Hasta ahora, la base fáctica que debe decidirse, y por tanto el propio examen constitucional.
3. Artículo 30A de la Ley
- La sección 30A de la ley, que fue el foco de la audiencia en el caso Adam, permite que un infiltrado sea retenido bajo custodia por un máximo de tres años. La cláusula ante nosotros establece ahora un periodo máximo de retención de un año; Esto es lo que dice:
| Ante el Comisionado de Control Fronterizo y sus competencias
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30A. (a) Un infiltrado que esté bajo custodia será llevado ante el Oficial de Control Fronterizo, a más tardar cinco días desde el inicio de su detención.
(b) El Comisionado de Control Fronterizo puede liberar a un infiltrado con una garantía financiera, una garantía bancaria u otra garantía apropiada, o bajo las condiciones que considere oportunas (en esta ley – garantía), si está convencido de que se cumple una de las siguientes condiciones: (1) Debido a la edad o estado de salud del infiltrado, su detención puede causar daño a su salud, y no hay otra forma de prevenir dicho daño; (2) Existen razones humanitarias especiales distintas a las expuestas en el párrafo (1) que justifican la liberación del infiltrado bajo fianza, incluyendo si, como resultado de la detención, un menor permanece sin supervisión; (3) El infiltrado es un menor que no va acompañado por un familiar o tutor; (4) La liberación del infiltrado bajo fianza es suficiente para ayudar en su proceso de deportación; (5) Han pasado tres meses desde la fecha en que el infiltrado presentó una solicitud de visado y un permiso para residir en Israel según la Ley de Entrada en Israel, y la solicitud aún no ha comenzado; (6) Han pasado seis meses desde la fecha en que el infiltrado presentó la solicitud según lo indicado en el párrafo (5) y aún no se ha tomado una decisión sobre la solicitud. (c) El Comisionado de Control Fronterizo liberará a un infiltrado bajo fianza si ha pasado un año desde la fecha en que el infiltrado comenzó a ser detenido. |