(d) No obstante las disposiciones del apartado (b)(2), (4), (5) o (6) o (c), un infiltrado no será puesto en libertad bajo fianza si el Comisionado de Control Fronterizo está convencido de que alguna de las siguientes condiciones es cierta:
(1) Su deportación desde Israel se impide o se retrasa debido a la falta de plena cooperación por su parte, incluso en lo que respecta a aclarar su identidad o organizar los trámites de deportación desde Israel;
(2) Su liberación pone en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública; En este sentido, el Comisionado de Control Fronterizo puede basarse en la opinión de los funcionarios de seguridad competentes según la cual se esté llevando a cabo actividad en el país de residencia o en el área de residencia del infiltrado, lo que pueda poner en peligro la seguridad del Estado de Israel o de sus ciudadanos;
Todo esto a menos que el agente de control fronterizo esté convencido de que, debido a la edad o estado de salud del infiltrado, mantenerlo bajo custodia puede perjudicar su salud, y no hay otra forma de evitar dichos daños.
(e) La liberación bajo fianza estará condicionada a condiciones determinadas por el Oficial de Control Fronterizo para asegurar que el infiltrado comparezca con el propósito de deportarlo de Israel en la fecha programada o para otros procedimientos legales; El Comisionado de Control Fronterizo puede, en cualquier momento, reexaminar las condiciones de la fianza si se descubren nuevos hechos o si las circunstancias han cambiado desde que se tomó la decisión sobre la fianza.
(f) Un infiltrado que haya sido puesto en libertad bajo fianza bajo esta sección considerará la decisión sobre su puesta en libertad bajo fianza como referencia legal para su estancia en Israel, durante el periodo de libertad bajo fianza; La validez de la decisión sobre la liberación bajo fianza está condicionada al cumplimiento de las condiciones para dicha liberación.
(g) Si un aval desea cancelar una garantía que ha dado, el Comisionado de Control Fronterizo puede conceder o rechazar la solicitud, siempre que su decisión garantice la aparición del infiltrado proporcionando otra garantía; No es posible garantizar la apariencia del infiltrado proporcionando otra garantía, el infiltrado será devuelto a custodia.