"En cuanto a las implicaciones para la población local, cabe señalar que esta población sigue enfrentando dificultades incluso hoy en día, ya que la gran mayoría de los infiltrados no están bajo custodia, sino cerca o del lado de la población local. Teniendo en cuenta esta cifra; Teniendo en cuenta que existen muchas medidas alternativas que el Estado puede tomar para hacer frente a estas consecuencias; y teniendo en cuenta la valla fronteriza con Egipto, cuya construcción se ha completado casi por completo recientemente, y la capacidad de mejorar su eficacia; No se puede decir que el beneficio de la custodia supere la grave violación de los derechos constitucionales de los infiltrados. Enfrentarse al fenómeno de la infiltración no es sencillo. Requiere mucha reflexión, inversión de recursos y cuidados intensivos a lo largo del tiempo. Las dificultades que enfrentan los residentes locales en los centros de asentamiento de los infiltrados, que se ven obligados a asumir las consecuencias y consecuencias del fenómeno de infiltración, requieren la atención y atención de las autoridades. Sin embargo, la aparentemente sencilla solución de poner a los infiltrados bajo custodia es desproporcionada e incompatible con los valores de la sociedad, la ley y la moralidad del Estado de Israel. Esta es una solución que "mancha el conjunto de valores humanos que la sociedad israelí defende" (Kav LaOved II, párrafo 64 de la sentencia del juez Procaccia). El pueblo de Israel, que ha conocido a lo largo de la historia muchos sufrimientos y dificultades y a veces se ve obligado a vagar de un lugar a otro, debe soportar la difícil, valiente y moral lucha contra los muchos extranjeros que actualmente emigran al Estado de Israel para encontrar una cura para su sufrimiento, siempre que no puedan regresar a sus tierras hasta encontrar otro lugar adecuado que pueda asimilarlos. Esto no significa que no sea posible, en esta fase, imponerles diversas restricciones, normas y procedimientos que les obliguen mientras estén en el país anfitrión, incluyendo incluso su detención por un periodo proporcional (véase el caso Tesfahuna, párrafo 5 de la sentencia del juez Danziger). Sin embargo, estas restricciones no pueden, al menos en la actualidad, llegar al punto de privarles de su plena libertad durante un periodo tan significativo" (caso Adam, párrafo 114).
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