la p. 254; AAA 1038/08 Estado de Israel contra Ga'avitz, [publicado en Nevo] Comentarios del presidente Beinisch (11 de agosto de 2009))" (caso Adam, párrafo 72 de mi sentencia).
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