Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 54

September 22, 2014
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Mantener a los infiltrados bajo custodia

  1. En el caso de una persona, este tribunal está obligado a pronunciarse en relación con la versión anterior de la Ley de Prevención de la Infiltración – Enmienda nº 3.  Presenté allí varios enfoques en la sentencia comparativa respecto a la colocación bajo custodia, con énfasis en Estados Unidos (párrafo 7 de mi opinión).  Lo que todos los enfoques tienen en común es que es posible justificar mantener a un infiltrado bajo custodia durante un periodo que no es largo.  Custodia - sí, un periodo largo - no.  En otras palabras, la detención puede justificarse a nivel administrativo, pero no a nivel penal, ya que no es un castigo.  De esto concluí en el caso del Tribunal Superior de Justicia Humana, y por ello me uní a la opinión de mis colegas de que el umbral superior establecido en la Enmienda nº 3 —prisión preventiva por tres años— es inconstitucional.

 

  1. Cabe señalar que en el caso de Adam, mis colegas, con la excepción mía y del Presidente, no expresaron una posición explícita ni siquiera general respecto al umbral razonable de custodia, pero al mismo tiempo no expresaron reservas claras y amplias sobre el uso de la herramienta de colocación en custodia.  Por tanto, se deduce que el argumento se refiere a la duración de la custodia, y no a la colocación en custodia en sí.  ¿Cuál es, entonces, el estándar superior deseable para la custodia? Una respuesta inequívoca: no hay ninguna, pero sí hay un esquema general.  Para este fin, se puede utilizar el teorema comparativo.

Una lectura de la opinión del juez Vogelman da la impresión de que seis meses es el estándar más alto aceptado en el mundo.  Según tengo entendido, no es así.  Muchos países superan el umbral de los seis meses.  Canadá y Reino Unido no tienen un límite legal superior.  En Gran Bretaña, en particular, alrededor del 10% de los infiltrados permanecen retenidos por un periodo de más de un año.  En Europa, la situación no es significativamente diferente, y muchos países allí se desvían de la marca de los seis meses.  Así, por ejemplo, Suiza e Italia establecieron un periodo de 18 meses.  En otros países occidentales como Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Nueva Zelanda, no existe un estándar superior.  Nariz En Australia No hay un límite superior, y los infiltrados suelen estar bajo custodia durante un periodo superior a un año (Ley de Migración de 1958, §198; Al-Kateb contra  Godwin, [2004] 219 CLR 562; Para más información sobre los países mencionados aquí, véase: Proyecto Global de Detención, Perfiles de Países ( http://www.globaldetentionproject.org/countries.html)).  Cabe señalar que una sentencia dictada hace unos días por el Tribunal Supremo de Australia tampoco descartó en principio ni generalizó la posibilidad de mantener a un infiltrado bajo custodia, sino que señaló que la custodia no es un fin en sí misma.  Se determinó que la detención solo está permitida si su propósito es examinar la elegibilidad del infiltrado para un visado o la posibilidad de deportarlo, y solo durante el tiempo necesario para tomar una decisión en su caso.  También se dictaminó que el proceso de deportación debe llevarse a cabo - "tan pronto como sea razonablemente posible", es decir, lo más rápido posible desde un punto de vista práctico razonable (Demandante S4/2014 contra  Ministro de Inmigración y Protección Fronteriza, [2014] HCA 34 (11.9.2014)).

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